Hipotecas

La UE da vía libre a los jueces españoles para calificar de abusivas las cláusulas de un contrato hipotecario

Concentración antidesahucios en Torrelavega.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado vía libre a los jueces españoles para determinar si las cláusulas de un contrato hipotecario son abusivas o no, dado que la Directiva europea no se opone a la aplicación de la disposición nacional relativa a los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual.

El alto tribunal ha atendido la petición de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Miranda de Ebro en el que recayó el procedimiento de ejecución hipotecaria de una pareja que en 2003 firmó un contrato de préstamo hipotecario que contenía una cláusula sobre intereses de demora y otra sobre vencimiento anticipado.

Ante el impago por parte de los prestatarios de al menos tres mensualidades, el banco resolvió el contrato de préstamo hipotecario e inició la ejecución reclamando 77.155,07 euros en concepto de capital, 822,04 euros en concepto de intereses remuneratorios y 48,1 euros en concepto de intereses de demora. Al conocer tales cantidades, los afectados se opusieron a la ejecución alegando el carácter abusivo de las cláusulas.

Antes de tomar medidas, el Juzgado de Primera Instancia se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para conocer el alcance de sus obligaciones y sus facultades. Así, preguntó por el efecto que podrían tener sus apreciaciones con arreglo a la legislación española sobre la valoración que pudiera realizar en relación con el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario.

Analizar los bienes antes de decidir 

En este sentido, el TJUE responde que los jueces nacionales deben tener en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios de los que son objeto el contrato antes de decidir si la cláusula es abusiva, así como considerar las circunstancias que concurrieron en el momento de la firma.

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Además, insiste en que la Directiva europea "no se opone a disposiciones nacionales que prevén una reducción de los intereses de demora estipulados en un contrato de préstamo hipotecario", siempre que las disposiciones nacionales "no prejuzguen la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los intereses de demora por parte del juez nacional que conoce un procedimiento de ejecución hipotecaria sobre dicho contrato".

También exige que las disposiciones nacionales no impidan que ese mismo juez deje sin aplicar la cláusula en cuestión "en caso de que se considere que es 'abusiva' en el sentido de la Directiva".

El TJUE señala que, en el caso concreto analizado por el Tribunal de Miranda de Ebro, "no parece" que la anulación de la cláusula contractual relativa a los intereses de demora "vaya a acarrear consecuencias negativas para el consumidor, "ya que los importes en relación con los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria serán necesariamente menores, al no incrementarse con los intereses de demora previstos por dicha cláusula".

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