El futuro de Cataluña

Las razones que permitieron a un etarra defender su investidura y que el TS quiere ignorar con Jordi Sànchez

Jordi Sànchez, expresidente de la Assemblea Nacional de Catalunya y número dos de la lista de Carles Puigdemont por Barcelona.

Fue en febrero de 1987. Herri Batasuna quiso dar visibilidad a los presos de ETA proponiendo como candidato a lehendakari a Juan Carlos Yoldi, un miembro de la organización terrorista en prisión preventiva desde junio de 1985 que había sido elegido diputado en el Parlamento vasco en las elecciones de noviembre de 1986. Yoldi había sido arrestado por la Guardia Civil acusado de pertenecer a un comando de ETA que había cometido varios atentados contra instalaciones ferroviarias en la comarca guipuzcoana del Goiherri.

La investidura vasca tuvo que retrasarse a la espera de que los tribunales decidiesen. Y la decisión favorable del Tribunal Superior de Justicia de Navarra permitió que Yoldi fuese trasladado bajo custodia policial desde la prisión de Herrera de la Mancha hasta el Parlamento vasco.

El candidato de HB perdió la investidura y meses más tarde, el 10 de junio, fue condenado a 25 años de cárcel por integración en banda armada, depósito de armas y estragos con resultado de lesiones graves, aunque no tuvo que ceder el escaño hasta abril de 1988, cuando la sentencia pasó a ser firme.

El día de la investidura, sin embargo, Yoldi tuvo completa libertad de movimientos dentro de la Cámara vasca. Pudo encontrase con su pareja, comer con su familia, conversar con dirigentes de Herri Batasuna y hasta protagonizar una rueda de prensa en la que confirmó y defendió su militancia en ETA.

De nada sirvieron a la Fiscalía los argumentos que planteó para intentar convencer a los magistrados de que impidiesen a Yoldi acudir al Parlamento vasco. Su tesis era simple: “La situación procesal del acusado es racionalmente incompatible” con su pretensión de acudir a la sesión de investidura “dada la gravedad de los hechos imputados y la extensión de las penas pedidas en el escrito de acusación”. Y es que el Ministerio Fiscal pedía para él una “suma total de 64 años, 5 meses, 30 días y dos multas de 300.000 pesetas cada una” como autor de un delito de pertenencia a banda armada, otro de depósito de armas de guerra, uno de estragos, uno de lesiones graves, uno de lesiones menos graves, tres de terrorismo y una falta de lesiones.

¿Cuáles fueron los argumentos del tribunal para denegar la solicitud del fiscal y permitir el traslado de Yoldi al Parlamento vasco a pesar de la gravedad de la acusación y lo abultado de la petición de penas?

El auto es tan breve —ocupa apenas dos folios— como contundente. La Sala de lo Penal y lo Civil de Tribunal Superior de Justicia de Navarra señaló que “la prisión preventiva”, la misma situación en la que se encuentra ahora el diputado de JuntsxCat Jordi Sànchez, “no es una pena”. Su único sentido es evitar “que el inculpado se sustraiga a la acción de la Justicia” y esa “finalidad no resulta conculcada si se le conduce a un lugar determinado fuera de la prisión, con la adopción de las medidas de seguridad adecuadas para impedir su evasión”.

La resolución razonaba que “si la legislación permite a los ciudadanos en prisión preventiva, aunque estén acusados de delitos castigados con penas severas, su presentación como candidatos a parlamentarios o a presidentes de las Comunidades Autónomas y son elegidos democráticamente, oponer trabas al ejercicio de su derecho lesionaría a su vez los derechos políticos de sus electores”.

Los presos, tanto los condenados como los preventivos, recordó en aquel momento la Sala, pueden obtener permisos de salida “por importantes y comprobados motivos“ y “con las medidas de seguridad adecuadas”. Acudir al Parlamento vasco para ser sometido a una votación de investidura, señala expresamente la resolución judicial, es un traslado “de mucha menor entidad que el permiso de salida”. Presentarse a una votación que decide la elección del lehendakari, razona el auto, es además  “importante” y no puede considerarse que una razón para impedirlo sea haber sido acusado de cometer “delitos sancionados con penas graves, por cuanto si la ley lo hubiese estimado así, lo hubiera previsto”.

