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Uruguay prohibió operar en Bolsa a una empresa del nuevo accionista de Prisa por incumplir la ley sobre lavado de dinero y financiación del terrorismo

Sede del Banco Central del Uruguay.

El nuevo accionista argentino-israelí del grupo Prisa, Diego Adolfo Marynberg, que controla el 5,9% del conglomerado mediático a través Adar Capital Partners Ltd., la firma de inversión de la que es fundador y gestor, está en el centro de una polémica financiera en Uruguay. Una sociedad de Marynberg, Mercantil Valores SA –dedicada a intermediar en el mercado de bonos de renta fija de Latinoamérica– fue expulsada en 2016 del Mercado de Valores por el Banco Central del Uruguay por incumplir de forma grave las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La decisión de las autoridades uruguayas es grave e inusual, como demuestra el hecho de que en los últimos cinco años sólo tres intermediarios de valores –incluida la empresa de Marynberg– han sido sancionados con la cancelación de actividades, según informó a este periódico el Banco Central del Uruguay a través de su departamento de Comunicación.

Como publicó infoLibre la semana pasada, Diego Adolfo Marynberg logró parte de su fortuna en la Venezuela de Hugo Chávez, donde ha estado invirtiendo desde hace más de 15 años, y financia a organizaciones de la ultraderecha israelí implicadas en la colonización de Cisjordania. 

En relación con la expulsión de Mercantil Valores de la Bolsa de Uruguay, un portavoz de Marynberg declaró a este periódico que la sanción aplicada "no fue constitucional ya que el Banco Central del Uruguay no tenía competencia para auditar la actividad específica que realizaba la compañía". "Ni tampoco tiene [el supervisor bancario] potestad para revocar la licencia por sanciones injustificadas, que en absoluto están amparadas por la normativa para la prevención del lavado de capitales y financiamiento del terrorismo", añadió el portavoz oficial. Además, aseguró que Mercantil Valores "reportaba mensualmente todas las operaciones al regulador y nunca se cuestionó ninguna de ellas".

Por ello, completa, la compañía "presentó este mismo lunes una petición de revisión de la resolución". Esa petición, de la que aún no tenía constancia el departamento de Comunicación del Banco Central del Uruguay, se presentaría por tanto casi dos años después de la imposición de la sanción.

Incumplimientos que "revisten gravedad"

En una resolución emitida el 11 de mayo de 2016 [consultar aquí en PDF], a la que ha tenido acceso infoLibre, el supervisor bancario uruguayo, tras más de dos años y medio de investigación, consideró que Mercantil Valores, controlada en su totalidad por la sociedad panameña Mercantil América Ltd. –propiedad de Diego Marynberg y su hermano Sergio–, no recabó “información financiera confiable y suficiente” desde el momento de la vinculación con sus clientes “que permitiera determinar y comprobar el origen de los fondos manejados, identificar a los beneficiarios finales de las operaciones, así como justificar el perfil operativo establecido a los clientes”. Tampoco el software para monitorear las operaciones se adecuó a los requerimientos establecidos. Todo un problema, añade en el escrito el Banco Central del Uruguay, “considerando los significativos montos involucrados en las transacciones cursadas a través de la entidad”.

“Los incumplimientos y violaciones a las normas legales y reglamentarias en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo revisten gravedad, en particular, el hecho de que no se haya podido determinar el origen de los fondos en un número importante de operaciones”, afirma el supervisor bancario, algo que, añade, impide verificar que los fondos son de “origen lícito” y descartar así “la presunción de existencia de operaciones inusuales o sospechosas”. “Las deficiencias en el cumplimiento de las normas generan las condiciones que propician o posibilitan la concreción de conductas delictivas en esta materia”, asevera con contundencia la resolución del Banco Central del Uruguay, que adopta la siguiente decisión: “Sancionar a Mercantil Valores con la cancelación de sus actividades y la revocación de la autorización para funcionar”.

La Recopilación de Normas del Mercado de Valores de Uruguay, en sus artículos 185 a 206, es clara en este sentido. Todos los intermediarios de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión “deberán implantar un sistema integral para prevenirse de ser utilizados en el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”. Estas políticas, añade la normativa, deben contener “como mínimo” medidas que permitan “obtener, actualizar y conservar información” tanto de la verdadera identidad de los clientes como de las actividades económicas que realicen. En este sentido, intermediarios y sociedades administradoras deberán llevar un registro de clientes con la totalidad de las fichas de los mismos. En ellas tendrá que constar nombre y apellidos completos, fecha y lugar de nacimiento o volumen de ingresos, entre otros datos.

