El Tribunal de la UE valida los plazos de los eólicos, paralizados en Galicia hasta que la justicia los evalúe

Parques eólicos en montes gallegos.

El Tribunal de Justicia de la UE valida los plazos que venían empleando las administraciones públicas españolas, entre ellas la Xunta, para tramitar las evaluaciones ambientales de todo tipo de proyectos con impacto en el territorio, entre ellos los parques eólicos. Así lo hace en una sentencia con la que da respuesta a una cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que quería que el tribunal europeo aclarase si es correcto que la Xunta esté sometiendo a exposición pública decenas de parques eólicos antes de disponer de todos los informes sectoriales de las diversas administraciones implicadas, los cuales no pueden así ser consultados por la ciudadanía interesada en presentar alegaciones.

La justicia comunitaria acepta que las consultas al público interesado se realicen sin contar todavía con todos los informes sectoriales, pero decenas de proyectos eólicos seguirán paralizados cautelarmente en Galicia por otro motivo: el riesgo de que su daño sea irreversible

Según el tribunal europeo, la normativa comunitaria "no se opone" a que las administraciones y departamentos sectoriales implicados sean consultados "al mismo tiempo que el público interesado, sin que este tenga derecho a formular posteriormente" nuevas alegaciones.

La sentencia del Tribunal de la UE avala así la interpretación que ya había hecho el Tribunal Supremo español sobre esta cuestión, favorable a la actuación de la Xunta. Sin embargo, no supone el desbloqueo de decenas de parques eólicos que el Tribunal Superior de Galicia mantiene paralizados de forma cautelar por otra cuestión: su posible riesgo ambiental si se comienza su construcción antes de que la propia justicia evalúe si la administración los autorizó de forma correcta.

En la batalla judicial y política sobre el modo en que se está desarrollando el sector eólico, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha venido adoptando una postura garantista de los valores ambientales en juego y de los derechos de la ciudadanía frente a los intereses económicos de las empresas y las políticas de impulso de las energías renovables.

El conflicto sobre el que ahora se pronuncia el Tribunal de la UE comenzó con la decisión del TSXG de anular en enero de 2022 la autorización que la Xunta dio a un parque eólico en Corme. El tribunal gallego censuró que la Xunta redujera de 30 a 15 días el plazo de exposición pública del proyecto y que esta se realizara antes de que la Xunta obtuviese todos los informes sectoriales necesarios, lo que impedía su consulta por parte de la ciudadanía.

Según el TSXG, esos informes de todas las administraciones implicadas "deben obtenerse antes del trámite de información pública", y en ese caso se tramitaron "al mismo tiempo", por lo que la población interesada no pudo "ejercer plenamente su derecho a participar de forma efectiva y con pleno conocimiento de todas las opciones que se presentaban" sobre el "contenido, alcance y definición del proyecto".

Sin embargo, en diciembre de 2023 el Tribunal Supremo revocó aquella sentencia del TSXG y no solo avaló los 15 días de exposición pública, sino también que esta se hiciera sin contar todavía con los informes sectoriales. Según el alto tribunal, la legislación europea "no indica exactamente cómo ensamblar estos trámites" y "no impone expresamente que el trámite de consultas a las autoridades se efectúe necesariamente antes del trámite de información pública para incluir en este la información que de aquellas se obtenga".

Pero tras esa sentencia del Supremo, en marzo de 2024, a raíz de otra causa sobre otro parque eólico —en este caso A Raña III, en Mazaricos, recurrido por la asociación Petón do Lobo— el TSXG decidió preguntar al Tribunal de la UE si la interpretación del Supremo es correcta conforme a la normativa europea, la Directiva 2011/92/UE.

El Tribunal de la UE confirma, en línea con lo que defendían Xunta y Estado, que la directiva comunitaria "no se opone" a que los informes sectoriales se obtengan "al mismo tiempo" que la consulta al público interesado, "sin que este tenga derecho a formular posteriormente" más alegaciones

La Xunta —y el Estado que la respaldó después, ya que la cuestión no solo afectaba a los eólicos gallegos sino a todo proyecto con impacto territorial en España— consideraban que, en línea con el pronunciamiento del Supremo, la directiva europea "ofrecía a los Estados miembros diversas opciones procedimentales sobre el momento en que debían realizarse la información pública y las consultas a las autoridades", lo que a su juicio se respetó en la ley estatal de 2013 que transpuso la norma comunitaria.

Sin embargo, el TSXG argumentaba que el mandato de la directiva europea a los Estados miembros "es claro: deben garantizar que los principales informes sectoriales se pongan a disposición de los interesados para que puedan ejercer el derecho [...] de formular sus alegaciones con anterioridad a la toma de decisión sobre los efectos ambientales".

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Así que la cuestión analizada por el Tribunal de la UE era si el público interesado debía disponer durante su plazo de alegaciones de todos los informes sectoriales o si estos pueden ser obtenidos al mismo tiempo. Según la sentencia leída este viernes en el Tribunal de la UE, la directiva europea "debe interpretarse en el sentido de que no se opone" a una normativa de un Estado miembro, como la española, que permita que "las autoridades que puedan estar interesadas en ese proyecto debido a sus competencias sean consultadas al mismo tiempo que el público interesado, sin que este último tenga derecho a formular posteriormente ante las autoridades competentes sus observaciones u opiniones sobre los dictámenes emitidos por las autoridades consultadas".

No obstante, al margen de este debate, el TSXG mantiene paralizados cautelarmente decenas de parques eólicos en toda Galicia por otra cuestión jurídica: el periculum in mora, o posible riesgo de que su construcción mientras la justicia analiza sus permisos provoque situaciones irreversibles si finalmente hay sentencias firmes contrarias a esos parques. Así, esas decenas de parques están detenidos temporalmente mientras el tribunal no analiza el fondo de la cuestión sobre si la Xunta analizó correctamente sus impactos ambientales.

De hecho, también el Supremo paraliza cautelarmente parques de competencia estatal por su posible riesgo mientras analiza el fondo del asunto sobre si el Gobierno de España evaluó correctamente su impacto. Una cuestión distinta a los tiempos de tramitación y obtención de los informes sectoriales ahora avalados por el Tribunal de la UE, que no levanta las suspensiones cautelares dictadas en los últimos meses. Suspensiones cautelares que están siendo también avaladas por el Supremo y sobre las que el Gobierno de España quiere establecer que no corran los plazos que tienen las empresas para lograr sus autorizaciones definitivas.

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