Ayudas familiares

El Supremo reconoce a otra madre el derecho a percibir ayuda por familia numerosa

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha vuelto a reconocer a una madre de familia numerosa el derecho a percibir la ayuda de cien euros por una hija menor de seis años pese a que el Gobierno de Cantabria suprimió esta subvención en 2012.

Esta sentencia se suma a otra similar, dada a conocer esta misma semana, en la que la misma sala se pronuncia en igual sentido. En este caso, se reconoce a la madre el derecho a recibir la subvención desde la fecha del devengo, ascendiendo la cuantía total de la misma a 1.200 euros.

El recurso se interpuso el 25 de octubre de 2013 contra la resolución del 30 de enero de 2013 por la que se denegaba la subvención solicitada para su hija menor de seis años en el marco de las ayudas al fomento de la natalidad.

La sala indica en su sentencia que recientemente abordó un asunto idéntico en el que se resolvió la estimación de la demanda por argumentos que se han recogido, también, en este caso, "en aras a establecer una unidad de criterio que garantice un trato igualitario de los asuntos y la seguridad jurídica necesaria".

En este sentido, el tribunal explica que el decreto de 2007 en el que se fijaron estas ayudas para madres con hijos menores de tres años, o menores de seis años de familia numerosa, incluía una disposición adicional que, a su juicio, "le mantuvo el derecho a subvención de futuro".

La citada disposición explicaba que la ayuda se percibiría "sin necesidad de presentar nueva solicitud al final de cada periodo y hasta su extinción o pérdida por alguna de las causas establecidas".

Entiende la Sala que "frente a este reconocimiento del derecho hasta la extinción de la causa" y pese a las modificaciones que ha sufrido el decreto de 2007 no existe "ninguna disposición en contrario".

"Razón ésta por la que, ante la oscuridad de la normativa, esta última interpretación –la que hace la recurrente– sea la que se imponga al beneficiar a la beneficiaria, a quien la normativa le reconoció el derecho a subvención en aplicación de la anterior normativa sin necesidad de presentar nueva solicitud", añade la Sala.

La mujer decidió presentar un recurso contencioso-administrativo al entender que la nueva regulación sólo sería de aplicación a las subvenciones que se solicitaran desde su entrada en vigor, esto es, desde diciembre de 2012, y no a quien, como ella, tenía el derecho reconocido con anterioridad.

Entiende la recurrente que suprimir esa ayuda a quien viene recibiéndola con anterioridad a diciembre de 2012 "supondría la aplicación retroactiva de la modificación, que iría contra los principios de seguridad jurídica y buena fe, incumpliéndose el incentivo que esta ayuda tenía para tener hijos".

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Por su parte, el Gobierno de Cantabria se opone afirmando que la reforma no ostenta carácter retroactivo, protegiéndose las solicitudes en tramitación por medio de la disposición transitoria única.

Niega que el decreto de 2012 se aplique de forma retroactiva y añade que la regulación se aplica a la solicitud que presentó el 31 de diciembre de ese año, "ya vigente la modificación".

Precisamente, esta renovación, que se genera de forma automática sin que la solicitante tenga que formularla año tras año en virtud de la disposición adicional del decreto de 2007, es la que finalmente ha tomado la Sala para reconocer este derecho.

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