En coherencia con esta resolución judicial, la única que se ha ocupado hasta hoy de decidir si un diputado encarcelado de forma preventiva tiene derecho a someterse a una sesión de investidura, el auto del Tribunal Constitucional que a finales de enero, y de manera preventiva, puso condiciones a la investidura de Puigdemont en ningún momento señala que presentarse a esa votación sea incompatible con la prisión provisional. Más bien sugiere todo lo contrario al establecer que incluso Puigdemont podría acudir al hemiciclo con la correspondiente autorización judicial.

La posición del Tribunal Supremo

A pesar de este precedente, fuentes del Tribunal Supremo sostienen que, llegado el caso, el juez Pablo Llarena no tiene intención de permitir que Sànchez sea trasladado bajo custodia al Parlament catalán para convertirse en president de la Generalitat —la mayoría soberanista le garantizaría la elección—.

El instructor de la causa abierta en el Supremo contra el procés es quien deba decidir si da permiso a Sànchez para acudir a la Cámara. En los sucesivos autos en los que ha ratificado la orden de prisión provisional sin fianza que pesa sobre Sànchez desde hace 135 días, Llarena sostuvo que el “ideario soberanista” del número dos de JuntsxCat “imposibilita el convencimiento de imposible reiteración delictiva (sic)”. O, lo que es lo mismo, su “ideario soberanista” hace imposible creerle cuando afirma que no va a incumplir la ley.

El instructor puso en contra de Sànchez el actual “contexto político, en el que”, según él, “concurren todavía sectores que defienden explícitamente que debe conseguirse la independencia de Cataluña de manera inmediata y que debe lograrse perseverando en el mecanismo de secesión contrario a las normas penales”. Sectores que no identifica en ningún momento pero que, sostiene, “siguen ajustados al plan de secesión que recoge el documento Enfocats, en el que se contemplaba abordar una legislatura constituyente con posterioridad a la desconexión del Estado español, y en el que se expresaba la necesidad de perseverar en la estrategia y en los objetivos aún en el supuesto de que el Estado interviniera las instituciones de la Comunidad Autónoma”.

De nada ha servido a Sànchez, al menos de momento, haber “aceptado el vigente marco constitucional, sin otra aspiración que modificarlo por vías legales, pacíficas y democráticas”. O su defensa de “la vía pacífica y democrática para lograr la independencia de Cataluña”. Ni su argumento de que “es público y notorio que nos encontramos en una situación de plena paz social, como lo demuestra el hecho de que el Ministerio del Interior haya retirado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegados en Cataluña”.

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De hecho, la mera posibilidad de que Sànchez pueda aspirar a la Presidencia de la Generalitat tiene todos los visos de convertirse en un argumento en contra de su liberación, porque el juez Llarena aseguró recientemente en su contra que “no sólo no ha renunciado a una actividad pública que ha servido de instrumento para la ejecución de los hechos, sino que ha revalidado su compromiso integrándose en una candidatura que proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución”.

En la misma línea argumental, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo incluyó en enero la posibilidad de que Oriol Junqueras fuese elegido president de la Generalitat o volviese a formar parte del Govern entre los motivos para mantenerle en prisión y evitar así el riesgo de reiteración delictiva.

El juez instructor tampoco parece muy favorable a autorizar el traslado de presos soberanistas al Parlament. En el auto en el que en enero rechazó la petición que, en ese sentido, y para la sesión constitutiva de la Cámara le hizo llegar Oriol Junqueras, Llarena se negó con el argumento de que la policía no sería capaz de garantizar “el mantenimiento de la pacífica convivencia” y de evitar un “grave enfrentamiento ciudadano” si tiene que trasladar a los presos desde la cárcel a la Cámara autonómica “en fechas y horas determinadas”. Ese enfrentamiento, precisa el juez, “puede impulsarse o brotar”, porque se trata de “unos presos que suscitan apoyo incondicional”.

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