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El FROB permitió a sus directivos mantener dos años contratos y sueldos que incumplían la ley

El FROB permitió a sus directivos mantener durante dos años contratos y sueldos que incumplían la ley

El 30 de mayo de 2014 la Intervención General del Estado (IGAE) remitió al director general del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) el primer informe de control financiero que elaboraba sobre el organismo encargado de gestionar los bancos nacionalizados. Y no fue precisamente elogioso. La Intervención fiscalizó la política de personal, contratación, tesorería y control interno del FROB justo en la época en que éste debió hacerse cargo del rescate a las cajas de ahorro y cambió su naturaleza jurídica y modelo de funcionamiento. Desde 2009, cuando se creó, sólo había estado sometido al control del Tribunal de Cuentas. A partir de 2012 también la IGAE revisa su gestión.

El informe de la Intervención, al que ha tenido acceso infoLibre, se refiere al ejercicio de 2012 y parte de 2013, puesto que el FROB sólo le facilitó las cuentas anuales del primer ejercicio a finales de julio del año siguiente, y las del segundo no se le habían entregado aún a la fecha de emisión del documento, mayo de 2014 como queda dicho. De hecho, las quejas de la IGAE por los problemas de acceso a la información que sufrió se repiten a lo largo del texto.

Pero las críticas más sustanciosas a la gestión del FROB se centran en su política de contratación y retribuciones al personal. El organismo ahora presidido por Jaime Ponce recibe un buen rapapolvo de la Intervención General, que depende del Ministerio de Economía, especialmente por los contratos y sueldos de sus directivos.

Coincidiendo con el rescate financiero y el cambio de su naturaleza jurídica, el FROB aumentó la plantilla, de 11 a 51 empleados, mediante una resolución de su comisión rectora del 26 de diciembre de 2012. Así, pasó de unos gastos de personal de 237.000 euros en 2009 a 1,22 millones tres años más tarde, y a 3,78 millones en 2013. Para este año están presupuestados 4,95 millones de euros, pese a que su plantilla se redujo en 2015 a 38 personas. En 2013 contrató a cinco altos directivos, incluido el director general. Todos ellos firmaron contratos laborales ordinarios, de carácter indefinido, sometidos por tanto al Estatuto de los Trabajadores, en lugar de contratos de alta dirección como exige la ley.

Tardó dos años en adaptar los contratos a la ley

Este tipo de contratos son también laborales, pero no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores: poseen características especiales que los aproximan a los contratos civiles, como su extinción e indemnizaciones. Hay que recordar que en 2012 el Gobierno del PP cambió el régimen de los altos directivos de la Administración y las empresas públicas, limitando sus retribuciones. El FROB, sin embargo, no llevó a cabo ninguna de las correcciones que las nuevas normas legales le exigían. Es más, según consta en el informe de la IGAE, tardó dos años en adaptar los contratos y retribuciones de sus directivos a la ley.

“Los contratos de directivos siguen hasta la fecha actual [mayo de 2014] sin regularizarse y adaptarse al Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo [que establece el régimen retributivo de los directivos del sector público empresarial], así como al acuerdo de la comisión rectora [del FROB] de 26 de diciembre de 2012”, concluyen los interventores. Ese acuerdo establecía unas retribuciones para los directivos que sí cumplían el real decreto antes citado: 105.000 euros de retribución básica, más un 60% de esa cifra como complemento de puesto para el director general, y 80.000 euros con el mismo complemento de puesto, además de una retribución variable según desempeño y cumplimiento de objetivos de hasta 21.600 euros para los otros cuatro directivos. El problema es que fueron sobrepasadas en los contratos que el FROB ofreció después a sus máximos ejecutivos, asegura la IGAE.

Esos contratos, que ni siquiera se ajustaban al modelo diseñado por el Ministerio de Hacienda para los altos directivos públicos, no desglosaban las remuneraciones en básicas y complementarias, sólo indicaban las cantidades totales que iban a percibir.

Doble remuneración, cheques de comida, seguro de vida

Otra de las irregularidades retributivas que la Intervención reprocha al FROB se refiere a que su director jurídico, que cobraba 123.000 euros al año, percibía al mismo tiempo indemnizaciones por asistir a reuniones de sus órganos de gobierno, una doble remuneración prohibida por la ley.

