Prisiones

Entre el tercer grado y el régimen ordinario con salidas: así es la situación de los condenados a cárcel por corrupción

El exconseller de Solidaridad Rafael Blasco, en el banquillo de los acusados.

Desde que el Tribunal Supremo hiciese pública la sentencia del procés, condenados, defensas y periodistas han convertido el Reglamento Penitenciario y la Ley General Penitenciaria en sus lecturas de cabecera. Una vez conocidas las condenas contra los líderes independentistas, todos los focos se han situado sobre el grado de clasificación de los penados y la posible utilización del famoso artículo 100.2 para la flexibilización del régimen. Sin embargo, Oriol Junqueras y el resto de políticos juzgados en el Alto Tribunal no son los únicos que miran con lupa cada detalle de la legislación penitenciaria. También lo hace Iñaki Urdangarín, al que ya se le ha concedido un permiso de cuatro días para que pueda salir de prisión por Navidad. Y como él, otros tantos presos que durante los últimos años han sido condenados en firme por corrupción en causas como las tarjetas black de Caja Madrid y Bankia, el caso Cooperación o el caso ITVtarjetas blackcaso Cooperacióncaso ITV. Algunos de ellos disfrutan ya desde hace meses de un régimen de semilibertad que, en ciertos casos, les permite incluso poder pernoctar en sus domicilios con sistemas de control telemáticos.

Todos los internos pueden ser clasificados, según se recoge en el Reglamento Penitenciario, en tres grados diferentes. El primero, de régimen cerrado, está reservado para los reclusos “de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada”. El segundo, que implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario, es el que corresponde para los penados “en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, de momento, en semilibertad”. Y el tercer grado es el que se aplica en el caso de los reclusos “que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad”. Con carácter general, el segundo es el que se aplica de entrada a los penados, mientras que el tercero suele reservarse para aquellos reclusos que han cumplido al menos un cuarto de la condena. A cierre de 2018, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, unos 7.801 presos disfrutaban del régimen de semilibertad, lo que equivalía al 16% de toda la población reclusa.

Dentro de este último grupo se encuentran varios nombres manchados por la corrupción. Uno de ellos es el de Rafael Blasco, el exconseller del PP condenado por el conocido como caso Cooperación. En la misma situación están cumpliendo condena el hijo del expresident de la Generalitat Oriol Pujol, el exalcalde de Marbella Julián Muñoz y casi todos los condenados por las tarjetas black. De estos, el único que permanece en régimen ordinario es el expresidente de Bankia y exministro, Rodrigo Rato, quien teniendo todavía pendientes varias causas judiciales ya ha solicitado formalmente su paso al tercer grado tras haber cumplido un cuarto de la pena por las black. También se encuentra esperando un posible tercer grado el expresidente balear y exministro del PP Jaume Matas, condenado en el marco del caso Nóos. Como Matas, también se encuentran clasificados en régimen ordinario Iñaki Urdangarín y su exsocio Diego Torres, cuya defensa ya ha intentado sin éxito tanto su progresión al tercer grado como la aplicación del famoso artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

  Oriol Pujol y el tira y afloja por el tercer grado

La familia del expresident de la Generalitat Jordi Pujol lleva años bajo la lupa judicial. Pero de todos los miembros del clan, el único que tiene una sentencia firme bajo el brazo es Oriol Pujol. El exdiputado de CiU en el Parlament fue condenado en 2018 por la Audiencia de Barcelona a dos años y medio de prisión por el cobro de comisiones y el uso de su influencia política a la hora de favorecer a empresarios en el amaño de concursos para hacerse con estaciones de ITV. El fallo consideraba que la intervención del hijo de Jordi Pujol “tanto en el inicio de la operación como en su desarrollo y en su final fue intensa, decisiva y claramente beneficiosa” para algunos de los también implicados en la causa. Tras conocerse la sentencia, la defensa del exdiputado de CiU intentó que la pena fuera sustituida por servicios comunitarios. La Audiencia de Barcelona lo rechazó alegando que “la confianza del ciudadano en la norma jurídica” se restablece mediante la “efectiva ejecución de la pena”.

Oriol Pujol ingresó en la cárcel de Brians 1 el pasado 17 de enero. Sólo dos meses después, el Departamento de Justicia de la Generalitat confirmaba el acuerdo de la junta de tratamiento del centro penitenciario por el que se concedía al exparlamentario catalán el tercer grado. Esta clasificación inicial fue recurrida por el Ministerio Público, lo que provocó que fuera revocada por la jueza de Vigilancia Penitenciaria. Entonces, tanto la junta de tratamiento como Justicia acordaron flexibilizar el régimen ordinario de Pujol a través del artículo 100.2 para permitir que saliera del centro para trabajar o realizar actividades de voluntariado. De nuevo, la Fiscalía interpuso un recurso, aunque en este caso la jueza de Vigilancia Penitenciaria dio la razón al recluso. Sin embargo, el embrollo no terminó ahí. La defensa del expolítico recurrió la revocación del tercer grado ante la Audiencia de Barcelona, que el pasado mes de julio se puso del lado del preso. Desde entonces, Oriol Pujol disfruta del régimen de semilibertad.

