guerra jurídica de la extrema derecha

Vox propuso en el Congreso medidas que endurecían las restricciones del estado de alarma días antes de recurrirlo ante el TC

El líder de Vox, Santiago Abascal, interviene en una sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados.

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que, como ocurrió con la primera, ha anulado la declaración del segundo estado de alarma acaba de insuflar oxígeno a Vox con una nueva victoria que deja ocultas sus contradicciones. Hasta ahora ya había trascendido que el 12 de marzo de hace un año la formación ultraderechista exigió al presidente que decretase el estado de alarma, lo que el Ejecutivo hizo dos días después. Se conocía también que el 10 de marzo había pedido la suspensión de la agenda del Congreso, contra la que finalmente interpuso igualmente recurso ante el TC, que volvió a darle la razón. Pero lo que había pasado inadvertido es que el partido de Santiago Abascal llegó a reclamar en el Congreso el endurecimiento de las restricciones previstas en el primer decreto para frenar la expansión del coronavirus. Y ese quiebro lo dio a través, al menos, de dos proposiciones no de ley (PNL) localizadas por infoLibre y publicadas por el boletín del Congreso días antes de que la formación ultraderechista presentase ante el TC su recurso contra el estado de alarma.

La primera PNL propugnaba acotar los movimientos, salidas y entradas en casos de custodia compartida de menores. “Se suspenderán –decía el texto– los cambios de custodia, permaneciendo los menores con aquel progenitor con quien actualmente se encuentren, hasta el término del estado de alarma"

Firmada por Macarena Olona, Javier Ortega Smith y otros dos diputados, la iniciativa admitida a trámite y publicada en el Boletín de las Cortes el 17 de abril de 2020 [puedes leerla aquí pinchando en la 161/000520] recalcaba que distintos juzgados habían emitido "pronunciamientos diversos" respecto a qué hacer durante el estado de alarma con los hijos de padres separados o divorciados. Y que "si lo que se está pretendiendo por parte del Gobierno es limitar en lo posible la libre circulación durante un lapso temporal muy concreto y acotado, no parece coherente que se permitan las salidas prescindibles de los menores durante ese tiempo". ¿Por qué? Porque al permitirlas los menores estaban "corriendo el doble riesgo de infectarse ellos mismos con el COVID-19 y después, padezcan o no los síntomas, contagiarlo a otros". 

El partido que durante toda la pandemia se ha erigido en el gran detractor del confinamiento se quejaba así del redactado del decreto. La norma  ni suspendía los regímenes de custodia compartida ni, en general, los sistemas de regímenes de visitas, como firmas legales de relevancia se apresuraron a explicar en sus webs.

El riesgo de los peluqueros para sus clientes

Once días después de que aquella PNL sobre menores entrara en la escena parlamentaria, Vox presentó su recurso ante el Tribunal Constitucional. El partido de Abascal no difunde los recursos que presenta ante el tribunal de garantías, cuyo número llegaba a 28 en julio y se eleva ya a 34 desde febrero de 2020 a tenor de lo que Vox ha ido difundiendo. Pero la sentencia que anula el decreto del primer estado de alarma hace constar una frase que ilustra cuáles eran sus pilares argumentales en este caso: que el confinamiento constituía "por su rigidez e intensidad, una verdadera privación de libertad". Y en la demanda, continúa la sentencia, "se recuerda que el arresto domiciliario que preveía el Código Penal de 1973 pasó a denominarse pena de “localización permanente” en el Código vigente". O sea, que la orden de permanecer en casa salvo razones de fuerza mayor equivalía al "arresto domiciliario".

La segunda PNL instaba al Gobierno a "delimitar los casos" en que pudiera prestarse el servicio de peluquería a domicilio. El partido que con mayor énfasis atacó desde el comienzo de la crisis del Covid-19 las restricciones aplicadas a los comercios –"¿por qué no puede abrir una mercería?", llegó a preguntarse el 16 de marzo su portavoz, Jorge Buxadé– presentó ante el Congreso un texto que citaba como ejemplo de manga ancha considerar la peluquería a domicilio como servicio esencial. Esencial y por tanto no sujeto a interrupción.

