El auto de Zapatero: terremoto político y dudas jurídicas María José Landaburu
A estas alturas todos, o muchos, hemos leído ya el auto que abre la investigación a José Luis Rodríguez Zapatero, y en mi caso la sensación es de inquietud, que aparece cuando una intenta separar el enorme impacto político y mediático del procedimiento, de la verdadera consistencia técnico-penal de los indicios que sostienen el relato construido en el auto que aparece concebido como una gran explicación sistémica. No se limita a describir una eventual irregularidad relacionada con el rescate de Plus Ultra Líneas Aéreas durante la pandemia, sino que intenta levantar la tesis de una estructura estable de intermediación política y económica basada en sociedades mercantiles, consultorías y relaciones internacionales. Dubái, Venezuela, sociedades interpuestas, mensajes interceptados, pagos cruzados y referencias a “Z” o “Zapa” aparecen integrados en una misma arquitectura narrativa donde Zapatero ocuparía una posición central en una hipótesis que se afirma desde las primeras de las muchas páginas que constituyen la resolución jurídica, lo que por cierto no es habitual en una investigación de este tipo.
La inquietud parte de que, para una jurista, una posición penal de tal nivel precisa algo más que una narración dotada de coherencia o de una atmósfera de sospecha intensa, precisa de la revelación de conductas concretas y personalmente protagonizadas, y cuanto más graves son las categorías penales utilizadas (“organización criminal”, “liderazgo”, “estructura jerarquizada”) más exigente debería ser también el nivel de precisión probatoria, o al menos claramente indiciaria.
Cuando una intenta identificar cuáles son realmente los indicios fehacientes que sostienen el auto, la conclusión es bastante menos contundente de lo que sugieren muchos titulares periodísticos. Básicamente aparecen cuatro grandes bloques. El primero son las conversaciones interceptadas entre terceros donde determinados empresarios o intermediarios hablan de Zapatero como alguien capaz de facilitar contactos o desbloquear operaciones. Hay referencias a “Z”, “Zapa” o “nuestro pana Zapatero” y menciones a posibles gestiones relacionadas con la SEPI o con operaciones internacionales vinculadas a Venezuela, lo que permite concluir que determinadas personas percibían al expresidente como alguien con capacidad de interlocución institucional. Jurídicamente, sin embargo, el valor de esas conversaciones es limitado si no se acompañan de actos posteriores que acrediten que la influencia efectivamente se ejerció. Y aquí aparece a mi juicio uno de los principales problemas técnicos del auto: las conversaciones muestran sobre todo lo que terceros dicen o creen sobre Zapatero, no necesariamente lo que Zapatero hizo realmente.
Las conversaciones muestran sobre todo lo que terceros dicen o creen sobre Zapatero, no necesariamente lo que Zapatero hizo realmente
El segundo bloque de indicios afirmados como relevantes son los pagos y relaciones mercantiles investigadas. El auto analiza transferencias económicas y contratos de consultoría considerados sospechosos entre empresas vinculadas al entorno investigado. A partir de ahí se construye otra hipótesis confiada en que determinadas sociedades pudieron utilizarse para canalizar pagos relacionados con actividades de intermediación política. Pero otra vez surge una dificultad importante: para que esos pagos adquieran verdadera trascendencia penal no basta con que existan ni con que su importe nos resulte muy elevado para la mayoría social (tampoco un expresidente del Gobierno es un profesional al uso). Hay que demostrar que no respondían a actividad económica real y que constituían contraprestaciones por influencias ilícitas concretas. Y eso sigue lejos de aparecer acreditado con claridad, especialmente cuando el propio Zapatero ha afirmado previamente y con reiteración que desempeña tareas de consultoría.
Este punto resulta especialmente relevante respecto a Whathefav, la empresa propiedad de las hijas de Zapatero y convertida estos días casi en símbolo mediático del procedimiento. Lo publicado hasta ahora no permite sostener seriamente que se trate de una mera sociedad pantalla creada exclusivamente para canalizar fondos. La empresa desarrollaba actividad efectiva previa y paralela en ámbitos de comunicación digital, marketing y producción audiovisual. Existen datos mercantiles de facturación, empleados y actividad real anteriores al estallido de esta causa. Naturalmente, eso no impide que determinadas facturas concretas puedan investigarse o incluso considerarse ficticias si así se acreditara. Pero sí dificulta bastante una tesis maximalista según la cual toda la actividad societaria estaría vinculada exclusivamente a operaciones relacionadas con el entorno político del expresidente.
