Tribunales
El Tribunal Superior blinda (por ahora) a Mazón
"No cabe concluir que infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal". El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha tumbado el intento de la titular del Juzgado de Instrucción nº3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, de que se investigara al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por la dana de 2024. La Sala de lo Penal ha rechazado la exposición razonada elevada por la instructora. Y lo ha hecho al entender que no se pueden atribuir penalmente al exlíder del Ejecutivo autonómico los 230 muertos que dejaron las inundaciones. El auto, y la argumentación que contiene, blinda judicialmente al exdirigente conservador. Al menos, mientras no aparezcan nuevos indicios que lo incriminen.
La instructora tocó la puerta del Tribunal Superior de Justicia hace tres semanas con un extenso escrito bajo el brazo en el que calificaba los hechos como constitutivos de delitos de homicidio imprudente en comisión por omisión, algo que se regula en el artículo 11 del Código Penal: "Los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación". En la exposición razonada, se mencionaba la posición de garante del aforado en cuanto president de la Generalitat. O la "pasividad" del mismo ante las "obligaciones propias de su cargo".
Los magistrados comienzan recordando que la jurisprudencia del Tribunal Supremo deja claro que no tiene cabida una simple responsabilidad penal por elevación. "Para que se pueda considerar autor a un determinado directivo o autoridad administrativa [es necesario] que haya intervenido directa o mediatamente en la realización del hecho punible, sin que se le pueda atribuir esa condición por el simple desempeño de un cargo", recoge en una de sus sentencias. El mismo razonamiento que el Alto Tribunal desplegó cuando archivó, por ejemplo, varias querellas interpuestas por colectivos ultras contra miembros del Gobierno central también por la dana: "De hacerlo así vulneraríamos de manera flagrante el principio de culpabilidad".
Con esto apuntado, la Sala de lo Penal entra a valorar si se puede responsabilizar a Mazón de los homicidios imprudentes por omisión. Y, para ello, deja claro que la "comisión por omisión" requiere que se cumplan una serie de requisitos. "Sin la presencia de todos y cada uno, decae", explican los magistrados. Así, tal y como ha establecido la doctrina del Supremo, es necesario, entre otras cuestiones, que el sujeto "se encuentre en una posición de garantía, normativamente prevista". Y que ese "deber de actuar en garantía" tenga "naturaleza jurídica y no meramente moral o social". Es decir, que debe derivarse "de fuentes normativas jurídicamente reconocibles como la ley". Y todo eso, concluye el TSJCV, no se da en el caso de Mazón.
Los magistrados hacen una repaso de las diferentes normas que la instructora pone sobre la mesa para apuntalar dicha posición de garante: Ley de Gobierno Valenciano, Ley de Protección Civil o Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones. Sobre la primera, dice que los "deberes jurídicos" que recoge son, en relación a los hechos investigados, "genéricos por no decir inexistentes". Y lo mismo ocurre en relación a las otras dos. "Pese a la especificidad de una y otra normativa, tampoco su literalidad autoriza apreciar en el aforado esa condición de omitente en posición de garante. En ningún caso atribuyen competencia específica en materia de protección civil y gestión de emergencias al president".
La única que se le atribuye de alguna manera viene recogida en el artículo 12.4 de la Ley de Protección Civil, que otorga al líder del Ejecutivo valenciano la capacidad de "declarar la situación de emergencia catastrófica" y asumir el mando único y la dirección de todas las actividades de la emergencia. Se trata de un mecanismo que nunca llegó a activarse, permaneciendo, por tanto, inalterada la cadena de mando. Una "omisión" que, sin embargo, tampoco sería delictiva. "En el ámbito en el que nos encontramos no cabe confundir facultades discrecionales con obligaciones legales", recogen los magistrados, que recuerdan que la norma no obliga, sino que permite –"podrá declarar"–.
El futuro del caso
La Sala, del mismo modo, apunta que la convocatoria del Centro de Coordinación Operativo Integrado (Cecopi) o el envío de la alerta a la población –Es-Alert– tampoco eran competencia de Mazón. Y responde a otras cuestiones planteadas para apuntalar la actitud negligente. Sobre la comparecencia en la que dijo que el temporal se desplazaba a la Serranía de Cuenca, apunta que no se puede decir que estuviera "eludiendo el peligro". Y sobre la comida en El Ventorro, que "poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas". "Pero no nos corresponde analizar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político", completa.
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En relación con el envío tardío del Es-Alert, los magistrados creen que no hay pruebas de su participación en el proceso. Consideran que las informaciones sobre eso "se mueven en el terreno de la mera conjetura". Ni siquiera ven indicios de ello en los mensajes que el que fuera su jefe de Gabinete, José Manuel Cuenca, envió a la entonces consellera de Justicia, Salomé Pradas, a las 19.54 horas de aquel trágico 29 de octubre: "Salo. De confinar nada". "No cabe entender ni el tono de los mensajes remitidos por el jefe de Gabinete, ni la proximidad personal y profesional de éste con el aforado, ni la propia lógica, más cuando permite una interpretación y la opuesta. Ninguna de estas apreciaciones autoriza, desde luego, verificar la concurrencia de indicios, y mucho menos sólidos, de su participación".
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Valencia blinda, al menos por ahora, al expresident. Alguna de las acusaciones reconoce en privado que la resolución cierra la puerta a una investigación penal contra Mazón solo por la posición que ocupaba en el organigrama y por su pasividad durante la emergencia. Ahora bien, rechazan que sea un cerrojazo definitivo. "Lo único que queda es poder demostrar que diera algún tipo de orden directamente o a través de Cuenca o Pradas", exponen las fuentes consultadas. A mediados de febrero, la jueza de Catarroja reclamó a Telegram y WhatsApp los mensajes del jefe de Gabinete con Mazón, el ex secretario autonómico de Presidencia, la exconsellera de Justicia y la cúpula de Emergencias.
"La única que puede acreditar eso es Pradas", conceden otras fuentes jurídicas pulsadas, para las que tampoco supone un mazazo la decisión del TSJCV, que tildan de "previsible y lógica": "La prioridad era que la instrucción continuara. Y si el TSJ se hubiera quedado a Mazón y, viendo alguna de las cosas que dice en el auto, era posible que incluso hubiera dicho que no había ningún delito y que se archivaba la causa contra todos". Las mismas fuentes recuerdan que en poco más de un año están previstas unas nuevas elecciones autonómicas. Y habrá que ver si Mazón continúa entonces como aforado. Porque, por el momento, calculan que la instrucción puede alargarse un par de años más: "Aún quedan por declarar decenas de alcaldes, bomberos, peritos".