La jubilación, la excepción al principio de irretroactividad de las leyes
Seguramente estoy equivocado, pero permítanme que plantee una contradicción que me corroe. Todos aprendemos en los rudimentos del derecho que la irretroactividad es una de las columnas vertebrales de nuestro Estado de Derecho. El principio es simple y conocido: las leyes no pueden aplicarse a hechos o situaciones que ocurrieron antes de su entrada en vigor si resultan perjudiciales. Este blindaje existe para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos adquiridos. Es la certeza de que lo que hiciste ayer bajo el amparo de una ley, no te será vuelto en contra mañana. Es más lo dice nuestra constitución en su artículo 9.3. que garantiza […] la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Sin embargo, existe un rincón oscuro donde este principio parece esfumarse: el de las pensiones. Y lo traigo a colación por la reciente —y traumática— modificación de la disposición transitoria 34 de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que perjudica a los futuros jubilados que espero sea una más de las aventuras de la actual ministra. No entraré hoy en los detalles técnicos de esa disposición concreta, porque mi reflexión pretende ir más allá, al corazón del problema filosófico y social que subyace.
Cuando un trabajador comienza su vida laboral, no solo firma un contrato con una empresa o la administración; suscribe un pacto social firme con la sociedad. Es un "contrato social" en toda regla. Los términos de ese acuerdo son claros y simples: trabajarás durante determinado tiempo, cederás una parte de tu salario durante décadas al sistema público. A cambio, la sociedad —a través del Estado— te promete que, tras unos años concretos de esfuerzo, podrás retirarte con dignidad, liberando tu puesto para las generaciones venideras.
Sobre la base de ese acuerdo explícito, recogido en las leyes vigentes en cada momento, las personas construyen su vida. Hacen sus previsiones, calculan sus ahorros, ingresos y gastos, valoran el desgaste físico y mental de una profesión, planifican un futuro. El minero, el oficinista, el funcionario el autónomo que empieza a determinados años, sabe —y si no lo sabe está escrito en la ley que acepta en el momento de empezar a trabajar—que tendrá que aguantar hasta los años que sean que en ese momento de firmar el contrato.
Pero entonces ocurre lo inesperado. Una de las partes del contrato —no la sociedad en su conjunto, sino sus legítimos pero cambiantes representantes políticos— decide unilateralmente reescribir las cláusulas. Y uno, en su ingenuidad, se dice a sí mismo: "Tranquilo, las leyes que me perjudican no tienen efecto retroactivo, eso es sagrado. Solo me beneficiarán las que mejoren mis condiciones futuras". Error.
Porque lo que sucede es que te dicen: "Bien, sé que cuando empezaste a trabajar el contrato estipulaba la jubilación a los 65 años, pero la nueva cláusula dice que será a los 67. Y aunque hayas estado 35 años cumpliendo las reglas que firmaste, te aplicamos las nuevas". Y zas. Se te exigen más años cotizados. Se te retrasa la edad de jubilación. Se te reduce la cuantía. Se te aplican unos coeficientes reductores agresivos. Se ha aplicado una nueva ley a una situación que empezó hace 35 años, modificando las condiciones de un pacto que ya estaba en marcha perjudicando tus previsiones.
La cuestión de fondo es si el "contrato social" de la jubilación es una apuesta de futuro incierto o un derecho consolidado por el esfuerzo pasado
Y esto, ¿no es acaso una aplicación retroactiva de la ley que perjudica y restringe derechos individuales? Lo es, pero disfrazada. Se le llama "modulación", "transitoriedad larga" o "adaptación al envejecimiento de la población". Sin embargo, para el ciudadano de a pie el efecto es idéntico al de la retroactividad prohibida que restringe derechos: una ley nueva le exige más a cambio de lo que ya había pagado.
Me sorprende profundamente —y ahí reconozco mi desconocimiento jurídico— que no haya habido recursos masivos y exitosos contra esta aplicación encubierta del principio de retroactividad. ¿Dónde están las demandas por modificación unilateral de contrato? ¿Dónde está el clamor por la expropiación de derechos adquiridos?
Entiendo que el sistema necesita sostenerse. Entiendo que la demografía pone presión. Pero ¿la única forma es romper el “contrato social” firmado con los trabajadores que hicieron sus previsiones con unas determinadas cláusulas? La forma en que se hace es, cuando menos, perversa. Se utiliza la excusa de que "no hay derechos adquiridos a futuro" siendo uno mismo el mismo trabajador que aquel que firmó ese contrato, para dinamitar la confianza en el pacto intergeneracional.
Porque la cuestión de fondo es si el "contrato social" de la jubilación es una apuesta de futuro incierto o un derecho consolidado por el esfuerzo pasado. Si se permite que las reglas cambien constantemente a peor —en las mejoras, y ha habido muchas, no se aplica el principio de irretroactividad que solo actúa en aquellos aspectos perjudiciales— para quienes ya están dentro del juego, ¿qué seguridad jurídica nos queda? Se termina transmitiendo el mensaje de que el principio de irretroactividad es un adorno bonito para los manuales de derecho, pero que, en la práctica, todo contrato con el Estado puede ser reescrito cuando la caja está vacía.
Hay que entender que cuando se rompe esa confianza, el daño es casi irreversible. La sociedad no solo empobrece a sus mayores; deslegitima el propio sistema que los sustenta. Porque si el pacto de la jubilación no es firme, entonces todo el edificio de la contribución social empieza a tambalearse. Y ese, quizás, es el precio más alto que pagamos por esta excepción a la regla.
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Alfonso Puncel es socio de infoLibre.