Estrasburgo declara ilegal censurar libros infantiles con contenido LGTBI

Varias mochilas un aula del colegio CEIP Hernán Cortés, a 7 de septiembre de 2022, en Madrid.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que etiquetar como perjudicial un libro infantil sólo porque tenga contenido LGTBI viola la libertad de expresión, en una sentencia sin precedentes que responde a un litigio abierto en Lituania pero que sienta precedente para todos los países integrados bajo el paraguas de la citada corte, según informa Europa Press.

Los hechos se remontan a finales de 2013, cuando una universidad publicó un libro de la autora Neringa Dangvyde Macate, ya fallecida, en el que se recogían cuentos para niños de nueve años con personajes de distintos orígenes, capacidades y orientación sexual. Dos de las seis historias incluían mensajes relativos a las uniones entre personas del mismo sexo.

La publicación derivó en quejas al Ministerio y a la Universidad, alegando por ejemplo que el libro "alentaba la perversión". La inspección de ética concluyó que el texto podía ser "perjudicial" para niños menores de 14 años, por lo que cuando se reanudó la distribución del libro, se hizo con una etiqueta en la que se advertía del contenido.

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Tras una serie de demandas a nivel interno, la polémica se elevó en 2019 al TEDH, que finalmente ha concluido que las autoridades lituanas contravinieron el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión, y limitaron el acceso de menores a unos cuentos que se limitaban a poner el matrimonio entre personas del mismo sexo como "equivalente" a la unión heterosexual.

Los jueces no consideran que el texto fuese "sexualmente explícito" ni que, como argumentaba el Gobierno, se estuviese promoviendo un determinado tipo de matrimonios. "Al contrario, los cuentos abogaban por el respeto y la aceptación de todos los miembros de la sociedad en un aspecto fundamental de sus vidas", reza el dictamen final.

Por tanto, el Estado lituano ha sido condenado a pagar 12.000 euros a la madre de la demandante en concepto de daños, así como a abonar otros 5.000 euros por las costas del proceso.

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