El tercer elemento utilizado como inferencias de peso son las coincidencias temporales entre determinados movimientos económicos y momentos relevantes del rescate de Plus Ultra. Ese tipo de conexiones temporales puede justificar diligencias de investigación, pero su fuerza probatoria es relativamente débil si no va acompañada de evidencia directa sobre la finalidad concreta de los pagos, mas aún cuando el rescate de la compañía ya ha sido declarado ajustado a derecho, en un momento de rescates y ayudas que salvaron miles de empresas y puestos de trabajo.
El rescate de la compañía ya ha sido declarado ajustado a derecho
El cuarto gran bloque es el propio contexto político e internacional. Zapatero mantenía relaciones significativas con dirigentes venezolanos, capacidad de interlocución internacional y contactos institucionales de alto nivel. El auto convierte ese hecho relacional más que evidente por público y por derivar de su condición de expresidente del Gobierno en un elemento incriminatorio dentro de una supuesta estructura estable de influencia, que puede existir y de hecho existe en términos de arbitraje internacional, que puede distar mucho de ser no ya ilegal, sino ni tan siquiera reprobable. Esta es probablemente la cuestión central de todo el procedimiento: tener influencia política o capacidad de acceso institucional no es delito. De hecho, es casi inherente a la condición de expresidente del Gobierno. El delito comienza cuando esa capacidad se utiliza ilícitamente para alterar decisiones administrativas concretas a cambio de contraprestaciones económicas.
Y ahí es donde el auto presenta, a mi juicio, su principal debilidad técnica. Habla constantemente de tráfico de influencias, pero apenas concreta sobre qué autoridades se habría ejercido exactamente esa influencia. Puede parecer un matiz menor, pero jurídicamente es decisivo. En un delito de tráfico de influencias el núcleo típico consiste precisamente en el prevalimiento sobre una autoridad o funcionario concreto para modificar el sentido de una resolución administrativa. Sin embargo, el auto habla genéricamente de la SEPI y del rescate, pero no termina de individualizar qué responsables públicos fueron presionados, qué conversaciones existieron con ellos, qué instrucciones recibieron o cuál fue exactamente la actuación causal atribuible a Zapatero para obtener la resolución favorable.
Y hay además una cuestión previa difícil de ignorar. Antes de construir una tesis tan ambiciosa sobre una supuesta estructura estable de tráfico de influencias, parecería lógico haber identificado con claridad qué autoridades o funcionarios fueron objeto de esa presión y haber agotado primero esa línea de investigación. Sin embargo, el procedimiento ha avanzado ya hacia imputaciones de enorme gravedad política y hacia medidas cautelares patrimoniales muy invasivas sin que públicamente se conozca todavía una delimitación precisa de quién habría recibido concretamente esa influencia ilícita. Dicho de otra manera: el auto desarrolla con enorme amplitud el contexto de la sospecha, pero sigue dejando relativamente indeterminado el acto concreto de influencia que debería sostener penalmente toda la construcción posterior.
Todo ello no significa, naturalmente, que la investigación carezca de importancia o que deba minimizarse políticamente. El daño institucional para el PSOE y para el propio Gobierno ya es enorme y probablemente seguirá creciendo mientras continúe la instrucción que amenaza con prolongarse en el tiempo. El bloqueo cautelar de cuentas bancarias ha reforzado todavía más esa percepción de gravedad pública. Pero tampoco conviene confundir el impacto político del procedimiento con la fortaleza definitiva de la acusación penal, ni se pueden ignorar circunstancias tan alarmantes como posibles filtraciones al partido de la oposición y la utilidad evidente que obtienen con entusiasmo indisimulado de la misma.
Quizás esa sea la verdadera cuestión de fondo que deja este auto a la espera de conocer el conjunto de las actuaciones. No si debe investigarse o no la conducta de cualquier ciudadano, que por supuesto que sí, sino si la enorme ambición narrativa de la resolución terminará encontrando una correspondencia igual de sólida cuando llegue el momento decisivo del proceso. Entre tanto, los daños personales y políticos son evidentes, los intereses también.
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María José Landaburu es doctora en Derecho y experta en Derecho laboral y autoempleo.
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