30 años de la ordenanza fantasma que nunca entró en vigor y puede quebrar Oia por un hotel ilegal
En junio de 1996 el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Pontevedra publicó una nueva normativa urbanística del Ayuntamiento de Oia, una localidad sur de las Rías Baixas, que, entre otras cuestiones, pretendía facilitar un balneario de agua de mar en pleno cabo Silleiro, un emplazamiento de alto valor paisajístico. Pero alguien se olvidó de publicar la ordenanza concreta, la número 13, que regularía esa construcción, así que nunca entró en vigor. Eso no impidió al gobierno local del PP otorgar en 2000 la licencia al amparo de esa ordenanza fantasma de 1996. Y cuando la justicia estableció en 2009, a instancias de la Xunta de PSdeG y BNG, que había sido ilegal, el edificio ya llevaba seis años funcionando.
La justicia vuelve a insistir en el derribo del centro de talasoterapia que el PP autorizó al amparo de una norma nunca publicada y que ahora no es capaz de regularizar después de que en 2009 PSdeG y BNG lograsen su ilegalización
Treinta años después, aquella ordenanza fantasma es ahora una amenaza real de quiebra para el Ayuntamiento de Oia. Porque si el derribo se concreta, como vuelve a insistir la justicia, los propietarios podrían exigir una indemnización millonaria a las arcas municipales.
La sentencia que en 2009, a instancias de la Xunta de PSdeG y BNG, declaró ilegales las licencias del Ayuntamiento de Oia para construir el hotel y centro de talasoterapia de cabo Silleiro refleja así lo sucedido: “La Ordenanza nº 13, de equipamiento hotelero-balneario, de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Oia de 1996 no aparece en el texto que fue publicado en el BOP de Pontevedra de 18/6/96 y por lo tanto nunca entró en vigor”. Y concluía que “al no entrar en vigor dicha ordenanza ninguna licencia podía ser concedida a su amparo”.
Pero iba más allá e incluso decía que lo construido tampoco respetaría lo establecido en la ordenanza fantasma “en lo referente a altura y número de plantas de los edificios”.
Lo finalmente construido fueron varias plantas de altura, en teoría cinco sobre la rasante del terreno. Pero sobre un terreno en fuerte pendiente que hace que desde la carretera de acceso se puedan contar hasta ocho alturas distintas en el complejo. Todo ello a apenas cien metros del mar y a 500 metros del emblemático faro de cabo Silleiro, en un lugar de especial tranquilidad pero a tan solo 5 kilómetros de la muy turística Baiona.
En estos años el hotel recibió diversas ayudas públicas al tiempo que varias administraciones le abrían expedientes incluso por vertidos al mar del que obtiene el agua para las piscinas de talasoterapia
Inaugurado en 2003, durante este tiempo el talaso de Oia, pese a su ilegalidad, recibió diversas ayudas públicas de la Xunta y del Estado e incluso albergó una conferencia internacional de ministros de Pesca en el marco de la World Fishing Exhibition celebrada en Vigo a los pocos meses de su apertura. Al tiempo, diversas administraciones le abrieron varios expedientes no solo por la ilegalidad de la construcción o por obras posteriores, sino también por vertidos al mismo mar del que obtiene el agua para el funcionamiento de sus piscinas de talasoterapia.
Con la sentencia firme de 2009 que estableció la ilegalidad de la licencia otorgada por el Ayuntamiento se instó el derribo del edificio, que también fue sentenciado por la justicia en 2012. Pero eso supondría que los propietarios del hotel podrían pedir una indemnización municipal, ya que ellos construyeron con una licencia en la mano que daban por válida. Con una población de apenas 3.000 habitantes y unos presupuestos municipales que apenas superan los 2 millones de euros, indemnizar el derribo de semejante complejo llevaría a las arcas municipales a la quiebra.
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Para evitar la indemnización el Ayuntamiento lleva década y media intentando legalizar lo ilegal, de momento sin éxito. La justicia fue aplazando la ejecución del derribo ante la promesa de tramitación de un plan urbanístico específico para legalizar el hotel reduciendo su altura y reestructurando sus volúmenes para así adaptarlo supuestamente a lo que permite la legislación urbanística en ese entorno. Pero ese plan municipal sigue sin ser aprobado porque la Xunta no acaba de ver que la topografía del terreno vaya a quedar como estaba.
También consideró que el uso de talasoterapia está permitido en el tipo de suelo del litoral en el que se levanta el complejo, a apenas cien metros del mar, pero no así “los usos residenciales o terciarios asociados a estas instalaciones”. Esto es, el hotel.
A falta de un plan urbanístico que legalice el complejo, el juzgado de Pontevedra, que conoce del caso desde hace dos décadas, se cansó de esperar y acaba de emitir un nuevo auto en el que da al Ayuntamiento diez días para iniciar el proceso de derribo instando al propietario a que lo acometa. La amenaza surgida de la ordenanza fantasma de 1996 está más cerca de hacerse real.