Maíllo, yo te votaba Ángela Rodríguez Pam
¿Habrá sido penalti? El árbitro lo señala pero, entre susurros de desconcierto en la grada, parece dudar. Se acerca a la banda para examinar la jugada en un monitor, mientras que por el pinganillo un asistente, el famoso VAR, le cotillea sus impresiones. Le pasan por la moviola, adelante y atrás, la grabación del mínimo contacto entre el pie de un futbolista y el tobillo del contrario, una y otra vez, a velocidad lenta y demorada. El árbitro se aproxima más, pega la nariz a la pantalla y pide que se lo vuelvan a reproducir; quiere más detalle, verlo otra vez. La jugada también se emite por las pantallas del estadio. Los minutos van pasando, el juego está detenido y el árbitro no se decide. Finalmente, el comentarista radiofónico no aguanta más y estalla: bueno, ya está bien, esto no puede ser, el invento se nos ha ido de las manos. El VAR está previsto, dice con razón, para corregir errores claros, obvios y manifiestos. Si el árbitro tiene que acampar ante el monitor y ver la jugada cuarenta veces, entonces el error no es claro y no ha lugar a la rectificación.
Ante el lamento del comentarista, no pude por menos que recordar el viejo asunto de los ERE, la gran ficción judicial que fue el origen de tantas otras que vinieron después. El delito de prevaricación administrativa por el que fueron condenados los políticos socialistas es un poco como la revisión del VAR: exige que la irregularidad sancionada como delito sea clara, manifiesta o grosera. La Audiencia Provincial de Sevilla necesitó 1821 páginas de sentencia para describirla; y aun así, no se entendía. No debía de ser tan clara la ilegalidad si su explicación exigía un relato tan prolijo y enrevesado, sobre todo cuando se trataba, según la tesis acusatoria, de conductas que se habían desarrollado a la vista de todo el mundo durante diez años, sin que nadie advirtiera nada extraño. El simple peso de la sentencia puesta en papel descartaba el delito: no era una irregularidad clamorosa, patente ni flagrante.
Por paradójico que parezca, los hechos eran bien sencillos. A finales de los 90 se vivía un momento especialmente crítico para numerosos sectores productivos de Andalucía; la Junta decidió aligerar los trámites para conceder ayudas, tanto a empresas como a trabajadores, y que el dinero no se demorara en llegar a quien lo necesitaba. Tiempo después, se advirtió que algunos tramposos habían aprovechado el trance para desviar ayudas a empresas de su pueblo o para incluir de intruso a algún amigo en listas de trabajadores afectados por un ERE. No hay más.
Se puso en marcha entonces un proceso penal que, tras unos inicios más bien titubeantes, terminó por dirigirse no tanto o no solo contra los maleantes que se habían lucrado ilícitamente sino más bien contra quienes habían diseñado el método de concesión de ayudas. Ahí el proceso se enfrentaba con una dificultad, porque este sistema estaba recogido en leyes aprobadas por el Parlamento de Andalucía, publicadas en el Boletín Oficial y conocidas por todo el mundo. No importó: en un alarde de temeridad, decidieron sentar en el banquillo a los políticos que habían propuesto la ley y elevado al Parlamento los proyectos legislativos donde se recogía este método. Los sentaron en el banquillo, los condenaron y muchos de ellos terminaron en la cárcel, condenados también por una extraña malversación sin dinero: ninguno de ellos fue condenado nunca a devolver ni un solo euro. Tras aquella sentencia de espanto, el asunto pasó por el Supremo, donde recordarán que se resolvió el recurso antes de sentenciarlo, y terminó en el Tribunal Constitucional, al que le bastaron bastantes menos folios para tumbar el estropicio de la sentencia de Sevilla; en realidad, le hubiera bastado una sola página donde se dijera lo obvio: que una ley no puede ser ilegal ni un sistema de concesión de ayudas previsto en la ley puede ser contrario a la legislación. Todo el asunto resulta un desafuero; no se olviden que hubo gente completamente inocente que pisó la cárcel por este delirio.
Cuando se afloja la burocracia se consiguen beneficios pero se asumen riesgos. Un exceso de reglamentación administrativa, con su madeja de presupuestos y requisitos, controles y verificaciones, podría facilitar la corrección formal del sistema: para garantizar que quien pide una ayuda realmente la necesita, qué mejor cosa que reclamarle montañas de documentos y justificantes, para someterlos a un minucioso escrutinio; para cuando reciba el dinero, puede haberse muerto de viejo. El legislador puede optar por simplificar el papeleo, por las razones de política económica o social que tenga a bien. Así sucedió, por ejemplo, en la contratación derivada del COVID-19, cuando el país necesitaba con urgencia remesas de mascarillas; había una situación de urgencia: los trámites se aflojaron, los plazos se aceleraron, los requisitos se simplificaron. ¿Se corrió un riesgo? Sin duda alguna. Ahora estamos viendo los daños colaterales (o los beneficios de los colaterales, como en el caso de Díaz Ayuso) del riesgo asumido, pero a ningún juez se le ocurrió sentar en el banquillo a los promotores de aquella normativa que en términos generales fue beneficiosa, al permitir la contratación urgente y eficaz de millones de mascarillas y material sanitario. Sería una insensatez juzgarlos: es obvio que estos promotores legislativos no fueron los autores de los fraudes que los bandoleros sanitarios cometieron aprovechando la relajación de controles. Habrá que repetirlo: la ley no puede ser ilegal.
