El TC declara constitucional la ley de amnistía y la amplía a los delitos de los antisoberanistas

Un año largo después de su entrada en vigor, el Tribunal Constitucional ha declarado que la ley de amnistía, la norma que las formaciones nacionalistas catalanas impusieron a Pedro Sánchez para apoyar su investidura como presidente del Gobierno, tiene encaje en la Constitución. El grupo progresista, conformado por seis magistrados, ha hecho valer su mayoría y ha confirmado, en contra de lo que sostuvo el PP en su recurso de inconstitucionalidad, que la norma fundamental admite las amnistías y que esta concreta, la que afecta a condenados y procesados por infracciones relacionadas con el proceso soberanista catalán, tiene encaje en ella. Como se esperaba, el Constitucional amplía su ámbito de aplicación a los delitos relacionados con ese proceso cometidos por personas contrarias a él. También delimita temporalmente sus efectos para evitar que pueda aplicarse a futuro. En los procesos contables ante el Tribunal de Cuentas obliga, además, a escuchar a todas las partes y no solo al fiscal y a la administración afectada, antes de cerrar los procesos abiertos.

Han sido cuatro días de deliberación sobre la ley en los que los magistrados han logrado frenar todos los intentos del PP de dilatar la decisión. Tanto el partido que dirige Alberto Núñez Feijóo como el Senado, en el que esa formación tiene mayoría absoluta, han intentado que el Constitucional no se pronuncie hasta que lo haga el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) órgano que tiene pendiente de decidir cuatro cuestiones prejudiciales presentadas por juzgados y tribunales españoles (Tribunal de Cuentas, Audiencia Nacional y Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entre ellos). El tribunal europeo tiene previsto pronunciarse después del verano, en septiembre u octubre, así que su criterio tendrá que tenerse en cuenta en las resoluciones posteriores del Constitucional sobre el resto de recursos.

Porque, la amnistía, con la sentencia votada este jueves, no termina su recorrido en el tribunal de garantías. Están pendientes las cuestiones de constitucionalidad presentadas por los tribunales ordinarios, entre ellos el Tribunal Supremo, que, en una posición muy difícil de sostener, se ha negado a aplicar la ley al delito de malversación por el que condenó a los máximos responsables políticos del proceso independentista y ha cuestionado el encaje en la Constitución de la amnistía del otro delito por el que se les procesó y condenó, el de desobediencia. Los magistrados del Constitucional tendrán que abordar, además, los recursos de amparo presentados por los procesados y condenados a los que los tribunales (el Supremo y otros) se negaron a aplicar el perdón. Con la constitucionalidad de la ley avalada en abstracto, es más que probable que el resto de recursos se resuelvan en ese mismo sentido.

La sentencia será redactada por la ponente, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán (progresista). La apoyan el presidente, Cándido Conde-Pumpido y el resto de magistrados y magistradas de ese mismo grupo: María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel, María Luisa Segoviano y Laura Díez Bueso. En contra se han pronunciado los cuatro conservadores: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, que han anunciado la formulación de votos particulares discrepantes en los que sostendrán, previsiblemente, las tesis defendidas por el PP, que la amnistía es inconstitucional. Del debate no han formado parte el progresista Juan Carlos Campo, que se abstuvo al haberse pronunciado sobre la constitucionalidad de una amnistía mientras fue ministro de Justicia, y el conservador José María Macías, que tuvo que ser apartado por haberse pronunciado sobre la norma durante su etapa anterior como consejero del Poder Judicial a propuesta del PP.

En su recurso de inconstitucionalidad, el PP sostenía que la amnistía no tenía encaje en la Constitución puesto que la norma fundamental no habilita al Parlamento para aprobarla. Esa formación también alegaba la prohibición de indultos generales que sí prevé en su artículo 62, prohibición que, sostiene el recurso, incluiría la amnistía. Defiende también el PP que la amnistía es incompatible con el Estado de derecho, en concreto con mandatos como la separación de poderes o el principio de legalidad penal (nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito según la ley).

