Investigación

Suárez ocultó al Congreso que es administrador de una empresa con intereses económicos millonarios en Andorra

El diputado del PP Adolfo Suárez Illana, en la Comisión del Reglamento del Congreso.

Los diputados del Congreso tienen la obligación de presentar dos Declaraciones cuando toman posesión de su cargo: una de Bienes y Rentas, donde figuran sus ingresos, sus propiedades y sus deudas, y otra de Actividades, donde deben incluir cualquier actividad que realicen más allá de la política para que el Congreso decida si es compatible con su puesto de parlamentario. Según ha podido saber infoLibre, Adolfo Suárez Illana, número dos del PP por Madrid en la lista que encabezó Pablo Casado, ocultó en su Declaración de Actividades que es administrador único de una empresa que tiene intereses económicos millonarios en Andorra. En concreto, a 31 de diciembre de 2018, tenía en la entidad Vall Banc una cartera de valores de unos 7,5 millones de euros y un préstamo de 9,5 millones.

El dirigente del PP, y miembro de la Mesa del Congreso, es administrador único y socio único de una compañía que lleva sus apellidos: Suárez & Illana Inversiones SL. Fue constituida en Madrid con un capital de 3.006 euros en febrero de 2005, cuando Suárez estaba alejado de la política y ejercía de empresario y abogado. Un mes después de iniciar su actividad recibió un préstamo de Banco Madrid de 18 millones de euros para realizar inversiones financieras, con la única garantía de la propia cartera de valores. Es decir, el banco prestaba esos 18 millones a la sociedad para que los dedicara a invertir en bonos, fondos y acciones. Pero en 2008 estalló la gran crisis económica y la cartera de valores se desplomó. Cuando llegó el momento de devolver el crédito, en marzo de 2009, la compañía tenía un agujero patrimonial de 3,5 millones. Suárez se negó a devolver el dinero al considerarse víctima de la mala gestión de Banco Madrid e inició una negociación con la entidad financiera que terminó en un acuerdo en noviembre de 2010 por el que le daban a la empresa un nuevo préstamo a 20 años.

La implementación de ese acuerdo, sin embargo, ya no se realizó en Madrid sino en Andorra. Banco Madrid fue adquirido en julio de 2011 por la Banca Privada d'Andorra (BPA) y Suárez aceptó que la cartera de valores y el préstamo que tenía con la entidad se traspasasen desde España a una cuenta numerada en el Principado. En abril de 2016, la cartera de valores y el préstamo migraron a Vall Banc, el banco andorrano heredero de BPA, que había sido intervenido por las autoridades por su presunta implicación en operaciones de blanqueo de capitales. A 31 de diciembre de 2018, después de varias amortizaciones, los fondos de Suárez & Illana Inversiones SL en Vall Banc sumaban 7,5 millones de euros y el préstamo se había reducido hasta los 9,5 millones.

[infoLibre desvela todos los datos y hechos relevantes de estas operaciones en estas dos noticias: 490134: historia de la cuenta numerada de Suárez en Andorra y Los favores (o no) de la banca al cliente Suárez Illana]Los favores (o no) de la banca al cliente Suárez Illana.

  La obligación de Suárez

Adolfo Suárez tenía que haber declarado en el Congreso su doble condición de socio único y de administrador único de la compañía. Tenía que haber incluido en su Declaración de Bienes que es el dueño del 100% de las acciones de dicha empresa –lo que hizo correctamente– y haber señalado en su Declaración de Actividades que es el administrador único de la sociedad, algo que omitió.

La explicación inicial que ofreció el portavoz oficial de Suárez cuando este periódico inició la investigación, hace diez días, fue la siguiente: “Adolfo no realiza ninguna actividad profesional con la empresa. Por eso tiene declarada la propiedad en la Declaración de Bienes, pero no tiene declarada ninguna actividad de servicios profesionales, ya que no los realiza. Él no gestiona la cartera de valores ni realiza ninguna otra actividad profesional con la empresa (prestación de servicios, etcétera)”.

¿Qué quiere decir el político del PP con esa explicación? Su argumento es que, pese a ser el administrador único de la compañía, él no gestiona la cartera de valores que es su principal activo. En otras palabras: que son los gestores de Vall Banc quienes toman las decisiones sobre cómo invertir el dinero que tiene en el banco andorrano. Y que, dado que en la actualidad la única inversión financiera de la empresa es la que tiene en Andorra, “no realiza ninguna actividad profesional” con la sociedad.

