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Corrupción

Camps fracasa en su intento de que el TSJ valenciano siga instruyendo el ‘caso Fórmula 1’

El expresident de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps.

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha perdido la competencia para investigar la causa de Valmor, relativa a presuntas irregularidades en la gestión y contratación de la Fórmula 1 en Valencia, ante la ausencia de personas aforadas.

El tribunal ha adoptado esta decisión después de que uno de los investigados en este procedimiento, el expresident de la Generalitat Valenciana Francisco Camps, haya perdido su condición de aforado tras disolverse las Corts a finales de marzo y no figurar entre los miembros de la Diputación Permanente del órgano legislativo.

El pasado 8 de abril, la jueza instructora del procedimiento, Pía Calderón, preguntó a la Sala Civil y Penal del TSJCV quién debía seguir con la investigación tras la pérdida de aforamiento de Camps. Junto a éste, también figuran como investigados la exconsellera, ex secretaria autonómica de comunicación del Consell y exdirectora de Televisión Valenciana, Lola Jonhson, y el expiloto Jorge Martínez Aspar, por presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y societario.

Tras dar un plazo a las partes para pronunciarse sobre la competencia, Camps solicitó que se mantuviera la competencia de la Sala, mientras que Johnson y el ministerio fiscal reclamaron que se remitiera la causa a los juzgados de instrucción de Valencia.

Entre otros argumentos, Camps alegó un conflicto de competencia o de jurisdicción, procedimiento inexistente en la ley y que no había perdido su condición de aforado pese a la disolución de las Corts. Sobre este último punto, el tribunal indica que es una cuestión que "en modo alguno se desarrolla", especificando en qué medida o con qué alcance se perpetúa esa condición hasta la constitución de las Corts resultantes de las elecciones convocadas.

Al respecto, el TSJCV indica que es "cierto" que el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía, después de decir que "el mandato de sus diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el presidente de la Generalitat", a renglón seguido añade que "a determinados efectos, el mandato de los diputados finalizará el día antes de las elecciones".

Pero ello –agrega– "ha de ponerse en relación con el artículo 13 del Reglamento de las Corts, que tras señalar que los diputados percibirán su correspondiente retribución económica, añade que "a estos efectos, el mandato finalizará el día anterior al de las elecciones".

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Y precisando el artículo 10 del Reglamento, en su número 4, que indica que la pérdida de la condición de diputado se produce "por extinción del mandato al transcurrir su plazo o por disolución anticipada de la cámara, sin perjuicio de mantener su condición de diputados los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente, hasta la constitución de las nuevas Corts", la Sala entiende que desde el momento que consta que Camps no está integrado en dicha Diputación, "ha perdido su condición de aforado".

Por ello, se declara incompetente para seguir con este procedimiento y acuerda remitir las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Valencia para su reparto al juzgado de instrucción que por turno corresponda a fin de que prosiga la instrucción.

La querella de Fiscalía Anticorrupción que dio origen a esta causa se centra en cuatro aspectos fundamentales: el contrato firmado entre Valmor y la empresa pública Circuito del Motor para organizar la Fórmula 1, por el que la mercantil no pagó "ni un euro", en perjuicio de los fondos públicos; la orden que dio Camps para que la Generalitat se constituyera como avalista de Valmor sin seguir el procedimiento administrativo fijado en al Ley de Hacienda de la Generalitat y la Ley de Presupuestos de 2011; la orden que dio a Johnson, pese a que no tenía competencia para ello, para que firmara el contrato de 19 de julio de 2011 por el que el Gobierno autonómico prestaba el aval a la empresa; y la asunción por parte del Consell del canon anual de 26 millones de dólares "sin asumir ningún derecho".

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