El juicio contra Íñigo Errejón sigue adelante. Así lo ha decidido el juez Adolfo Carretero en un auto fechado este jueves, después de que la denunciante decidiera continuar como acusación particular. El proceso judicial seguirá su curso y lo hará con la Fiscalía alineada al lado del exlíder político. La postura del Ministerio Público es clara: no hay delito. Una posición que viene determinada por una realidad concreta: los hechos serán juzgados en base a la legislación previa a la ley del sólo sí es sí. Es más, el exdiputado se sentará en el banquillo como presunto autor del extinto delito de abuso sexual.
La Fiscalía ha expresado su opinión respecto a este caso concreto en dos ocasiones. La primera fue en diciembre del año pasado. En ese momento, solicita el sobreseimiento provisional y argumenta que "nos encontramos ante una relación inicialmente deseada entre personas adultas, con un desarrollo normal y una madurez sexual acorde con la edad". Partiendo de esa base, para la institución la clave está en que "en el momento en que ella le dijo que parara, este paró".
La segunda vez que se pronuncia es a finales del pasado mes de enero. En su escrito de acusación pide la absolución del acusado e insiste en que "los hechos relatados no son constitutivos de delito".
El paradigma del 'no'
La postura adoptada por el Ministerio Fiscal es en realidad una evidencia de cómo la ley del sólo sí es sí y la introducción del modelo afirmativo del consentimiento son determinantes para las víctimas. Lo cierto es que los hechos denunciados por la actriz Elisa Mouliaá son previos a la reforma penal labrada por el equipo de la exministra Irene Montero, por lo que el juzgador deberá evaluarlos en base a la legislación anterior. Y eso significa, según asienten las expertas, una cosa: vuelta al escenario de la resistencia en contextos de violencia sexual.
"Se mantiene el paradigma del no es no, la idea de que tenemos que frenar a los hombres, defender nuestra libertad sexual con un 'no' explícito", analiza la abogada especializada en violencia machista María Naredo. En lugar de tratar de clarificar si el exdiputado se aseguró de que existía consentimiento, el Ministerio Fiscal "presupone que sí lo había", razona la jurista. Y de esta manera reproduce "el esquema del no es no y de la libertad sexual como derecho defensivo".
"Los hechos denunciados son anteriores a la ley del sólo sí es sí, lo que demuestra que la interpretación jurídica, con la ley anterior en la mano, no tenía nada que ver con el consentimiento afirmativo", matiza en conversación con este diario la jueza y exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género Victoria Rosell. La postura de la Fiscalía viene a reproducir "la inercia de la ley anterior, pero demuestra que el sí es sí es un avance frente al no es no".
La negativa frente al consentimiento explícito
Elisa Mouliaá, en su relato de lo sucedido, describe una sucesión de situaciones marcadas por la insistencia del acusado y el rechazo de la víctima. En el primer escrito de la Fiscalía, la misma recoge que la denunciante "se sintió violentada y cortada", según su propio testimonio. La víctima habla de un primer beso propinado de forma "violenta", con un efecto intimidatorio sobre ella. En ese escrito de diciembre, la Fiscalía también pone sobre la mesa la versión del exparlamentario, articulada alrededor de la idea de que sí existió consentimiento. "Únicamente es objeto de controversia el consentimiento, más bien la errónea manera de percibir el investigado tal consentimiento", reconocía entonces.
Tres meses después, en su escrito de acusación, la postura cambia: entiende que la víctima no manifestó oposición inicialmente y cuando sí lo hizo el presunto agresor frenó. Sí existió, por tanto, un beso inicial que no fue objeto de rechazo, siempre según las conclusiones de la Fiscalía. Seguidamente, tras otro intento de tener relaciones sexuales, la víctima expresó su oposición y la actitud del líder político cesó. Hubo un tercer encuentro, en el que de nuevo la denunciante manifestó su repudio.
Las expertas creen que la clave está en el enfoque: la legislación anterior conlleva a que la Fiscalía dé por hecho que existió consentimiento hasta el momento de la negativa. En su lugar, la aplicación de la ley actual empujaría a recabar las pruebas necesarias para determinar si el acusado corroboró que efectivamente había un consentimiento explícito.
Pero además, puntualizan las juristas, el relato de los hechos describe hasta tres episodios de acercamiento y un rechazo reiterado de la víctima. Existe por tanto una concatenación de situaciones que la denunciante describe como intimidantes y que no se están teniendo en cuenta: "Él está siendo insistente, pero esa suma de negativas por parte de la víctima no está siendo interpretada como una conducta delictiva", lamenta Naredo.