Este mismo martes, minutos después de que infoLibre le indicase que se iba a publicar la información y que los juristas consultados sostenían sin ningún género de duda que debía declarar su actividad como administrador único, el político del PP amplió su versión a través de su portavoz: “Suárez ha consultado ahora mismo a los servicios jurídicos de la Cámara y le dicen que, si no percibe ninguna remuneración de la empresa, no tiene obligación de declararla. Puede hacerlo, pero no es obligatorio. En todo caso, hoy mismo presentará un escrito ampliando su Declaración de Actividades para dejar claro que no tiene ánimo de ocultar nada. De hecho, la Comisión del Estatuto de los Diputados ni siquiera está constituida y no ha analizado aún las Declaraciones”. Y dos horas después, el mismo portavoz confirmó que Suárez ya había presentado la ampliación de su Declaración de Actividades.

La versión de lo que Suárez sostiene que le dicen los servicios jurídicos choca frontalmente con la opinión de los juristas consultados por este periódico, expertos en la normativa del Congreso: “Si eres administrador de una empresa, tienes que incluirla en la Declaración de Actividades. Podría estar sometido a debate si esa obligación alcanza también a quien sea administrador de una sociedad inactiva y que no tiene previsto realizar operaciones durante los cuatro años de la legislatura. Pero si la compañía está activa, no hay duda posible. Tiene que declararse”.

Pero, sobre todo, la versión de lo que Suárez afirma que le han dicho los servicios jurídicos del Congreso es contradictoria con todos los dictámenes aprobados por la Comisión del Estatuto de los Diputados durante las últimas legislaturas. En ellos se recuerda que es un “criterio reiterado” en relación con “la pertenencia a órganos de representación y dirección de empresas privadas”, que se trata “de actividades privadas susceptibles de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la citada actividad, siempre que no se incurra en ninguna de las actividades prohibidas expresamente en el artículo 159.2 de la LOREG”.

¿Qué significa esto? Pues, básicamente, que el diputado tiene la obligación de declarar su pertenencia al “órgano de representación o dirección de la empresa” y que la Comisión analiza su caso para decidir si ese puesto es compatible o no con el de parlamentario. No lo sería si la sociedad tuviera contratos con el sector público estatal, autonómico o local, entre otras prohibiciones establecidas en el citado artículo 159.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). O si el diputado invocase o hiciese uso de la condición parlamentaria para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara. En caso de que se declarase compatible, la Comisión del Estatuto de los Diputados advierte de que “el disfrute de la autorización” no puede suponer en ningún caso “menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias”. Y si se considera incompatible, tiene diez días para renunciar al acta de diputado o poner fin a la actividad que mantiene fuera del Congreso.

Volvamos al caso de Adolfo Suárez Illana. ¿Podría alegar que no pertenece al “órgano de representación y dirección” de una empresa privada? La respuesta es rotundamente no. Las sociedades anónimas y limitadas se rigen por la Ley de Sociedades de Capital, que en su artículo 209 señala: “Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley”. Y en el 233.2.a) se especifica que “en el caso de administrador único, el poder de representación corresponderá necesariamente a éste”.

Como indicamos anteriormente, el dirigente del PP es administrador único de una sociedad limitada, y por tanto la ley no deja el más mínimo resquicio a la interpretación: él tiene el poder de representación de la empresa.

Es más, algunas empresas otorgan amplios poderes a personas que no son los administradores, para que realicen determinadas gestiones. Pues bien, en el Registro Mercantil de Madrid no consta que la compañía Suárez & Illana Inversiones SL haya concedido ningún apoderamiento.

Por tanto, no es sólo que el dirigente del PP pertenezca “al órgano de representación y dirección” de la sociedad Suárez & Illana Inversiones SL, es que se trata de la única persona que pertenece a dicho órgano.

En definitiva, a efectos del Congreso es irrelevante si Suárez Illana tiene firmado un contrato con un empleado del banco andorrano donde tiene su cartera de valores para que se la gestione. Lo relevante es que tiene que declarar el hecho de que es el administrador único de la sociedad, para que la Comisión del Estatuto de los Diputados valore si le concede o no la compatibilidad. Pero si oculta ese hecho, está impidiendo que el Congreso tenga la información necesaria para adoptar la decisión sobre la compatibilidad.

  Los datos de la declaración de bienes

El análisis del otro documento presentado por Suárez para adquirir la condición de diputado, la Declaración de Bienes y Rentas [puedes consultarla aquí], también desvela otros tres hechos llamativos.

