21D | Elecciones en Cataluña

Puigdemont puede tomar posesión como diputado desde Bélgica pero su investidura exigiría la presencia en el Parlament

El expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, en la manifestación por la independencia de Cataluña celebrada este jueves en Bruselas.

Las elecciones catalanas que se celebran el próximo 21 de diciembre, y el escenario que se dibujará tras los resultados, arrastran consigo un reguero de incógnitas. La presencia de Carles Puigdemont en el corazón de Bélgica, acompañado por los cuatro exconsellers Meritxell Serret (ERC), Toni Comín (ERC), Lluís Puig (JxCat) y Clara Ponsatí (JxCat), ha levantado debate en torno a su papel tras los anómalos comicios que tendrán lugar en apenas dos semanas. En caso de ser elegidos diputados, ¿pueden estar ausentes a la hora de recoger la credencial, entregarla y realizar la jura o promesa del cargo?

Respecto al primer paso, la recogida de la credencial tras haber sido elegidos, los diputados pueden delegar dicha tarea en lo que la Ley Electoral define en su artículo 43 como "representantes generales", es decir, aquellos que representan a las candidaturas y a los candidatos incluidos en ellas. "A su domicilio se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral", señala la norma.

Para el acceso al pleno ejercicio de la condición de diputado, y según establece el artículo 23 del Reglamento del Parlament de Cataluña, el diputado proclamado electo debe presentar la credencial al Registro General del Parlament y prometer o jurar respetar la Constitución y el Estatut. Además, también tendrá que presentar las declaraciones de actividad y de bienes. Todo ello, tal y como han confirmado fuentes del Parlament a preguntas de infoLibre, no debe ser realizado necesariamente de forma presencial. Para la entrega de "la documentación, y también la promesa o el juramento en tanto en cuanto es un escrito firmado, no tiene que venir cada uno, sino que lo pueden hacer llegar por terceras personas", explican las mismas fuentes, que además destacan que se trata de algo "habitual".

La presencia física de Carles Puigdemont y los cuatro exconsellers, por tanto, no será necesaria. Al menos hasta el momento de la investidura. En caso de que el líder de Junts per Catalunya repita como candidato a la Presidencia de la Generalitat, Puigdemont sí estará obligado a participar en el debate de investidura. Una vez conocidos los resultados y constituido el Parlament, el presidente de la Cámara autonómica inicia una ronda de contactos y propone al candidato, "entonces hay un debate para votar a ese candidato y ahí sí debe estar presente", señalan las mismas fuentes, "de hecho se abre con la presentación de su programa de gobierno".

Según indicó el Parlament en un comunicado reciente, la sesión constitutiva se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a las elecciones, término que acaba el 23 de enero de 2018. A partir de ahí, la investidura deberá llevarse a cabo en los diez días hábiles siguientes, es decir, hasta el 6 de febrero como fecha límite.

El abogado español de Carles Puigdemont, Jaume Alonso-Cuevillas, ya advirtió este miércoles que en caso de ganar las elecciones su defendido regresaría a España, pese a su más que probable detención. El propio Puigdemont, por su parte, condiciona su vuelta a las "garantías" de que se "respeten los resultados" salidos de las urnas.

Votaciones decisivas

Existe otro aspecto clave tras los comicios autonómicos. Se trata del voto de los cinco candidatos en Bélgica, quienes podrían ser decisivos a la hora de constituir la Mesa del Parlament y de investir al president de la Generalitat. La presencia de los diputados sí es obligatoria en la votación, tal y como establece el Reglamento de la Cámara catalana, que únicamente contempla, en su artículo 93, dos supuestos para la delegación de voto: una baja por maternidad o paternidad o bien por motivos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas.

De acuerdo con la mayoría de encuestas realizadas hasta el momento, la suma de las tres candidaturas independentistas alcanzaría entre 66 y 69 escaños: la mayoría absoluta, cifrada en 68 asientos, pendería de un hilo. Si las predicciones se cumplen, los cinco diputados en Bruselas serían decisivos para la constitución de la Mesa, elemento fundamental a la hora de pilotar la hoja de ruta soberanista. Los independentistas únicamente podrían imponerse en la Mesa sin el voto de estos cinco diputados en el caso de obtener una mayoría absoluta de 73 o más escaños, escenario que de momento descartan todas las encuestas.

Lo mismo ocurriría en la votación de investidura. El candidato a la Presidencia saldría elegido en una primera votación si lograra el apoyo de una mayoría absoluta y en segunda vuelta si alcanza mayoría simple. De nuevo, la ausencia de los cinco diputados durante la votación, si no renuncian a su acta para que corra la lista, podría complicar la ruta independentista. 

La única forma de mantener en esas dos votaciones su mayoría, siempre según los sondeos, sería que se abstuviesen los parlamentarios de Catalunya en Comú Podem.

Candidatos en prisión

En cuanto a los candidatos en prisión, el cabeza de lista por ERC, Oriol Junqueras, y los candidatos de Junts per Catalunya Jordi Sànchez y Joaquim Forn, surge una nueva incógnita: ¿qué ocurrirá respecto a la toma de posesión como diputados y las consiguientes votaciones?

El Reglamento Penitenciario únicamente contempla permisos de salida en caso de "fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos", además de "alumbramiento de la esposa". Aunque la normativa no incluye específicamente escenarios similares al que dibuja el panorama catalán, sí menciona "importantes y comprobados motivos" que justificaran el permiso de salida.

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En este sentido, existen precedentes de situaciones análogas en Euskadi. Juan Karlos Ioldi figuró de número seis por Gipuzkoa en la lista de Herri Batasuna a las elecciones vascas de 1986. Ioldi, que se encontraba en prisión por pertenencia a banda armada, no sólo resultó electo, sino que fue el encargado de competir por la investidura, de modo que el candidato a lehendakari fue trasladado de prisión para participar en una sesión de investidura con el socialista Jesús Eguiguren como presidente de la Cámara autonómica. Aquel acontecimiento inédito obligó a tomar toda una serie de medidas jurídicas para pautar la presencia de Ioldi en los pasillos del Parlamento.

No fue el único caso. Josu Urrutikoetxea ocupó un escaño por Bizkaia en las elecciones autonómicas de 1998, cuando se encontraba en prisión preventiva por el caso Sokoay su pertenencia a ETA. Urrutikoetxea, que figuraba en la lista de la coalición independentista Euskal Herritarrok, también recogió su acta y acudió a la toma de posesión tras los comicios.

También Herri Batasuna incluyó en su candidatura a las elecciones vascas de 1980 a José Ignacio Pikabea, detenido en 1979 por su pertenencia a ETA. Pikabea se encontraba en la cárcel de Soria de forma preventiva cuando fue elegido diputado.

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