Prohibir el SAP no basta: formación y sanciones son claves para desterrarlo más allá de la ley

Cuando el falso síndrome de alienación parental (SAP) comenzó a emerger en los juzgados, no fueron pocas las voces expertas que advirtieron de su trasfondo: la criminalización sistemática de las madres que buscaban proteger a sus hijos, especialmente en contextos de violencia de género. Aquella advertencia no cayó en saco roto, sino que tuvo calado en la legislación: hace ahora cinco años, el uso de este instrumento quedó prohibido por la ley de protección a la infancia, un veto que ha sido esta semana reforzado a través de la aprobación de un anteproyecto de reforma que busca extinguir esta práctica

Publicidad

El legislador despliega todas las herramientas a su alcance para desterrar definitivamente el falso síndrome de los tribunales, pero a lo largo de los años este se las ha arreglado para sobrevivir, sorteando las adversidades. Tiene algunos cómplices: los operadores jurídicos que creen firmemente en su existencia, a pesar de la carencia de base científica y de los reproches sostenidos por parte de las entidades internacionales especializadas.

Con este telón de fondo, el reto pasa por definir cuál es la manera de acabar con un falso síndrome que tiene mucho que ver con sesgos todavía muy presentes en la judicatura. Las juristas lo tienen claro: formación y sanciones.

Publicidad

Una manera de pensar

Así lo explica la abogada Altamira Gonzalo. "Sanciones disuasorias y formación. Sin esos dos instrumentos se seguirá aplicando, porque es una manera de pensar, una ideología", introduce en conversación con infoLibre. El SAP, añade, existe en "muchas ocasiones aunque no se le mencione: cuando se utilizan prejuicios o se tilda a las mujeres de manipuladoras". 

El falso síndrome no solo hace acto de presencia en las resoluciones judiciales, sino también en los argumentos de las defensas o en los informes psicosociales que evalúan a los menores. Incluso en jornadas divulgativas dirigidas a profesionales, muchas veces bajo eufemismos que buscan darle una apariencia de rigurosidad e imparcialidad.

Publicidad

"Normalmente, cuando leemos un informe psicosocial o una sentencia, enseguida vemos cuándo se tiene formación y cuándo se ha aplicado el falso síndrome, aun sin mencionarlo", añade la jurista. 

Violeta Assiego, abogada y exdirectora general de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, insiste en que hablar del falso síndrome de alienación parental conlleva necesariamente hablar también del interés superior del menor y del derecho a ser escuchado. Es, a su juicio, una tríada indisociable. "Se utilizan muchas fórmulas para decir lo mismo: que las madres obstruyen, sobreprotegen o interfieren en el testimonio del niño", una creencia que condiciona "el derecho del niño a ser escuchado, porque al final se resta credibilidad al testimonio". 

Publicidad

El problema, coincide, tiene mucho que ver con la especialización. "Se necesita un grado de especialización en el que estas tres variables se aborden por gente muy especializada. Lo que está pasando es que personas sin cualificación en estas especialidades están tomando decisiones influidas por sesgos". 

El SAP quedó prohibido en la ley de protección a la infancia, hace ahora cinco años, pero el principal escollo identificado en este lustro ha sido la extraordinaria capacidad de adaptación y supervivencia de este instrumento en los pasillos de los tribunales. Tal vez ya nadie hable de ningún síndrome, pero el espíritu de la herramienta sigue enquistado en el sentir de muchos operadores jurídicos.

Un informe publicado el año pasado por Themis Mujeres Juristas se hacía eco de la existencia de métodos "similares a los utilizados en el falso síndrome de alienación parental (SAP) en los servicios de coordinación de parentalidad". En el 15,26% de las sentencias analizadas por las autoras, en las que se establecía la intervención de coordinación de parentalidad, existían antecedentes de violencia de género.

Publicidad

Lo cierto es que Naciones Unidas ha señalado a España en diversas ocasiones precisamente por la aplicación, directa o indirecta, de este falso síndrome en los tribunales. El Defensor del Pueblo también puso la lupa sobre el problema hace ahora dos años y subrayó que las madres siguen dándose de bruces contra un muro institucional que obstaculiza la protección de sus hijos y las revictimiza. 

