GALICIA

La Xunta pierde un pleito de 1,8 millones de euros por su lentitud al revisar subvenciones

El entonces conselleiro do Mar y la conselleira de Medio Ambiente en una visita en 2023 a una planta del grupo Angulas Aguinaga en Cambados y un fragmento de una de las sentencias.

El Gobierno gallego tardó cinco años en reclamar a Angulas Aguinaga que devolviese unas ayudas que consideraba que no le correspondían por no ser una pequeña o mediana empresa, pero el TSXG dice que fue demasiado tiempo y que ese requisito era previo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de dictar dos sentencias, fechadas el 11 y el 18 de febrero, que anulan dos requerimientos de la Consellería do Mar al grupo Angulas Aguinaga para que devolviese dos ayudas de 1.448.667 y 369.255 euros, respectivamente. Las ayudas fueron concedidas en 2018 y 2019, pero la Xunta no exigió su devolución por considerar que la beneficiaria no cumplía el requisito de ser una pequeña o mediana empresa, como exigía la convocatoria, hasta junio de 2024.

El tribunal considera que, se computen como se computen los plazos de prescripción, estos ya habían sido superados. Y la Xunta ya no tiene derecho a que le devuelvan los 1,8 millones de euros.

Las ayudas de la Consellería do Mar fueron obtenidas en 2018 y 2019 por Depuradora de Moluscos La Sirena SL, de Cambados, actualmente integrada en el grupo Angulas Aguinaga después de que este absorbiese en 2021 al grupo gallego Linamar, al que pertenecía.

La ayuda de 1,4 millones fue para el "lanzamiento de nuevos productos elaborados con innovación industria 4.0 en procesos clave" y fue concedida el 8 de agosto de 2018, mientras que la ayuda de 369.000 euros fue para la "innovación en procesos de pasteurización y elaboración de salsas" y fue concedida el 1 de agosto de 2019. En ambos casos se trataba de convocatorias de ayudas para pequeñas y medianas empresas, un criterio que tenía que estar certificado antes de la concesión de las subvenciones.

Sin embargo, no fue hasta el 15 y el 17 de abril de 2024 cuando la Xunta notificó a la empresa la incoación de los procedimientos de reintegro de las ayudas por incumplimiento de condiciones. Ese paso fue seguido el 26 de junio de 2024 por sendas resoluciones de reintegro.

La Xunta consideró que la beneficiaria no cumplía el requisito de ser una pequeña o mediana empresa, algo que esta negó al argumentar que era una firma autónoma respecto del resto del grupo. Pero la justicia ni siquiera entra a analizar esa cuestión. El tribunal considera que, en el momento en que concedió las ayudas, "la Administración se encontraba en condiciones de conocer lo que tacha de irregularidad, poueto que se trataba de una condición para solicitar la subvención, es dicir, que se trataba en realidad de un requisito previo".

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La consellería no solo dio por cumplido ese requisito, sino que, tras conceder las ayudas, comprobó también posteriormente que las inversiones asociadas a ellas se habían realizado, hasta el punto de que efectuó ajustes en las cuantías concretas a percibir. Fue tiempo después cuando pasó a considerar que la beneficiaria no era una pequeña o mediana empresa.

Pero el tribunal considera que la Xunta tardó demasiado en esa revisión. Por una parte, la consellería tardó más del plazo fijado de un mes para incoar el expediente de reintegro desde que el departamento de Intervención consideró que las ayudas eran incorrectas. Y, por otra, también había transcurrido más del plazo de cuatro años desde que se cometió la infracción, tanto si se consideraba que ese momento fue cuando se concedió la subvención como si el cómputo comenzaba posteriormente, cuando se justificó su ejecución.

En ambos casos, el TSXG anula las resoluciones de reintegro de los 1,8 millones de euros en subvenciones e impone las costas judiciales a la Xunta con hasta otros 1.500 euros por cada procedimiento judicial.

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