Veamos en primer lugar lo que ocurre con las deudas del dirigente del PP. En el formulario de la Declaración de Bienes existe un capítulo para préstamos y otras obligaciones patrimoniales. El dirigente del PP declara dos préstamos con Bankia, ambos concedidos en 2018 por un importe conjunto de 98.656 euros. Y, sin embargo, no declara que la sociedad que le pertenece al 100% tiene un préstamo con un banco andorrano por un importe de 9,5 millones de euros.

“Puede haber criterios interpretativos diferentes, pero si la sociedad es unipersonal entiendo que es aplicable la doctrina del levantamiento del velo, ya que tiene plena disposición sobre los activos y pasivos de la sociedad. Y en ese caso habría que incluirlo en la Declaración de Bienes y Rentas”, responde uno de los juristas experto en normativa del Congreso consultado por este periódico. Pero, en este caso, hay que decir que la normativa del Congreso no lo dice así expresamente.

Más relevante aún es que Suárez tampoco incluye en su Declaración de Bienes que tiene hipotecado el 50% de su chalé de La Moraleja –la otra mitad, propiedad de su mujer, no está hipotecada–, precisamente como garantía “del pago del saldo resultante de la liquidación de la cuenta de crédito” abierta en Vall Banc, para responder por un importe total de 5,8 millones de euros. Y ello a pesar de que en el formulario se indica expresamente que se deben consignar las “deudas y obligaciones derivadas de contratos, sentencias o cualquier otro título”.

La explicación que ofrece Suárez a través de su portavoz es la siguiente: “No se trata de un préstamo, que ya está pagado el que existió en su momento. Es una garantía del pago de la cuenta de crédito. Técnicamente, una hipoteca no es una deuda, por eso no lo ha incluido en la declaración”. La verdad es que una garantía hipotecaria parece claro que es una "obligación". Si se interpreta así, debería reseñarse en el formulario. 

El tercer elemento significativo tiene que ver con el valor que el político del PP atribuye al 100% de sus participaciones en la sociedad Suárez & Illana Inversiones SL. En el formulario, junto a la casilla para indicar el valor, figura la nota número 12, que a pie de página explica lo siguiente: “En los bienes y derechos no cotizados en mercados organizados debe indicarse el nombre de la sociedad o entidad y el valor de las acciones o participaciones según el balance anual anterior a la fecha de la presente declaración”.

¿Cómo se debe interpretar esa nota? Un inspector de Hacienda consultado por este periódico explica qué se debe considerar como el valor de unas participaciones según el balance de una compañía: “Ese valor es el patrimonio neto, los fondos propios, que es lo que vale realmente la compañía teniendo en cuenta sus activos y derechos y descontando sus pasivos y obligaciones”.

¿Y qué dato ofrece Suárez en este apartado de su Declaración de Bienes? Pues indica que tiene el 100% de las participaciones y las valora en 3.006 euros, señalando que se trata del “valor nominal”.

Parece fuera de toda duda que si el legislador quisiera que se declarase el valor nominal de unas acciones, lo explicaría así. Pero ocurre lo contrario: se incluye una nota específica para explicarle al diputado que está haciendo la Declaración que debe consignar como valor aquel que figure en el último balance aprobado por la compañía. Es decir, quiere saber el valor real de las participaciones. Y, por tanto, el valor real de la sociedad.

¿Y cuál es el valor real de la empresa de Suárez? ¿Por qué opta por poner el “valor nominal”, pese a que existe una nota específica que le explica claramente la cifra que debe consignar? Según las cuentas correspondientes a 2018 presentadas en el Registro Mercantil, la sociedad tiene unos fondos propios negativos de 929.352 euros. Si el dirigente del PP hubiese incluido esa cifra, habría puesto sin duda el foco mediático sobre su Declaración.

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La explicación de esos fondos propios negativos está en las continuas pérdidas registradas por la sociedad, provocadas por la depreciación de su cartera de valores y por los elevados gastos financieros que conlleva la deuda que mantiene.

La versión que ofrece el portavoz de Suárez sobre este asunto es la siguiente: “Antes de realizar la Declaración preguntó a una letrada del Congreso y ésta le indicó que en caso de tener fondos propios negativos, debería incluir el valor nominal de las participaciones. Se debe incluir el mayor de los dos valores, que en este caso es el nominal”.

En el formulario que rellenan los diputados no se indica nada en este sentido. Lo único que figura es el contenido de la citada nota 12.

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