La lógica del 'sólo sí es sí'
¿Sería distinto con la ley del sólo sí es sí en la mano? En este punto, es necesario recordar cuál ha sido hasta ahora la interpretación jurídica del consentimiento tras la entrada en vigor de la nueva ley. En septiembre de 2023, es la propia Fiscalía la que emite una circular tratando arrojar claridad al respecto, tras la polémica en torno a la rebaja de penas.
En aquel documento interno, la institución reconoce que el concepto de consentimiento sexual ha experimentado "una importantísima evolución en la doctrina y la jurisprudencia española", dejando atrás "afortunadamente" la necesidad de "oponer resistencia activa por parte de la víctima como factor determinante de la ausencia de consentimiento". La Fiscalía trata de exponer las virtudes del modelo positivo del consentimiento y asegura que "el silencio pasivo, sin actos que manifiesten claramente la voluntad de participar en el encuentro sexual, no puede interpretarse como consentimiento". Siguiendo esa misma lógica, si el consentimiento "no se manifiesta de forma inequívoca, mediante actos que expresen claramente la voluntad de la persona, deberá deducirse que la víctima no consintió".
Lo cierto es que la nueva legislación suscitó un complejo debate jurídico que los tribunales trataron de ir resolviendo a golpe de sentencias. En esa tarea, el propio Tribunal Supremo decidió en septiembre del año pasado fijar una serie de criterios "en base a la reiterada jurisprudencia" al respecto. Entre las reflexiones planteadas, los magistrados vuelven a apuntalar que "si la mujer no ha prestado su consentimiento al acto de contenido sexual de forma expresa o tácita existe agresión sexual". Pero además, subrayan los jueces, el consentimiento "no es patrimonio de la interpretación subjetiva del autor". Es decir, no basta con que el acusado crea que hay consentimiento, "sino que hay que tener la seguridad de que la mujer consiente". Los togados lo dejan claro: "La creencia del consentimiento no valida la realización de actos sexuales".
"El sólo sí es sí no implicó únicamente un cambio jurídico, sino también un cambio cultural", asiente Victoria Rosell, empezando "por las profesiones jurídicas, igual que sucedió en su día con la ley contra la violencia de género".
¿Una deriva preocupante?
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Juristas consultadas por este diario expresan inquietud ante lo que consideran una deriva peligrosa del Ministerio Fiscal en los casos de violencia sexual. Citan, en este punto, otro caso reciente especialmente mediático: la violencia sexual denunciada por dos trabajadoras de Julio Iglesias. La organización Women’s Link Worldwide puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, pero la misma resolvió archivar el caso por falta de competencia.
La catedrática penalista Lucía Martínez Garay escribe en este artículo que "los tribunales españoles sí son competentes para conocer de estas acusaciones". Así lo establece, continúa la experta, tanto el principio de personalidad activa como el de justicia universal, ambos regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). "Los tribunales españoles son competentes para conocer los hechos por los que se acusa a Julio Iglesias", afirma la jurista, quien pone sobre la mesa la posibilidad de que sea la propia Fiscalía quien interponga denuncia, una vez tenga conocimiento de los hechos. "Que las mujeres víctimas no quieran hacerlo [denunciar] directamente, se comprende por muchos motivos. Que no quiera hacerlo el Ministerio Fiscal es bastante más difícil de entender", expone.
Otra magistrada consultada por este diario, quien prefiere no figurar en este reportaje con su nombre completo, recuerda que todavía existe un "estigma social muy presente" alrededor de la violencia sexual, un lastre que no es ajeno en el ámbito judicial, a pesar de que los operadores jurídicos reciben formación específica en perspectiva de género. "Existen todavía muchísimos sesgos y tolerancia con la violencia sexual. El ámbito judicial no es inmune, incluida la Fiscalía", zanja la jueza.
El juicio contra Íñigo Errejón sigue adelante. Así lo ha decidido el juez Adolfo Carretero en un auto fechado este jueves, después de que la denunciante decidiera continuar como acusación particular. El proceso judicial seguirá su curso y lo hará con la Fiscalía alineada al lado del exlíder político. La postura del Ministerio Público es clara: no hay delito. Una posición que viene determinada por una realidad concreta: los hechos serán juzgados en base a la legislación previa a la ley del sólo sí es sí. Es más, el exdiputado se sentará en el banquillo como presunto autor del extinto delito de abuso sexual.