La Audiencia Nacional avala que la bandera de la Legión ya no se llame 'Comandante Franco'
La Audiencia Nacional ha avalado el cambio de denominación de la bandera del Tercio 'Gran Capitán' 1º de La Legión de Melilla, que en enero de 2023 dejó de llamarse 'Bandera Comandante Franco' y pasó a denominarse 'Bandera España' en aplicación de la ley de Memoria Democrática.
En una sentencia dictada el pasado 17 de diciembre, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por la Fundación Nacional Francisco Franco contra la resolución adoptada por el Ministerio de Defensa que retiró de esta enseña el nombre del dictador.
A juicio de estos magistrados, el cambio de denominación de esta bandera está amparado por el artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática, que enumera "las medidas que tienen por finalidad eliminar los elementos de división entre la ciudadanía y supongan exaltación del alzamiento militar o el régimen dictatorial".
La Audiencia Nacional rechaza los argumentos de la Fundación Francisco Franco, que consideraba que esta bandera tiene el nombre de uno de los fundadores de la unidad militar "en memoria un hecho histórico que garantizó la españolidad de Melilla y la vida de los melillenses en 1921" y que la ley, que abarca el período de 1936 a 1978, no busca borrar todo lo que guarde relación con Franco, sino suprimir elementos de división entre los ciudadanos.
También argumentaba esta organización que el cambio de nombre de unidades militares no forma parte del artículo 35 y que no se había seguido el trámite previsto en el artículo 36.
La Audiencia Nacional desestima su recurso citando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en 2023, en una sentencia sobre el cambio de nombre de la calle General Asensio Cabanillas en Madrid, en la que se sostenía que la figura del general era "inseparable de la sublevación militar y del curso de la Guerra Civil en las que tuvo una participación destacada".
La exaltación "proscrita" entonces por la ley de Memoria Histórica, de 2007, "es la que producen actos de las Administraciones Públicas que objetivamente realzan, ensalzan, dignifican o suponen un reconocimiento elogioso de cualquiera de los hechos que identifica su inciso final o todos ellos: la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil o la represión de la Dictadura".
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Así, los magistrados dan la razón a la Administración Central, que argumentaba que "el mero enaltecimiento del máximo dirigente del régimen anterior es contrario a los principios y fines" de la ley de Memoria Democrática y que por ello se le debe poner fin.
También apuntó la Administración que "la persona que lideró el alzamiento en 1936 y el posterior régimen político supone un símbolo de esas fases de la historia de España en la totalidad de su persona y personalidad" y por ello no cabe excluir sus vicisitudes militares previas a 1936.
Además, la Sala rechaza presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática, como también le pedía la Fundación Franco, pues no estima que haya dudas razonables sobre la constitucionalidad de esta norma, al tiempo que señala el cambio de denominación siguió el procedimiento adecuado.