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El futuro de Cataluña

¿Pueden incurrir en algún delito los parlamentarios que voten a favor de la independencia?

Pleno del Parlament de Cataluña.

El Parlament dará el pistoletazo de salida este jueves al pleno monográfico, que se alargará hasta el viernes, con el que la Generalitat pretende responder a la activación del artículo 155 de la Constitución, que recibirá luz verde definitiva el próximo viernes en el Senado. Sobre la mesa, tres posibles contestaciones al último paso dado por el Ejecutivo central: la proclamación de la república y elecciones constituyentes, una declaración unilateral de independencia o unos comicios autonómicos anticipados. Tres salidas a la aplicación del 155 que están generando discrepancias dentro del sector independentista y sobre las que se ha debatido en las sucesivas reuniones que ha mantenido los últimos días el president Carles Puigdemont.

De todas las opciones planteadas, la que abre mayores incógnitas sobre posibles responsabilidades jurídicas es la de la independencia. En este sentido, dos son los escenarios que se barajan. En primer lugar, que el president de la Generalitat proclame en la Cámara, sin votación de por medio, la República Catalana, asumiendo él mismo todas las responsabilidades penales que puedan derivarse del paso al frente. En segundo lugar, que sea una declaración de independencia votada a través de una resolución en el Parlament. Todo parece indicar que este último será el camino que seguirá el independentismo. En ese caso, ¿puede acarrear este respaldo parlamentario consecuencias penales para los 72 diputados secesionistas?

¿Delito de rebelión?

Dos son los tipos penales que, según los expertos consultados por infoLibre, podrían ponerse sobre la mesa. El primero de ellos es el delito de rebelión, recogido en el artículo 472 del Código Penal: "Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: [...] 5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional". La Fiscalía General del Estado ya confirmó el pasado sábado que estaba preparando "una querella por rebelión" –el mismo tipo penal que se aplicó al teniente coronel Tejero y los miembros de la cúpula militar que perpetraron el 23-F– contra Puigdemont y otros dirigentes independentistas "para el supuesto de que se llevara a cabo una declaración de independencia".

El delito de rebelión está castigado, según consta en el artículo 473 del Código Penal, con penas de prisión "de quince a veinticinco años" para los promotores o jefes principales y "de diez a quince años" para los que ejerzan "un mando subalterno". "Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, (...) las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos", se completa.

Sin embargo, para que pudiera aplicarse este delito, el Código Penal detalla que el alzamiento debe realizarse "violenta y públicamente". En el caso catalán, uno de los principales problemas para sostener la comisión del delito es el primero de los requisitos, ya que la declaración no va a realizarse de forma "violenta" sino mediante una votación en el Parlament. Así lo admite en declaraciones a infoLibre Raimundo Prado, portavoz de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (AJFV): "La rebelión exige una especie de alzamiento violento. Una declaración por sí, en un Parlamento, no se puede considerar delito de rebelión porque no encaja en el tipo. Puede hacerse a título de inductor en el caso de que [Puigdemont] salga al balcón para arengar a las masas o a determinados grupos amplios para conseguir la independencia por la fuerza o de manera violenta. Pero una declaración institucional, sea legal o no sea legal, que no lo es, no parece entrar en el tipo de rebelión", afirma en conversación telefónica el jurista.

La Fiscalía, sin embargo, cree que sí podrá acusar por rebelión al presidente catalán. Aunque el delito de rebelión exige que el alzamiento sea “violento”, en la sentencia sobre el 23-F, el Tribunal Supremo matizó dicho requisito: “La violencia no es requisito indispensable de la rebelión, pudiéndose pactar y llevar a cabo de modo incruento sin que, por ello, se destipifique el comportamiento de los agentes”. Y a esta interpretación se quiere acoger la Fiscalía.

¿Desobediencia?

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El segundo delito posible que las fuentes consultadas por este diario ponen sobre la mesa es el de desobediencia, recogido en el artículo 410 del Código Penal: "Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales". Para este tipo delictivo, por el fue condenado Artur Mas en el marco de la consulta del 9-N, el Código Penal establece "multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años". 

El delito de desobediencia requiere que previamente exista una orden directa de la autoridad. El pasado mes de septiembre, el Tribunal Constitucional apercibió a más de un millar de cargos públicos catalanes –sesenta altos mandatarios de la Generalitat y los 947 alcaldes de la Cataluña– de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa tendente a la organización del referéndum. Un día antes, los juristas del Parlament –el secretario general del Parlament, Xavier Muro, y el letrado Mayor, Antoni Bayona– remitieron un informe a la Mesa de la Cámara catalana advirtiendo de la posible comisión de un delito en el caso de que se aprobase la Ley del Referéndum y la Ley de Trasitoriedad, a las que se dio luz verde veinticuatro horas después.

Con estas cartas sobre la mesa, algunos juristas creen que los diputados independentistas, exceptuando aquellos que pertenecen a la Mesa y que recibieron órdenes de forma expresa, podrían alegar que no se les advirtió individualmente. Sin embargo, para Celso Rodríguez, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), no hay excusa que valga: "Estos diputados han tenido conocimiento directo a través de la presidencia de la Cámara de que no pueden hacer estas cosas. Son conscientes de que existe ese mandato, esa prohibición del Tribunal Constitucional, que ellos están desobedeciendo. No pueden alegar desconocimiento por falta de un requerimiento individualizado a todos y cada uno de ellos", sentencia.

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