  El régimen abierto de Blasco y Julián Muñoz

El exalcalde de Marbella Julián Muñoz es otro de esos nombres de la política española manchados por la corrupción. Con más de media decena de condenas firmes a sus espaldas, que suman al menos 22 años de cárcel, la Audiencia de Málaga concedió en marzo de 2016 el tercer grado al exregidor por “enfermedad muy grave con padecimiento incurable”, lo que implicaba que el político tan sólo tenía que acudir a dormir a un Centro de Inserción Social (CIS). Un año después, su defensa consiguió que el juez de Vigilancia Penitenciaria permitiese a Muñoz pasar las noches en su domicilio con una pulsera de control telemático. Sin embargo, en enero de 2018 Instituciones Penitenciarias acordó que el exalcalde marbellí reingresara en el CIS de Algeciras tras difundirse un vídeo en el que se le veía bailando sevillanas en un local nocturno. Una decisión que unos meses después se encargó de anular el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional al considerar que el penado no había incumplido “norma o mandato” en relación con el régimen penitenciario. Muñoz volvió, por tanto, a pasar las noches en casa con el dispositivo de control.

En régimen abierto se encuentra también el exconseller del PP Rafael Blasco. El que fuera también portavoz de los conservadores en Les Corts fue condenado por el Tribunal Supremo en junio de 2015 a seis años y medio de prisión por los delitos de malversación de caudales públicos, falsedad en documentación oficial y prevaricación administrativa en el marco de la pieza número uno del conocido como caso Cooperación, relativa a las irregularidades detectadas en la concesión de ayudas de su Concelleria a la Fundación Cyes para la realización de proyectos en Nicaragua. El pasado mes de enero, tras haber cumplido tres años y siete meses –más de la mitad de la condena–, Instituciones Penitenciarias confirmó la decisión de la junta de tratamiento de la cárcel de Picassent de conceder a Blasco, quien todavía está a la espera de otra sentencia, el régimen de semilibertad. Esta decisión permitía al exconseller conservador liquidar lo que le quedaba de condena –termina en diciembre de 2021– en un Centro de Inserción Social. Pero como Muñoz, el pasado mes de abril consiguió poder pernoctar también en su casa con una pulsera telemática.

  Rato busca el tercer grado

Aunque se encuentra actualmente en régimen ordinario, el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato ya ha solicitado formalmente su progresión a tercer grado. El que fuera director gerente del Fondo Monetario Internacional fue condenado en firme por el Supremo en octubre de 2018 a cuatro años y medio de prisión por apropiación indebida en el escándalo de las black. El fallo del Alto Tribunal, que confirmaba la sentencia de la Audiencia Nacional, apuntaba que Rato no podía ignorar el funcionamiento opaco de las tarjetas dadas sus responsabilidades, experiencia y preparación para el cargo, así como le acusaba de haber mantenido y ampliado el sistema “a otras personas” a pesar de haber sido “informado” de la situación. Además, el tribunal recogía en la sentencia que el expresidente de Bankia también utilizó uno de los plásticos en provecho propio “a pesar de que debería haberse sentido advertido de la irregularidad de la situación por el consejero delegado [Francisco] Verdú, cuando rechazó la tarjeta que se le entregó”.

Pocos días después de conocerse el fallo del Supremo, Rato ingresó en la prisión de Soto del Real. Trece meses y medio después, el ex director gerente del FMI ya ha cumplido un cuarto de la condena, lo que le ha llevado a solicitar el régimen de semilibertad a pesar de que todavía tiene varias causas pendientes a sus espaldas –el caso de la salida a Bolsa de Bankia está pendiente de sentencia y el procedimiento por el origen de su fortuna sigue en fase de instrucción–. Rato es el único de los quince condenados que entraron en prisión que sigue todavía clasificado en el régimen ordinario. El último al que se concedió el tercer grado fue el exconsejero de Caja Madrid a propuesta de IU José Antonio Moral Santín, que gastó más de 450.000 euros con su tarjeta opaca y que abandonó a comienzos de noviembre la cárcel madrileña de Soto del Real, a la que solo tiene que acudir para dormir.

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  Los del ‘caso Nóos’, en régimen ordinario

Cuatro meses antes de que el Supremo dictara sentencia sobre las tarjetas black, el Alto Tribunal hizo pública otra de las resoluciones judiciales que marcaron el año: la del caso Nóos. La sentencia condenó al exduque de Palma Iñaki Urdangarín a cinco años y diez meses de prisión por malversación, prevaricación, fraude a la Administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias, mientras que su exsocio Diego Torres fue castigado con cinco años y ocho meses de cárcel. Entre otras cosas, la sentencia consideraba “acreditado” que el marido de la infanta Cristina, aprovechando “la situación de privilegio que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien entonces era jefe del Estado”, consiguió “mover la voluntad” del expresidente balear Jaume Matas para obtener contratos. De hecho, el fallo del Tribunal Supremo también condenaba al que fuera líder del Ejecutivo regional entre 2003 y 2007 a tres años y ocho meses de cárcel por los delitos de prevaricación y fraude a la Administración.

Matas entró ingresó en prisión el 13 de junio de 2018, mientras que Urdangarín y Diego Torres lo hicieron cinco días después. Tras cumplir año y medio de condena, los tres reclusos siguen clasificados en segundo grado. Matas, tras haber superado un cuarto de la pena, no tiene ningún obstáculo por delante para empezar a pedir su progresión a régimen abierto. Un tercer grado que ya ha solicitado Torres pero que ha sido rechazado por el Tribunal Supremo, que tampoco considera que se cumplan los requisitos necesarios para la aplicación del régimen flexible que contempla el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Urdangarín, por su parte, también continúa clasificado en segundo grado. Sin embargo, el exduque de Palma sale todos los martes y los jueves de la prisión para trabajar con discapacitados, una medida que fue autorizada por el juez de Vigilancia Penitenciaria en virtud del artículo 117 del Reglamento Penitenciario. Hace una semana, Urdangarín pidió que se ampliasen estas salidas hasta los tres días semanales, algo a lo que se ha opuesto el Ministerio Público.

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