Algún día se escribirá la historia de aquel asunto, un montaje fascinante dirigido desde el inicio hacia la condena y la cárcel, con mano firme y ritmo implacable, como una locomotora que fue aplastando a su paso todo aquello que se oponía a su destino final; como a la juez María de los Ángeles Núñez Bolaños, por ejemplo, encargada de instruir el asunto cuando Mercedes Alaya dejó su juzgado. Bien pronto se vio que Núñez Bolaños no le veía trazas a aquella tropelía, así que se la quitaron de en medio. El Diario de Sevilla informó de la dura queja de Núñez Bolaños ante el CGPJ, denunciando que pretendían “apartar de la instrucción a la juez que no comparte sus criterios jurídicos”. Lo consiguieron: Núñez Bolaños se vio abocada a firmar un papel cediéndole la manija del asunto al juez que le habían puesto de colaborador, Álvaro Martín Gómez; entre todos los intrusos detectados en el procedimiento, él fue, sin duda, el más singular de todos, al hacerse cargo de un asunto que no le correspondía.
En nuestro país, la independencia judicial es una opción: si el juez decide serlo, lo será; si, por el contrario, decide no serlo y dejarse llevar por las rentabilidades de la dependencia, no tendrá ningún problema
Y ahí la locomotora prosiguió su marcha, arrollando sin piedad todo lo que pilló por delante, triturando a los acusados, luego condenados y siempre inocentes. Me quedo con tres detalles, a cada cual más provocador y estrafalario. El primero es este: a finales de mayo de 2016 el juez Martín dictó un auto concluyendo la investigación y formalizando la imputación contra los políticos del Partido Socialista en términos gravemente incriminatorios; el problema era que la investigación no estaba concluida. La ley indica que, dictado este auto, en ese mismo momento hay que dar traslado al fiscal para que presente su escrito de acusación. En un caso creo que único en la historia, el juez Martín decidió que todavía no acordaría dicho traslado porque había pruebas pendientes de ser practicadas; la investigación no estaba terminada. Entonces, ¿por qué dictar el auto antes de tiempo? Nunca lo dijo, aunque sabemos que apenas diez días después empezaba la campaña electoral para las elecciones generales que se celebraron el 26 de junio de 2016.
El segundo atropello fue también de manual: al dictar el auto de apertura de juicio oral, el juez Martín se sacó de la manga un nuevo delito, incluyendo sorpresivamente en la nómina de las acusaciones un delito de asociación ilícita que no había aparecido durante la investigación. De nuevo, actuó contra los acusados. La irregularidad fue tan llamativa que sus propios compañeros de la Audiencia Provincial se apresuraron a anular esta decisión antes de empezar el juicio.
Y el tercero sería para enmarcar: cuando convocó a los acusados a presentar sus escritos de defensa, el juez Martín se negó a darles el mismo plazo que había dado a la fiscalía para formular su acusación, vulnerando el derecho más básico de un proceso: la igualdad de armas. Una apisonadora no necesita guardar las formas. Incluso el Código de Justicia Militar aprobado por Franco en lo peor de la represión de la dictadura mantenía al menos esta apariencia de igualdad, dándole a ambas partes el mismo plazo para formular sus escritos de acusación y defensa. Esta gente fue más allá.
Decía Perfecto Andrés Ibáñez, en una lúcida entrevista, que en España el marco legal permite a un juez ser tan independiente como él decida serlo; es triste, pero tenía toda la razón. En nuestro país, la independencia judicial es una opción: si el juez decide serlo, lo será; si, por el contrario, decide no serlo y dejarse llevar por las rentabilidades de la dependencia, no tendrá ningún problema.
Álvaro Martín Gómez, presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura en Andalucía Occidental, tomó posesión el 19 de septiembre de 2025 como nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla.
_________________
Carlos López-Keller es abogado, especialista en derecho penal.
Lo más...
Lo más...
LeídoTu cita diaria con el periodismo que importa. Un avance exclusivo de las informaciones y opiniones que marcarán la agenda del día, seleccionado por la dirección de infoLibre.
Quiero recibirla¡Hola, !
Gracias por sumarte. Ahora formas parte de la comunidad de infoLibre que hace posible un periodismo de investigación riguroso y honesto.
En tu perfil puedes elegir qué boletines recibir, modificar tus datos personales y tu cuota.