Para el Constitucional, sin embargo, la falta de habilitación expresa para amnistiar, no impide que las Cortes Generales puedan hacer todo lo que la Constitución no prohíba, y la norma fundamental no prohíbe expresamente este tipo de medidas de gracia. El texto también rechaza que la prohibición de indultos generales afecte a la amnistía porque indulto y amnistía, sostiene, son instituciones diferentes. El indulto supone eximir de las penas, mientras que la amnistía supone una excepción a la aplicación de la ley. También son diferentes los órganos que los otorgan: el indulto corresponde al Gobierno mientras que la aminstía la aprueba el Parlamento con una ley.

Sobre la afectación a principios constitucionales básicos como el de la separación de poderes, el borrador de sentencia elaborado por Inmaculada Montalbán lo niega. La ponencia recuerda que corresponde en exclusiva a los jueces aplicar las leyes, pero que es el Poder Legislativo, es decir, el Parlamento, el que tiene que aprobarlas y “determinar qué hechos han de considerarse punibles, la consecuencia represiva que su comisión conlleva, así como las excepciones que tales previsiones pueden tener”.

Por último, respecto al principio de legalidad, el que establece que nadie puede ser condenado por una conducta que la ley no considere como delito en el momento de su comisión, la mayoría progresista sostiene que una amnistía “no deroga precepto penal alguno” sino que “se limita a suprimir los efectos jurídicos de la aplicación de unas normas cuya validez y vigencia no cuestiona”. Es decir, al no establecer delitos, modificarlos o derogarlos, el principio de legalidad penal no sería aplicable a este tipo de medidas de perdón.

La sentencia considera que la ley impugnada responde a un fin legítimo, explícito y razonable. Así se deduce tanto del texto normativo como de su preámbulo, donde se manifiesta que la amnistía tiene como propósito reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del "procés" y facilitar un escenario de reconciliación. El legislador pretende contribuir a la reconciliación y “normalización” del conflicto generado por los hechos del llamado “procés” y trata de rebajar la “tensión social y política” existente en Catalunya en el entendimiento de que esta pueda “agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales” ligados a dichos hechos. Corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea. El control de constitucionalidad del presupuesto fáctico que justifica el otorgamiento de una amnistía –la existencia de una situación excepcional– debe ser un control meramente externo, sin reexaminar el juicio político subyacente.

El tribunal declara inconstitucional el artículo 1.1 de la ley -el que establece las infracciones a las que se aplica- por omisión, porque excluye de su ámbito de aplicación a quienes, en el mismo contexto y período, actuaron para oponerse al movimiento secesionista catalán. A juicio de la sentencia, dicha exclusión carece de una justificación objetiva y razonable, contradice la finalidad de reconciliación que persigue la ley y vulnera la cláusula de igualdad ante la ley. La consecuencia de esta declaración no es la nulidad del precepto, sino su interpretación conforme, en el sentido de que también deben ser amnistiadas las conductas dirigidas a rechazar el "procés", siempre que reúnan los demás requisitos establecidos legalmente.

La resolución también declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 1.3 de la ley, que permitía extender la amnistía a hechos iniciados antes del 13 de noviembre de 2013 pero ejecutados con posterioridad a la aprobación de la citada ley. El Tribunal entiende que esta extensión proyecta la medida hacia el futuro de forma incompatible con la naturaleza misma de la amnistía, que debe referirse a hechos pasados. No se aprecia en este caso una razón que justifique una habilitación legislativa que podría interpretarse como una autorización anticipada para delinquir, por lo que se declara nulo dicho inciso.

Un año largo después de su entrada en vigor, el Tribunal Constitucional ha declarado que la ley de amnistía, la norma que las formaciones nacionalistas catalanas impusieron a Pedro Sánchez para apoyar su investidura como presidente del Gobierno, tiene encaje en la Constitución. El grupo progresista, conformado por seis magistrados, ha hecho valer su mayoría y ha confirmado, en contra de lo que sostuvo el PP en su recurso de inconstitucionalidad, que la norma fundamental admite las amnistías y que esta concreta, la que afecta a condenados y procesados por infracciones relacionadas con el proceso soberanista catalán, tiene encaje en ella. Como se esperaba, el Constitucional amplía su ámbito de aplicación a los delitos relacionados con ese proceso cometidos por personas contrarias a él. También delimita temporalmente sus efectos para evitar que pueda aplicarse a futuro. En los procesos contables ante el Tribunal de Cuentas obliga, además, a escuchar a todas las partes y no solo al fiscal y a la administración afectada, antes de cerrar los procesos abiertos.

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