El futuro de Cataluña

¿Es razonable el encarcelamiento por sedición de los líderes de ANC y Òmnium?

Manifestación convocada por ANC y Òmnium para reclamar la excarcelación de Sànchez y Cuixart.

La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela decretó este lunes la entrada en prisión de forma provisional de los líderes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, a los que imputa un delito de sedición por supuestamente dirigir y alentar movilizaciones durante el pasado 20 de septiembre y la madrugada del día siguiente para impedir una operación judicial contra el referéndum de autodeterminación suspendido por el Tribunal Constitucional.

Tanto su ya conocida imputación por el delito de sedición, un tipo penal apenas utilizado en democracia, como su entrada en prisión de forma preventiva, una medida muy gravosa que afecta a un derecho fundamental como es la libertad, han recibido las críticas, más o menos firmes, de todas las formaciones políticas con representación en el Parlament de Cataluña salvo el PP y Ciudadanos. También el PNV y sindicatos como CCOO han cuestionado ambos hechos. 

El delito de sedición castiga con hasta 15 años de prisión a quienes "se alcen pública y tumultuariamente" con el objetivo de "impedir" por la fuerza o fuera de la ley el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales, entre otras cuestiones. Se trata de un tipo penal que apenas se ha aplicado en democracia, pues cuando han concurrido hechos similares se han calificado como desobediencia, resistencia a la autoridad o atentado. 

"Cuando los jueces analizan hechos con características como esta, con buen criterio, suelen dirigirlo hacia desórdenes públicos. De no hacerlo estarían criminalizando de manera desproporcionada el derecho de manifestación. En otros tiempos la sedición sí se utilizaba para reprimir cualquier signo de protesta", señala Isabel Elbal, abogada especializada en Derecho Penal. 

De hecho, el antecedente más cercano de sedición es una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 1980 a través de la que se anuló un fallo previo de la Audiencia de Huesca, que había condenado por este delito a unos concejales por promover una movilización contra un desahucio, tal y como relató El País. No obstante, el alto tribunal, remitiéndose a una sentencia de 1934, estableció que el mero alzamiento tumultuario, aunque no logre sus objetivos, puede calificarse de sedición. La movilización que ha llevado a la cárcel a Sànchez y Cuixart no consiguió paralizar una operación judicial en la que acabaron detenidos los principales responsables operativos del 1-O.

La escasa, por no decir inexistente, jurisprudencia sobre el tema hace difícil medir el alcance de este tipo penal. Sin embargo, los juristas consultados por infoLibre consideran erróneo calificar de sedición los sucesos del 20 y 21 de septiembre. "La última sentencia relativamente importante es de 1980. A partir de ahí, lo que digamos puede estar inspirado por una lógica más antigua de hacer las cosas, que es la previa a 1980; o con la lógica del Código Penal nuevo, de 1995, y que califica la sedición como algo que muy difícilmente puede ser identificado con lo que ocurrió en esa fecha", sostiene Jordi Nieva-Fenoll, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona. 

En el auto, la jueza Carmen Lamela mantiene que la "actuación" de Sànchez y Cuixart durante los "hechos" que ocurrieron los días 20 y 21 de septiembre –llamamiento a la "protección" de miembros del Govern mediante movilizaciones masivas, destrozos en coches de la Guardia Civil valorados en 135.631,92 euros, "intimidación" a cuerpos de seguridad...– "estaba orientada a impedir la aplicación de la ley y de las resoluciones judiciales dictadas (...) como medio para impulsar y asegurar la celebración del referéndum ilegal de independencia y con ello la proclamación de una república catalana". 

Precisamente ahí es donde Nieva-Fenoll ve un "salto argumentativo" en el relato que hace la magistrada. "Una cosa es alentar una movilización para conseguir consenso social en aras de un objetivo político y otra es conducir esa movilización hacia posturas de fuerza para que esa masa se convierta en turba. En la historia hay ejemplos de sedición como la Semana Trágica de 1909 o la Toma de la Bastilla del 14 de julio de 1789 y lo que ocurrió los pasados 19 y 20 de septiembre no se parece a esos hechos", sostiene.  

La calificación de la conducta de los investigados como sedición también le plantea dudas a Jacobo Dopico, catedrático acreditado de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. "La sedición no es la simple resistencia a la acción policial por más que pudiese tener por último fin la independencia de una comunidad autónoma", asevera. A su juicio, los sucesos de los días 19 y 20 de septiembre "se acomodan con más claridad a actos de resistencia pasiva ante la autoridad y en algún caso quizá desórdenes públicos, independientemente de si es o no posible atribuir estas conductas a los dirigentes de ANC y Ómnium". 

