TRANSPARENCIA
El Consejo de Transparencia de Ayuso se inventa un criterio para no resolver reclamaciones
Es diciembre de 2023 y la Asamblea de Madrid aprueba la ley de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid. Tras ese nombre tan largo, la norma modifica completamente la figura del Consejo de Transparencia en la comunidad.
El Partido Popular de Isabel Díaz Ayuso, valiéndose de su mayoría absoluta, suprime el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y crea un nuevo organismo: el Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
El cambio no es solo nominal. El anterior organismo estaba dirigido por tres consejeros que tenían que ser nombrados por mayoría cualificada en la Asamblea. Con la reforma, el nuevo Consejo pasa a tener un presidente que es nombrado de forma directa por el Gobierno autonómico. La nueva regulación, que fue muy criticada por los expertos en transparencia, restó independencia al organismo y amplió el control del Ejecutivo sobre el mismo.
Las consecuencias de esos cambios en el organismo madrileño no han tardado en notarse. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos está aplicando un criterio propio que impide a los ciudadanos reclamar por silencio administrativo en cualquier momento. En su poco más de año y medio de vida el Consejo no ha admitido a trámite 123 reclamaciones de los ciudadanos basándose en ese criterio.
El Consejo, como organismo que debe velar por el cumplimiento de las leyes de transparencia en la comunidad, se encarga de resolver las reclamaciones de los ciudadanos en materia de derecho de acceso. Esas reclamaciones se dan cuando una persona ha solicitado una información a la Administración pública y esta deniega la petición o directamente no responde.
En esas situaciones es cuando los ciudadanos pueden acudir a los Consejos de Transparencia para reclamar y que estos organismos decidan quién tiene razón: si el ciudadano o la Administración; y, por tanto, si la información se debe hacer pública o no.
Plazos para el silencio administrativo
Este nuevo criterio del Consejo de Transparencia madrileño consiste en la imposición de un plazo cerrado para que los ciudadanos reclamen incluso cuando la Administración no responde a sus solicitudes. Cuando una persona realiza una solicitud de información en base a la ley de transparencia, las Administraciones tienen un tiempo marcado para darle respuesta. La ley madrileña lo establece en 20 días hábiles.
Una vez transcurrido ese tiempo, la solicitud pasa a encontrarse en silencio administrativo y podía ser reclamada por el ciudadano en cualquier momento. Así era con el anterior Consejo de Transparencia y Participación. De hecho, ese criterio, que permite a los ciudadanos reclamar por silencio administrativo en cualquier momento es también el que aplica el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal y el resto de Consejos de Transparencia autonómicos.
Pero el nuevo Consejo madrileño, presidido por Jesús María González García, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense, ha decidido ir por libre y actuar de otra forma. Su criterio se basa en que la ley madrileña —de forma muy similar a la estatal— explicita que "transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada". Por tanto, el Consejo interpreta que una vez pasados esos 20 días hábiles comienza el plazo marcado para reclamar igual que si la Administración hubiera respondido. Cuando sí hay respuesta el plazo para reclamar es de un mes desde que al ciudadano se le notifica la resolución.
Así, el Consejo da a los ciudadanos ese mismo tiempo aunque no hayan tenido respuesta y una vez ha pasado un mes desde que se hizo efectivo el silencio administrativo ya no se permite reclamar y si alguien lo hace, no se admite a trámite el recurso. La inadmisión de las reclamaciones supone que el Consejo no entra al fondo de la cuestión y no llega a resolver realmente sobre las mismas ni a decidir si la información reclamada debe ser pública o no.
Alas para el silencio de la Administración
Joaquín Meseguer, académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y experto en transparencia, define la forma de actuar del Consejo de Transparencia madrileño como un "grave error". "No es razonable que aplique la interpretación más desfavorable y restrictiva para el ciudadano", detalla.
"Este criterio lo que consigue es dar alas a las Administraciones que hacen del silencio su forma habitual de 'expresarse' y que ahora se frotarán las manos esperando a que discurran los breves plazos impugnatorios para ver refrendada, con este tipo de pronunciamientos, su pasividad y opacidad como si su comportamiento fuera correcto, respetuoso con el ciudadano y ajustado a derecho, cuando es todo lo contrario".
De hecho, el análisis de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Protección de Datos realizado por infoLibre muestra que la mayoría de las veces los ciudadanos reclaman, preicsamente, porque las Administraciones madrileñas no les han respondido. En 2024 sucedía en el 54,14% de las ocasiones y en lo que va de 2025 ha sucedido en el 74,59%.
El Consejo de Transparencia estatal trató este asunto ya en 2016 en un criterio interpretativo propio que asegura que "la presentación de una reclamación frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo". Ese criterio del Consejo se basa, además, en distintas sentencias del Tribunal Constitucional, que entiende que el ciudadano no puede estar obligado a recurrir en un tiempo determinado tras el silencio administrativo "imponiéndole un deber de diligencia que sin embargo no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa".