"Se generan –se lee en aquella PNL, que puedes consultar aquí pinchando en la 161/000435– determinados vacíos de concepto que merece la pena señalar". "Por un lado –prosigue la iniciativa– los profesionales de peluquería podrán acudir a los domicilios de los clientes para prestar sus servicios pudiendo tocarlos, estar a menos de un metro de ellos, incluso respirar partículas de restos o acumular estos en sus ropas, sin saber a ciencia cierta si están contagiados". Y ahora viene el "por otro lado" que sostenía su crítica al decreto, que en efecto no ponía límites al servicio de peluquería a domicilio: "Por otro lado –remarcaba Vox– y en base a la definición del Real Decreto 465/2020, el servicio a domicilio no está restringido a nadie, es decir, cualquier tipo de cliente sin necesidades especiales por falta de movilidad podrá solicitar los servicios de peluquería".

Por razones nunca explicadas, Vox retiró la primera de las dos proposiciones no de ley, y así aparece en la página 7 del Boletín de las Cortes que puedes consultar aquí. Exactamente, la quitó de en medio el 6 de mayo de 2020. Respecto a la segunda, la de la peluquería a domicilio, fuentes parlamentarias confirman que sencillamente la metió en el congelador. Y ahí sigue: la PNL se presentó formalmente el 23 de marzo, entró en la comisión de Hacienda una semana más tarde, se publicó en el Boletín del Congreso el 13 de abril y desde entonces se encuentra en espera de que Vox quiera incorporarla al orden del día.

¿Mantener una cosa y su contraria?

El jueves por la tarde, infoLibre envió a los portavoces de comunicación de Vox a escala estatal y en el Congreso un mensaje donde reproducía las frases definitorias de cada una de las dos proposiciones no de ley y les planteaba una pregunta: la de por qué el partido lanzó en el Congreso esas iniciativas e impugnó luego en el Tribunal Constitucional el decreto por el que se había declarado el estado de alarma. No ha habido respuesta.

La discrepancia radical entre lo que encierran esas iniciativas parlamentarias y el rechazo absoluto al confinamiento –en el segundo estado de alarma Abascal lo equiparó con el concepto "arresto domiciliario"– plantea otra pregunta: ¿por qué el Tribunal Constitucional le da la razón a un partido que primero exige la declaración del estado de alarma, luego pide la suspensión de los plazos del Congreso, presenta iniciativas parlamentarias favorables a endurecer las restricciones y finalmente, con una distancia temporal de días, empieza a presentar recursos contra el decreto y la suspensión de plazos? ¿Debería el tribunal haber tenido en cuenta lo que los juristas denominan la doctrina de los actos propios? Es decir, la que se sostiene en que no puedes defender una cosa y más tarde su contraria.

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Fuentes que conocen de primera mano los criterios por los que se rige el TC sostienen que, siendo primordial la doctrina de los actos propios en el campo jurídico ordinario, no afecta a la actuación del TC. Porque su tarea consiste en confirmar si una determinada medida se ajusta o no a los principios constitucionales. 

Con los votos de la mayoría conservadora y el voto particular –discrepante– de cinco magistrados, el TC anuló varios artículos del decreto al considerar que el Gobierno debería haber declarado el estado de excepción y no el de alarma. En su voto particular, la magistrada María Luisa Balaguer plasmó un razonamiento sobre el que nadie se ha pronunciado luego de manera oficial para ofrecer explicaciones: que si a la situación le correspondía el estado de excepción y no el de alarma, debería haber sido anulado todo el decreto y no solo determinados artículos.

El ponente de la sentencia fue el antiguo rector de la Universidad Rey Juan Carlos, el conservador Pedro González Trevijano. Trevijano es el ponente de dos de las cuatro sentencias favorables a Vox desde enero de 2020. Son estas: la que en mayo declaró inconstitucional el decreto que permitió a Pablo Iglesias incorporarse a la comisión del CNI y esta del primer estado de alarma. En las otras dos –la que estima la demanda de Vox contra la suspensión de los plazos en el Congreso y la contraria a la declaración del segundo estado de alarma–, el ponente ha sido Antonio Narváez, también adscrito al sector conservador y nombrado a propuesta del Gobierno de Mariano Rajoy. Las fuentes consultadas por este periódico aseguran que el reparto de casos que determina quién desempeñará el papel de ponente  es siempre "aleatorio". 

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