Prohibición expresa

Pero si el falso síndrome ya está prohibido por ley y pese a ello se sigue aplicando, ¿cuáles son las novedades que plantea la reforma y cómo prevé enyesar esa brecha entre la legislación y la realidad material de los juzgados?

La primera gran diferencia entre la nueva propuesta y la redacción actual es puramente semántica. La ley actual fija que los poderes públicos tomen "las medidas necesarias para impedir" este tipo de planteamientos, mientras que la reforma introduce una prohibición expresa y literal, según el texto consultado por este diario: "Queda prohibido el uso de planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental o cualquiera de sus reformulaciones". 

En caso de salir adelante, la modificación blinda que "no podrá ser utilizado en ningún procedimiento, judicial, administrativo o de otra clase, cualquier tipo de informe, bien sea de una entidad pública o privada, basado en estos planteamientos o en cualquier prejuicio que genere discriminación". Y de hecho estipula que "las resoluciones en las que se tenga en cuenta este tipo de planteamientos podrán ser impugnadas".

En los puntos de encuentro familiar, uno de los espacios donde las mujeres expresan mayores índices de violencia institucional, se establece que los profesionales deberán contar con "formación especializada en perspectiva de infancia, género, interseccional, trauma, enfoque de derechos humanos, violencia de género, violencias sexuales y violencia sexual en el ámbito familiar". En caso de que la entidad gestora del punto de encuentro no cumpla con los criterios contemplados en la ley, "especialmente en cuanto a la aplicación por parte de sus profesionales del síndrome de alienación parental", se procederá a la "resolución del contrato". A nivel formativo y en términos generales, la nueva norma apuntala el principio de diligencia debida "incidiendo en la prohibición" del falso síndrome.

Pero la reforma no perfila sanciones concretas. Tal y como confirman fuentes del Ministerio de Juventud e Infancia, "la ampliación hace una prohibición expresa, más garantista y que abre la puerta a la impugnación de las resoluciones donde se utilice", pero "no tiene régimen sancionador específico". 

Es uno de los puntos débiles que detectan algunas expertas.

Sin régimen sancionador

"Si no se establecen sanciones para aplicar en caso de incumplimiento, la medida es totalmente ineficaz, se queda simplemente en una declaración de intenciones", introduce Altamira Gonzalo.

Cuando un juez machista lleva un juzgado de violencia de género: "Los prejuicios impactan en las sentencias"

Ver más

Asiente la jueza Victoria Rosell, exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género. La magistrada se apresura a destacar que la prohibición "ya estaba vigente desde 2021", momento en el que se introdujo la necesidad de trabajar sobre un "régimen sancionador, pero no se consiguió". La posibilidad de impugnar resoluciones no está, en su opinión, a la altura. "¿Cuál es la consecuencia para el profesional, de la psicología, la psiquiatría, incluso forense, que lo aprecia en sus informes? Ninguna. Entonces no hay régimen sancionador y es lo mismo que había antes: una prohibición sin sanción", lamenta.

Rosell aclara que tanto las expertas que trabajaron por sacar adelante la primera ley, como aquellas que han puesto su grano de arena a la hora de moldear la presente reforma, "querían ir más allá, pero no se ha conseguido".

Assiego, en cambio, expresa dudas respecto a las sanciones como principal fórmula para erradicar el uso del síndrome. "El SAP ha permeado totalmente en el sistema y eso con una sanción no se resuelve", reflexiona. A su juicio, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debería llevar a cabo una "auditoría a los juzgados, para comprobar si las resoluciones judiciales están dando cabida" a esta noción. El Poder Judicial "tiene una responsabilidad de supervisión y debe velar" por el cumplimiento de la ley, enfatiza la abogada.

Cuando el falso síndrome de alienación parental (SAP) comenzó a emerger en los juzgados, no fueron pocas las voces expertas que advirtieron de su trasfondo: la criminalización sistemática de las madres que buscaban proteger a sus hijos, especialmente en contextos de violencia de género. Aquella advertencia no cayó en saco roto, sino que tuvo calado en la legislación: hace ahora cinco años, el uso de este instrumento quedó prohibido por la ley de protección a la infancia, un veto que ha sido esta semana reforzado a través de la aprobación de un anteproyecto de reforma que busca extinguir esta práctica

Más sobre este tema
Publicidad