Dos años de investigación

La investigación contra la firma en Uruguay de Marynberg, un judío ortodoxo que en los últimos años ha donado al menos 13,5 millones de euros desde Panamá a cinco colectivos sionistas que promueven la construcción ilegal de asentamientos en Cisjordania, arrancó en octubre de 2014, después de que la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay descubriese, en el marco de actuaciones de supervisión, varias deficiencias de Mercantil Valores en relación al sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. En primer lugar, el supervisor bancario detectó que todos los clientes operaban con “montos altamente significativos”, sin que en la mayoría de casos se contara con información “suficiente” para “determinar y comprobar” el origen de los fondos manejados.

“No existía evidencia que Diego y Sergio Marynberg fueran los beneficiarios finales en siete cuentas de las cuales declaraban serlo, así como tampoco documentación acerca de la situación económico financiera que permita justificar el volumen de los fondos manejados”, señalaba al respecto el supervisor, que también hacía referencia a varias cuentas donde los accionistas declarados eran los dos hermanos, pero “en las mismas se manejaban fondos de terceros no identificados”. Además, pusieron el foco sobre el sistema de monitoreo de la firma, que según dijo el organismo bancario no permitía “detectar operaciones inusuales”, yverificaron "la existencia de una tercerización del procesamiento de datos" contables sin haber solicitado una autorización previa.

Con estas conclusiones, se instó a Mercantil Valores a presentar un plan para resolver las deficiencias y a entregar toda la información y documentación de las terceras personas cuyos patrimonios estaban administrados y gestionados "por las empresas vinculadas y que mantenían a la fecha o hubieran transferido durante el ejercicio, fondos con fines relacionados con la actividad".

En febrero de 2015, la empresa respondió al organismo. En la documentación remitida a las autoridades, Mercantil Valores reconoció “que en las actuaciones se constataron debilidades e incumplimientos parciales” y asumió “el compromiso de corregirlos”. Respecto a las cuentas vinculadas, señaló que “si bien existe cierta documentación que acredite en sus respectivos legajos de donde se pueden evidenciar sus beneficiarios finales, actualmente se está trabajando para lograr una mayor formalidad y aumentar la calidad de la misma”. Sin embargo, rechazó aportar información sobre el beneficiario final de una cuenta en concreto “debido a la obligación de reserva que le exige el banco administrador del fondo al que pertenece, considerando este extremo como una causa ajena a la institución”. En ese caso, anunció que la sociedad culminaría la relación comercial con dicha cuenta.

Además, reconoció que "efectivamente, el procesamiento de datos contables o información contable" estaba siendo hasta la fecha realizado "por terceros" y anunció, con motivo de regularizar dicha situación, que en quince días contrataría "una persona idónea en la tarea puntual de procesamiento de datos contables".

La Superintendencia de Servicios Financieros consideró la documentación aportada “insuficiente”, siendo en algunos casos “inadecuada o muy antigua”, y volvió a instar en mayo de 2015 a los hermanos Marynberg a aportar información complementaria antes de tomar una decisión, algo que hicieron y que volvió a toparse con el rechazo de las autoridades. Ya en septiembre, la sociedad remitió una nota al Banco Central del Uruguay en la que señaló que “siempre actuaron de buena fe y si hubo equivocaciones responsabiliza de las mismas al mal asesoramiento de los estudios contables y legales contratados a partir de 2007”, anunciando el “cambio de asesores”. Además, recoge la resolución de mayo de 2016, afirmó que habían recogido “todas las recomendaciones y requerimientos del Banco Central de Uruguay respecto a todos los aspectos de su operatoria”.

Intento de acuerdo

Un mes después, Diego Marynberg presentó una declaración jurada de gravámenes fiscales ante la autoridad fiscal americana del año 2014 de la cual, según descubrió el supervisor bancario del Uruguay, surgieron tres sociedades que nunca fueron declaradas durante las actuaciones de supervisión. Además, en esa documentación no constaba la participación del financiero “en otras sociedades y fondos de inversión que sí fueron declarados como de su propiedad”. Las explicaciones dadas no convencieron al supervisor bancario, que comunicó en febrero de 2016 a Marynberg su propuesta de resolución. En el plazo previsto, el financiero respondió que la propuesta se apartaba “del régimen sancionatorio aplicable” y se mostró dispuesto “a retirarse de la plaza uruguaya” abonando la multa que el BCU “considere que le corresponde”.

