El futuro de Cataluña

¿Qué pruebas aporta Llarena para sostener ante Alemania la acusación de malversación contra Puigdemont?

El expresidente Carles Puigdemont, a su llegada a la rueda de prensa que ofreció en Berlín (Alemania) al día siguiente de su puesta en libertad bajo fianza.

El futuro de Carles Puigdemont —si es entregado a España o puesto en libertad sin cargos— depende de que el Supremo sea capaz de convencer al Tribunal Superior de Schleswig-Holstein de que el expresident cometió un delito de malversación. 

La Justicia alemana reconoce que la presentación del caso por parte del Supremo “es suficientemente clara” porque atribuye a Puigdemont costes de 1,6 millones de euros relacionados con el referéndum del 1-O a pesar de que el Tribunal Constitucional había prohibido el uso de fondos públicos para este fin.

Sin embargo, el tribunal regional que se ocupa del caso cree que con la exposición que el Supremo envió a Alemania “sigue sin estar claro” si los gastos fueron pagados con cargo al Presupuesto de la Generalitat y por orden del expresident o si, como alegó Puigdemont, “fueron pagados con donaciones privadas y, por tanto, los bienes públicos” que estaba obligado a administrar “no han sufrido daños reales”. El tribunal tomará una decisión después de examinar la información adicional que ha pedido tanto al Supremo como a la defensa del expresident. Este pasado jueves, representantes de las Fiscalías española y alemana se reunieron en la sede de Eurojust en Ámsterdam. Pese al secretismo absoluto sobre el contenido exacto de la cita, se sabe que su objetivo era la aportación de más datos que puedan sostener la acusación contra Puigdemont, especialmente sobre el delito de malversación, puesto que el tribunal alemán ya consideró "inadmisible" aplicar el de rebelión.

¿Qué pruebas ha exhibido hasta ahora el Supremo contra Puidemont para acusarle de malversar fondos públicos? El auto de procesamiento dictado por el juez Pablo Llarena, basándose en la evaluación practicada por varios informes de la Guardia Civil, no detalla en qué se gastó el dinero, sino los gastos que la policía judicial calcula que “necesariamente habían de realizarse o comprometerse para la realización del referéndum”. Y los enumera: la campaña de registro de catalanes en el extranjero para votar (224.834,25 euros), la campaña de publicidad y difusión del referéndum (277.804,36 euros), el suministro de papeletas, censo electoral y a las citaciones a los miembros de las mesas electorales realizados por la empresa Unipost (979.661,96 euros) y la participación de observadores internacionales (119.700 euros). En total, 1.602.001,57 euros.

En el escrito de procesamiento, Llarena recuerda que el delito de malversación de caudales públicos castiga el incumplimiento de los “deberes de fidelidad, honestidad y rectitud” en el uso del dinero público y reprocha dar “a los fondos un destino distinto a aquel para el que estaba previsto” con “perjuicio al patrimonio administrado”.

“Puede acontecer” en este caso

“Tal puede acontecer” en el caso de Puigdemont y su Gobierno, sostiene el juez, al haber usado fondos públicos no para “las finalidades inherentes a las competencias que tiene encomendadas la administración autonómica” sino para “satisfacer un interés compartido con un concreto sector de electores, pese a haber sido declarado reiteradamente inconstitucional”.

Llarena imputa a Puigdemont este delito como miembro del Govern, no por una acción individual concreta. Y lo hace basándose en que, en su opinión, “la realización conjunta del hecho [delictivo] implica que cada coautor colabore” sin que sea necesario que cada uno de ellos “realice todos los actos materiales integradores del núcleo del tipo [delictivo]”.

En este caso, señala el juez, los gastos derivan de la concertación del Govern para celebrar el referéndum, porque todos sus miembros acordaron autorizar a los diferentes departamentos de la Generalitat “para que realizaran las acciones y contrataciones necesarias” para su realización. Y eso, concluye, “puede entrañar” malversación.

En el caso de Puigdemont, Llarena le atribuye la eventual perpetración de estos hechos, sin perjuicio de que su calificación pueda quedar absorbida “en el delito agravado de rebelión con distracción de caudales públicos contemplado en el artículo 473.2 del Código Penal”.

La defensa del expresident discrepa en toda su extensión del auto de procesamiento y asegura que en este caso no existe delito de malversación alguno. Su abogado, Jaume Alonso-Cuevillas, destaca que el auto “ni hace mención expresa a los presuntos dispendios autorizados” por Puigdemont “ni a las partidas que se hayan podido efectivamente disponer, ni a las concretas fechas en que presuntamente fueron dispuestas”.

No hubo “administración desleal”

En el escrito que presentó ante el Supremo contra el procesamiento razona que en este caso no se cumple ninguno de los elementos vertebradores de la administración desleal prevista en el artículo 252 del Código Penal “y, en especial, no concurre el elemento medular de la malversación: la deslealtad respecto de los caudales públicos administrados”.

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Alonso-Cuevillas subraya que el delito de malversación “requiere que se haya producido un perjuicio al patrimonio administrado”. Es necesario, señala, que haya tenido lugar “un perjuicio real” mediante “actos concretos de disposición de bienes” y asegura que el Supremo no ha acreditado que se destinó dinero público “a sufragar los presuntos gastos a los que hace referencia el auto”. Y “no consta justificación alguna en este sentido”, afirma.

Es más: la defensa de Puigdemont alega que la intervención general de la Generalitat ha certificado que la Generalitat no efectuó gasto alguno vinculado al referéndum del 1-O y que, en todo caso, las finanzas del Govern habían sido intervenidas por el Ministerio de Hacienda, cuyo titular, Cristóbal Montoro, llegó a garantizar públicamente que “la Generalitat no está utilizando un euro” (para la financiación del referéndum).

Reprocha además a Llarena que no detalle las personas responsables ni las partidas presupuestarias supuestamente utilizadas, ni tampoco la fecha de realización de los gastos. A Puigdemont “únicamente se le imputan conductas totalmente genéricas y abstractas, sin llegar a concretar ningún hecho”. La investigación, concluye Alonso-Cuevillas, no ha podido acreditar ningún hecho susceptible de ser tipificado como malversación.

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