Expulsar o deportar... ¿adónde?
No soy experta en Leyes, ni mucho menos en Leyes Penales o en Tratados Internacionales sobre Extranjería, pero me surgen muchas dudas y preguntas sobre los discursos y declaraciones que últimamente han proliferado por parte de algunos políticos de nuestro país en relación a los sucesos ocurridos recientemente en Torre Pacheco.
Hay que poner de manifiesto inicialmente una circunstancia que determina de forma muy importante el futuro de una persona que llega a nuestro país, y esta es la posesión o no de documentación acreditativa de la identidad expedida por el país de origen.
Una persona con DOCUMENTACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN que acredite su identidad puede iniciar los trámites de regulación de residencia en nuestro país; aunque proceso dificultoso y farragoso, es un inicio...
Si esta persona es condenada penalmente por la comisión de un delito, una vez sentenciada el Tribunal puede decidir, o bien que la persona cumpla su condena en las prisiones de nuestro país, en iguales condiciones que los nacionales condenados, o bien suspender la condena impuesta y decretar la expulsión del territorio nacional (España) a su país de origen, con la prohibición de entrada en territorio nacional (España) durante el periodo de tiempo que el Tribunal considere. En ambas opciones se pueden barajar circunstancias como la gravedad del delito y la situación personal del condenado.
Estas situaciones abundan entre las personas europeas “no comunitarias” y entre aquellas personas que entraron en nuestro país (o en cualquiera del espacio Shengen) por zona fronteriza (terrestre, aérea o marítima).
Pero en el caso de las personas SIN DOCUMENTACIÓN DEL PAIS DE ORIGEN que pueda acreditar la identidad (aunque puedan tener NIE, número de identificación de extranjero, expedido por autoridades españolas), y que acceden a nuestro país en situación límite, sobre todo personalmente, la situación cambia… y mucho.
Para resumirlo con no muchas palabras, se puede decir que en este caso hablamos de personas casi “apátridas”.
Aunque solamente hablemos de personas no regularizadas (aunque nunca hayan cometido ilícito penal alguno), algunos políticos se empeñan en trasmitir como mínimo la idea de la necesidad de la EXPULSIÓN. Se supone que a su país de origen, pero… ¿CUÁL ES?
Como he comentado, muchos de ellos no son portadores de documentación expedida por los países de origen que acrediten su nacionalidad. Aunque las autoridades españolas intenten acercar a estas personas a la frontera de su supuesto país , las autoridades fronterizas no los reconocen como compatriotas al carecer de documentación acreditativa.
Aunque las autoridades españolas intenten acercar a estas personas a la frontera de su supuesto país, las autoridades fronterizas no los reconocen como compatriotas al carecer de documentación acreditativa
Con lo cual, muchas de las expulsiones decretadas administrativamente son fallidas.
En el mismo sentido, aquellas personas condenadas penalmente sin documentación identificativa expedida por país de origen, ven imposibilitada la opción de la expulsión por sustitución de la pena impuesta y prohibición de entrada en territorio nacional.
¿Y qué decir de la DEPORTACIÓN?
Según la RAE, deportar es “desterrar a alguien a algún lugar, por lo regular extranjero y confinarlo allí, por razones políticas o como castigo”.
¿Estamos hablando del plan Meloni en Albania? … Pues creo que tiene problemas…
Ningún político ha ido un paso más allá ni se ha preguntado o nos ha explicado qué viene después de la expulsión o de la deportación… ¿adónde?, ¿cómo?, ¿cuánto?, ¿cuándo?
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Esther Sánchez Lavin es socia de infoLibre.