Además, el organismo pagaba gastos de asistencia a reuniones en Madrid a Orlando Sánchez García, representante del FROB en Catalunya Banc, y a Joaquín Saurina Maspoch, su representante en Novacaixagalicia, pese a que no estaba estipulado en sus contratos. El Fondo alega que se hizo “a petición de los interesados”, pues acudir a esas reuniones en una ciudad donde no residían suponía para ellos un “quebranto económico”.

Pero no es la última objeción del informe sobre las remuneraciones de los directivos. La IGAE califica de “improcedentes” las ayudas alimentarias por importe de 300 euros mensuales que recibían los ejecutivos, de las cuales casi dos tercios no tributan al IRPF, destaca el informe. También reclamaba al FROB que “regularizara” el seguro de vida que la entidad había contratado para sus empleados, que debería ser considerado una retribución en especie, al igual que los cheques de comida.

Finalmente, recrimina al FROB que incumpla las obligaciones de transparencia: por entonces no publicaba ni en su página web ni en su memoria ni la composición de sus órganos de gobierno, ni el perfil profesional de sus directivos ni sus retribuciones. Actualmente, la web del organismo se limita a incluir una muy sucinta información sobre el sueldo de su presidente –162.252 euros al año– y sólo da cuenta de la remuneración total de sus cinco directivos –693.900 euros–.

Selección de personal poco transparente

Mención aparte merecen las críticas de la IGAE al proceso de selección de personal llevado a cabo por el FROB para cumplir con sus nuevas tareas tras el rescate financiero. “De la documentación aportada no se desprende que se haya efectuado atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”, aseguran los interventores. Según explican, esos documentos se limitan a “un informe de cinco páginas” que describe el proceso de selección, así como las “causas genéricas para descartar a los diferentes candidatos”, pero no existen documentos que “recojan la valoración de los candidatos seleccionados y de los descartados”.

A las pruebas se presentaron 9.319 aspirantes, de los que fueron preseleccionados en una primera fase 189 y 38 en la segunda. Ambos procesos fueron encargados a dos empresas privadas: Dopp Consultores y Prinzipal Partners. Para seleccionar a los directivos el FROB contrató a otras dos firmas: Seeliger y Conde, a la que pagó 64.656 euros, y Egon Zehnder, que cobró 58.000 euros por el trabajo.

Las dudas del FROB y la certeza de la Abogacía del Estado

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En sus alegaciones al informe de control de la IGAE, el FROB justifica su política y gasto de personal en su “especial naturaleza” como organismo público que, a su juicio, lo excluía de las categorías en que el Gobierno había dividido la administración y el sector estatal a efectos retributivos. Según explica, las “funciones especiales” encomendadas al FROB suscitaban “dudas” sobre los contratos y salarios de sus máximos ejecutivos.

Sin embargo, la IGAE retoma su tono más áspero para replicar a estos argumentos y reprocha al FROB que siga “esperando, a marzo de 2014, la respuesta de repetidas consultas y/o conclusiones de más informes” sobre contratos y salarios, después de haberle “insistido reiteradamente” en que debía adaptar los contratos de sus directivos a la normativa vigente. Más aún después de que la Abogacía del Estado ya dejara claro en un informe de noviembre de 2012 que al FROB le es aplicable el real decreto 451/2012 “en todas sus previsiones” y despejara cualquier duda sobre la categoría de organismo en que debe encuadrarse.

Finalmente, el informe recoge que el FROB empezó a desglosar en las nóminas las retribuciones básicas y variables de su plantilla a partir de septiembre de 2013, la misma fecha en que dejó de pagar las ayudas por alimentos. Si bien, precisa la Intervención, no se devolvieron las percibidas desde el 10 de octubre de 2012, cuando se aprobaron las nuevas retribuciones, como cree que se debería haber hecho. A partir de esa fecha, además, tendrían que haberse suprimido las primas del seguro de vida, porque con ellas los directivos superan los límites legales impuestos a sus salarios.

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