VIOLENCIA MACHISTA

El 92% tenía menos de trece años y al 86% los asesinó su padre: los crímenes vicarios más allá del caso de Bilbao

Un hombre asesina a su hija de trece años en Bilbao.

Fue la propia madre de la niña quien le dio las llaves de su domicilio a la policía. Instantes antes, la mujer había abandonado la casa a toda prisa para pedir auxilio, después de que estallara la violencia en el hogar a manos de su pareja. Las autoridades encontraron en el piso del barrio bilbaíno el cadáver de la niña, asesinada por su padre. El maltrador se habría quitado la vida esa misma madrugada. Es, según ha confirmado la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, el segundo asesinato vicario en lo que va de año. La víctima mortal tenía sólo trece años.

Desde enero de 2013, momento en que arrancó la estadística oficial, hasta el día de hoy, son 64 los asesinatos de menores a consecuencia de la violencia machista. En el 85,7% de los casos, el agresor era el padre –biológico o adoptivo– de la víctima mortal. El 71,4% de los criminales eran, en el momento del asesinato, pareja o cónyuge de la madre, mientras que en el 28,6% de los casos la relación se había roto ya.

Las criaturas más pequeñas son las víctimas mortales más abundantes: más de la mitad tenía seis años o menos (53,9%). Le siguen los menores de entre siete y doce años (38%) y aquellos que tienen entre trece y diecisiete (7,9%).

Según los datos oficiales, la denuncia en estos casos asciende al 35,4%, nueve puntos por encima de la media registrada en los feminicidios íntimos. Las madres tienden a denunciar con mayor frecuencia cuando perciben que la vida de sus hijos e hijas está en riesgo. El año pasado, según recoge el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), todos los criminales vicarios salvo uno habían sido denunciados previamente.

Violencia institucional y víctimas de segunda

Pero las madres no siempre son escuchadas. Irene Costumero lleva años denunciando que su hija no está segura. Lo dice convencida, porque es la propia niña la que así lo ha verbalizado. A pesar de ello, los tribunales no sólo no le han dado la razón, sino que han concedido la custodia exclusiva al padre de la menor.

Los datos del Observatorio de Violencia de Género del CGPJ indican que a lo largo del año pasado sólo se suspendieron las visitas a padres maltratadores en un 14,27% de los casos. "A la mayoría de los hijos e hijas se les sigue obligando a convivir con el agresor, incluso cuando tienen una orden de alejamiento de la madre", ha denunciado este viernes Francisca Granados en el marco del IV Encuentro sobre Violencia Institucional de Género. "Desde hace más de diez años los hijos e hijas de víctimas de violencia de género son reconocidos por nuestra legislación como víctimas directas de esta violencia, pero se les trata como víctimas de segunda".

En el año 2015, los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia machista pasaron a ser consideradas víctimas directas. Y desde 2021, la ley de protección a la infancia insta a los jueces a suspender las visitas o las custodias a aquellos padres incursos en procedimientos de violencia machista. La única vía para mantener dichas visitas es que exista un beneficio justificado para los menores. Las voces expertas hacen una enmienda a la totalidad: siempre que exista una situación de violencia, argumentan, no puede haber beneficio alguno para los menores.

"No escucharon ni tuvieron en cuenta a mis hijas"

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A principios de mayo, el Observatorio de Violencias Institucionales Machistas (OVIM) publicó el primer gran informe sobre la violencia institucional que recae sistemáticamente sobre las mujeres, especialmente las madres. "Denuncié a mi entonces marido, del que me estaba divorciando, por amenazas contra nuestras hijas. En el juzgado pensaron que mi perfil no era el de una víctima de violencia de género", clama uno de los relatos recogidos. "No tuvieron en cuenta las pruebas que aporté de agresiones y amenazas. El fiscal no protegió a mis hijas y tampoco lo hizo la jueza. No escucharon ni tuvieron en cuenta a mis hijas en ningún momento". La mujer, una perfil anónimo de entre 41 y 50 años de edad, no obtuvo apenas información cuando el agresor asesinó a las niñas. "Tuve que pedirla, a través de mi abogado, al juzgado –lo que duró varios meses–, mientras que al día siguiente salió toda la información en el periódico. No he recibido una disculpa ni por parte de la jueza, ni del fiscal, ni del abogado de oficio que intervinieron en el caso".

Varios de los casos reflejados en el informe tienen un denominador común: el uso de argumentos psicológicos y jurídicos vinculados al falso síndrome de alienación parental. Se trata de un síndrome acientífico e ilegal, prohibido por la ley de infancia, que tiene como objetivo "justificar al padre agresor atribuyendo falsamente manipulación y coacción por parte de la madre, vulnerando así los derechos de niñas y niños y anteponiendo los derechos del padre agresor al interés superior de sus hijas e hijos". Otro estudio, Violencia institucional contra las madres. Aplicación del falso síndrome de alienación parental, señalaba ya hace tres años que la aplicación de esta técnica "ha generado verdaderas situaciones de violencia contra las niñas, niños y adolescentes a los que no se ha dado protección ante un riesgo manifestado por madres o instituciones".

Otro reciente estudio publicado a principios de mayo bajo el sello del Ministerio de Igualdad y confeccionado por Themis Mujeres Juristas así lo avala: el análisis detecta métodos "similares a los utilizados en el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) en los servicios de coordinación de parentalidad" e indica que en un 15,26% de las sentencias analizadas, donde se establecía la intervención de coordinación de parentalidad, existían antecedentes de violencia de género.

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