De hecho, sostiene que la calificación de sedición implica "de modo ineludible que todos los participantes en esas movilizaciones tendrían que ser condenados a penas de entre cuatro y ocho años de prisión [para los inductores de la sedición la pena establecida es de ocho a diez años]". "Si hablásemos de sedición, en el caso de que un particular llevase fotografías o identificaciones de los intervinientes a la Audiencia Nacional, no habría alternativa a la condena", subraya. 

A este respecto, Elbal considera que de la lectura del auto de la jueza se puede deducir que puede haber más detenidos en los próximos días. "Todo esto se ha gestado por pasos. De hecho, la querella del fiscal no se dirige contra nadie en concreto, sino que pide al juez la apertura de una investigación y a las fuerzas actuantes que hagan un atestado en el que sí se identifica a más personas", explica. Nieva-Fenoll cree que eso sería entrar en un terreno muy peliagudo, el de la represión de la libertad de expresión. 

En otra parte del auto, la jueza sostiene que aunque los llamamientos a manifestarse iban acompañados de la solicitud de que esas concentraciones fueran "pacíficas", no se pidió a los convocados de forma expresa que no "violentasen" los vehículos oficiales o que facilitasen la salida del edificio de la Consejería de Economía de la Generalitat a los miembros de la comisión judicial.

Sobre este pasaje concreto, Dopico cuestiona que la jueza recurra a una "llamativa idea", la sedición por omisión. "Dado que las conductas de los investigados sólo inducían al uso de medios pacíficos –incompatibles con el tipo de sedición–, para imputarles los desórdenes tumultuarios se acude a la vía de la omisión: sedición por omitir haber dicho que no se dañasen vehículos o por omitir haber facilitado la salida de los funcionarios", explica. 

Encarcelamiento preventivo 

Respecto a la prisión provisional, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) establece una batería de supuestos que deben cumplirse para que el juez decrete esta medida. A saber: indicios suficientes de que el detenido ha cometido el delito del que es acusado, que el delito tenga una condena igual o superior a dos años de cárcel, o que la entrada en la cárcel sea solicitada por alguna de las partes personadas en el caso, ya sea el fiscal o alguna de las acusaciones. 

Por otro lado, la norma también fija los supuestos que tiene que acreditar el juez para motivar el encarcelamiento preventivo: evitar que el imputado se fugue; impedir que oculte, altere o destruya fuentes de prueba; así como imposibilitar que siga cometiendo delitos o que pueda actuar de nuevo contra la víctima. Además, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han determinado a través de una reiterada jurisprudencia que los jueces tienen que tener en cuenta a la hora de ordenar la privación de libertad tanto la gravedad del delito cometido como las circunstancias personales del supuesto criminal. 

Los expertos consultados también califican de dudosa la procedencia de la prisión provisional. En su resolución, la jueza hace una extensa exposición de elementos con los que intenta justificar que Sànchez y Cuixart "vienen operando dentro de un grupo organizado de personas" que tiene como objetivo "lograr fuera de las vías legales la independencia de Cataluña", en un proceso que todavía se encuentra "en marcha". Y que, por tanto, existe "riesgo de reiteración delictiva"

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No lo cree así Nieva-Fenoll, que considera que privar de libertad a los líderes de ANC y Òmnium puede que no consiga el efecto que pretende la jueza, pues en ambas organizaciones hay una estructura creada con cuadros medios y miles de voluntarios. Elbal, por su parte, entiende que la justificación de la posible reiteración delictiva que hace la magistrada tiene como objetivo "neutralizar" a dos personas con gran poder de convocatoria y, en consecuencia, "criminalizar la protesta social". 

En relación al riesgo de fuga, la instructora los sustenta en la gravedad de las penas a imponer. "Teniendo en cuenta que, a mayor gravedad de los hechos y de la pena, más intensa cabe presumir la tentación de huida", puede leerse en el auto. Nieva-Fenoll también cree que este riesgo es dudoso porque las investigaciones se iniciaron hace más de veinte días y durante este tiempo ninguno de los investigados ha eludido la acción de la justicia. Elbal también hace alusión al arraigo de ambos activistas. 

Por último, sobre el riesgo de destrucción de pruebas, tanto Elbal como Nieva-Fenoll también lo creen injustificado. "Es un riesgo efímero teniendo en cuenta que las investigaciones judiciales están abiertas desde hace tiempo", sentencia este último.  

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