Las sanciones aplicables a los intermediarios de valores en Uruguay son de cuatro tipos, según la gravedad de los hechos: observación, apercibimiento, multa y suspensión o cancelación de actividades. Por tanto, la firma de Marynberg pretendía evitar la sanción más grave y librarse con una multa, aún a costa de dejar de operar en el país.

“La solicitud de que se le permita el retiro voluntario con una sanción de multa constituye, en última instancia, un indicio tanto del reconocimiento de las infracciones cometidas como de su gravedad”, destaca el Banco Central del Uruguay en la resolución definitiva hecha pública el 11 de mayo de 2016, en la que le recuerda además que el secreto profesional alegado para no revelar el nombre de alguno de los clientes “no le es oponible” a la Superintendencia de Servicios Financieros y critica que la información facilitada durante todo el proceso ha sido “insuficiente, parcial o bien desactualizada”. Por todo ello, el organismo impuso a la firma de Marynberg la sanción mencionada: la cancelación de sus actividades y la revocación de la autorización para funcionar.

La sanción "no fue constitucional"

A preguntas de infoLibre, un portavoz de Marynberg asegura que la sanción aplicada "no fue constitucional ya que el Banco de Uruguay no tenía competencia para auditar la actividad específica que realizaba la compañía, ni tampoco tiene potestad para revocar la licencia por sanciones injustificadas que en absoluto están amparadas por la normativa para la prevención de lavado de capitales y financiamiento del terrorismo".

"Mercantil Valores funcionó perfectamente durante siete años, reportando no solo balances auditados, sino todas sus operaciones mensualmente al regulador", apostilla el portavoz. "Y nunca se cuestionó ninguna de ellas", completa. Sin embargo, continúa, "luego de la fuerte campaña de prensa como consecuencia de un litigio entre Argentina y ciertos fondos de inversión, la compañía recibió una auditoría planteando temas que nunca antes habían sido cuestionados".

A modo de ejemplo, señala, "por más que estaban y aún están autorizados, instó a Mercantil Valores a cerrar todos los financiamientos que estaban tomados con bancos del exterior". "Por recomendación de sus contadores y auditores, se había tercerizado la administración contable, elemento que se modificó luego de ser solicitado. Además, hubo una solicitud de mejoras en el área de cumplimiento que también se habían evacuado", continúa el portavoz. "Dada esta y otras normas que limitaban el negocio, Mercantil Valores ya había decidido dejar la plaza más de un año antes de que recibiera la notificación", afirma el portavoz de Marynberg.

Por todo ello, adelanta que "Mercantil Valores presentó este mismo lunes ante el Banco Central del Uruguay una petición de revisión de la resolución por la cual la sancionó con la cancelación de actividades, a fin de que la deje sin efecto o que, en su defecto, aclare que no hubo por parte de aquella violación a la normativa que regula la actividad de los intermediarios de valores, en particular, la referida a las medidas que estos deben adoptar para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo".

"La propia Asesoría Jurídica del Banco Central del Uruguay dictaminó que la operativa que realizaba Mercantil Valores no configuraba intermediación financiera ni intermediación de valores, por lo que no debía estar sujeta al control y supervisión del BCU", completa. Y sentencia: "Los dictámenes de la Asesoría Jurídica que concluyeron en el sentido indicado fueron ocultados a Mercantil Valores hasta finales de 2017. Esta conducta está reñida con los principios de transparencia, contradicción y buena fe, y le causó una clara afectación a su derecho de defensa y de debido procedimiento".

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“Perjuicio desproporcionado e injustificado”

El Banco Central de Uruguay recibió, el 16 de noviembre de 2016, una petición firmada por una persona identificada como Dulce Álvarez que actuaba en nombre de Marynberg, en la que pedía que se suprimiesen los datos del financiero de los documentos relacionados con el caso. En el correo electrónico enviado al regulador bancario, se indicaba que “los datos contenidos” en la resolución de mayo “son obsoletos y causan un perjuicio desproporcionado e injustificado en la vida personal y laboral de Diego Marynberg”.

En su respuesta [ver aquí en PDF], el Banco Central del Uruguay fue contundente: “La ley (…) no impide al BCU publicar información relacionada con las personas físicas que infrinjan la normativa, pues ello no resulta excesivo ni desproporcionado con sus finalidades, entre ellas la necesaria transparencia que debe tener toda gestión pública”.

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