"Este criterio, equitativo y alineado con la jurisprudencia, y aplicado unánimemente por todas las autoridades de control de la transparencia, fue acogido expresamente por la ley de procedimiento administrativo común de 2015 en la regulación de los recursos administrativos. Que el tenor literal de la ley de transparencia contradiga dicho criterio se debe básicamente a su aprobación dos años antes que aquella otra, pero una interpretación evolutiva y razonable, debería permitir superar este gap sin mayor problema", explica Meseguer.
En cualquier caso, resulta sorprendente que el Consejo de Transparencia madrileño no esté siguiendo el criterio interpretativo del estatal. Los Consejos autonómicos no están obligados a hacer caso a esas guías de interpretación, pero acostumbran a hacerlo y el Consejo madrileño ha utilizado en multitud de ocasiones los criterios interpretativos del estatal para argumentar y desestimar las reclamaciones de los ciudadanos (como aquí, aquí, aquí, aquí o aquí).
En una de esas ocasiones el equipo de periodistas de Exporting Abortion había solicitado a la Comunidad de Madrid diversos datos sobre las mujeres residentes en el extranjero que acuden a la región para poder acceder a una interrupción del embarazo. El Consejo desestimó la reclamación porque, entre otras cosas, aseguró que la Comunidad de Madrid no disponía de la información tal y como se había solicitado. Para ello, argumentó en base al criterio interpretativo del Consejo estatal sobre información que requiera de reelaboración para su divulgación.
Lo que no tuvo en cuenta el Consejo madrileño para su argumentación es que antes de su resolución ya había habido otra del Consejo estatal en la que este estimaba una reclamación sobre una solicitud idéntica que pedía la misma información pero para todo el país. Gracias a la decisión del Consejo de Transparencia estatal, el Ministerio de Sanidad acabó entregando la información —que recibe justo de esa manera de las comunidades autónomas, incluida la madrileña— y el equipo de Exporting Abortion revelando que cada año 1.500 europeas viajan a España para abortar, unos datos que no se habían conocido nunca antes.
infoLibre ha preguntado al Consejo de Transparencia y Protección de Datos, entre otras cuestiones, por qué no está siguiendo el criterio interpretativo del Consejo estatal sobre el silencio administrativo mientras utiliza los otros para desestimar reclamaciones y por qué está optando por esa interpretación que perjudica a los ciudadanos y beneficia a las Administraciones que no responden. El Consejo no ha contestado.
Ni antes ni después
Este planteamiento del Consejo de Transparencia madrileño ha servido ya para la inadmisión de 123 reclamaciones: una de cada tres desde que inició sus actividades en 2024. Ese tipo de resolución, además, ha crecido mucho. En lo que va de 2025 el Consejo ha inadmitido por ese motivo concreto 83 de las 185 reclamaciones que ha resuelto: el 44,86%.
Así, se dan situaciones como la de una ciudadana que realizó cinco solicitudes de información al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón entre agosto y octubre de 2024. El Ayuntamiento no le respondió a ninguna, pero como ella no reclamó ante el Consejo hasta enero de 2025, su reclamación fue inadmitida y el Ayuntamiento puede seguir sin darle respuesta y ocultando la información que esta había pedido.
De todos modos, este criterio propio no es el único motivo relacionado con los plazos que esgrime el Consejo de Transparencia y Protección de Datos para inadmitir las reclamaciones. Tampoco las admite a trámite cuando el ciudadano las realiza el mismo día que la Administración le ha notificado la resolución a su solicitud de información.
En ese caso el Consejo entiende que el plazo para poder reclamar empieza al día siguiente de la resolución, ya que la ley indica que "la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado". En lo que va de año el organismo ha inadmitido cinco reclamaciones por ese motivo.
Plazos vendo y para mí…
La fijación con marcar los plazos de forma tan estricta a los ciudadanos contrasta con cómo actúa luego el Consejo. Ha habido incluso ciudadanos que han reclamado por silencio administrativo tras realizar una solicitud de información al propio Consejo y no recibir respuesta.
Además, el organismo tiene un plazo de tres meses para resolver las reclamaciones, pero no siempre cumple. De hecho, cuando las admite a trámite y realmente entra a valorar sobre la cuestión acostumbra a resolver con bastante retraso.
Las tres últimas resoluciones en las que el Consejo ha tomado una decisión concreta excedieron el plazo de los tres meses. Una de ellas tardó en resolverla casi cinco meses: fue interpuesta el 14 de enero y no hubo resolución hasta el 11 de junio. En las tres, además, el Consejo desestimó la reclamación del ciudadano y dio la razón a la Administración —en dos de ellas a la Comunidad de Madrid y en otra a la Universidad Complutense—.