VIOLENCIA SEXUAL

Absuelven a un condenado por abusos a una menor porque el tribunal ahora tiene "serias dudas" de su testimonio

Manifestación contra la violencia machista el 25N.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que había sido condenado previamente por la Audiencia de Almería a dos años y medio de prisión por un delito de abusos sexuales a una menor de 14 años, al apreciar "serias dudas" sobre la solidez del relato de la denunciante.

La sentencia de apelación de Sala de lo Civil y Penal revoca el fallo dictado en marzo de 2024 por la Sección Tercera de la Audiencia almeriense, que consideró probado que el acusado, un joven nacido en 2001, realizó tocamientos a su vecina en la terraza comunitaria de un inmueble en uno de los núcleos de población de Níjar (Almería), en diciembre de 2021.

El alto tribunal andaluz estima el recurso de la defensa y aplica el principio de presunción de inocencia al concluir que el testimonio de la menor presentó "desde el comienzo de las actuaciones inestabilidad y claras inconsistencias que no ha sabido o podido explicar".

Los magistrados destacan las contradicciones de la víctima respecto al número de ocasiones en que ocurrieron los hechos, ya que en la denuncia inicial habló de episodios reiterados, mientras que en el juicio osciló entre "una o dos" veces, para decir luego que "solo una" y finalmente admitir que fueron más sin concretar.

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Asimismo, el fallo subraya que la denunciante se mostró vacilante sobre las circunstancias del encuentro, variando su versión sobre si el acusado la siguió hasta la azotea o si ya se encontraba allí cuando ella subió.

El TSJA señala que las pruebas periciales psicológicas no pudieron avalar la credibilidad del testimonio debido a que el relato de la menor no fue lo suficientemente extenso ni detallado.

Aunque la Audiencia Provincial intentó salvar estas dudas reduciendo los hechos probados a un único episodio, el TSJA considera que no se puede afirmar "sin duda razonable" la autoría de los actos, por lo que absuelve al procesado del delito y deja sin efecto la pena de prisión, la libertad vigilada y la indemnización de 4.000 euros impuesta originalmente.

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