Prostitución

La sentencia que tumba al sindicato de prostitutas no afectará a la sección sindical de trabajo sexual constituida en julio

Miembros de la Organización de Trabajadoras Sexuales en rueda de prensa.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente las demandas de impugnación contra la Organización de Trabajadoras Sexuales (Otras), interpuestas por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8M de Sevilla, a las que se adhirió el Ministerio Fiscal. En una sentencia emitida este miércoles, el tribunal acepta la impugnación de los estatutos del sindicato y argumenta que "no resulta admisible que el ámbito funcional de actuación de un sindicato comprenda actividades que por su naturaleza no pueden ser objeto de un válido contrato de trabajo", como es el caso de "la prostitución por cuenta ajena".

La Audiencia Nacional pone en el foco el artículo cuarto de los estatutos, cuyo contenido versa sobre las actividades sindicales, todas ellas "relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes". Esto, defendía la acusación, implica que el sindicato, cuya formalización fue publicada en el BOE el pasado 4 de agosto, tiene por objeto "la sindicación de la actividad de la prostitución ejercida por cuenta ajena".

Tal y como dicta la sentencia, contra la que cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo, "no resulta posible con arreglo a nuestro derecho la celebración de contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena", es decir, un contrato por el que "el trabajador asuma la obligación de mantener las relaciones sexuales que le indique el empresario, con las personas que este determine a cambio de una remuneración".

También la Sala ha tenido especialmente en cuenta la libertad sindical, como derecho blindado por la legislación nacional e internacional. No obstante, matiza, "dicho derecho se ejerce en cuanto que se ostenta la condición de trabajador", que a su vez "presupone la existencia de un legítimo empleador frente al que hacer los derechos que la libertad sindical implica". Asumir la existencia de un legítimo empleador, sin embargo, supondría en este caso reconocer que "el proxenetismo –actividad que el Estado se ha comprometido internacionalmente a erradicar– es una actividad lícita, además de que sería como admitir, a su vez, el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se pudieran adoptar medidas de conflicto colectivo".

Sección sindical

Un mes antes de que el sindicato Otras apareciera en las páginas del BOE, un grupo de trabajadoras sexuales se organizaba en Cataluña. Nacía la sección sindical de trabajadoras sexuales perteneciente a la Intersindical Alternativa de Catalunya. Si bien la sección sindical no se ha tenido que enfrentar a ningún obstáculo legal durante los meses que lleva en activo, ¿podría la sentencia emitida por la Audiencia Nacional sentar jurisprudencia en su contra?

Nùria González, abogada y fundadora de la organización pro derechos humanos L'Escola, que también presentó una demanda de impugnación contra el registro del sindicato, explica en conversación con infoLibre que "las secciones sindicales no se pueden confundir con un sindicato". Tal y como ya ha establecido el Tribunal Supremo, recuerda la letrada, la sección sindical "no se inscribe con personalidad propia fuera del sindicato", de manera que "no se le reconoce capacidad jurídica".

Así lo confirma Charo Carracedo, abogada de la Comisión 8M de Sevilla, quien recalca que las secciones sindicales "no tienen entidad jurídica y el sindicato como tal no tiene ese ámbito funcional". También Sara Vicente, abogada de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, señala que no se trata de "un sindicato en toda regla", sino más bien de "incorporar un reconocimiento a esta actividad, pero sin efectos jurídicos". Quienes componen la sección sindical, por tanto, "no pueden reclamar derechos laborales o sindicales, ni negociar convenios".

Paula Ezkerra, activista e integrante de la sección sindical, no atisba un riesgo específico para la organización que lidera, pero sí cree que la decisión judicial hiere "el derecho a la sindicación". La activista interpreta que "estos jueces, esta actitud política", reflejan la "persecución de un intento de organización y de un derecho constitucional". Algo que, a su entender, reproduce unos "esquemas represivos para inhabilitar a personas organizadas". Por ello, dice no estar "ni más ni menos preocupada que cualquier otra persona" agrupada sindicalmente y llama por ello a una condena unánime.

La actividad de la sección sindical se basa en "la concienciación, la búsqueda de reconocimiento y la interacción con otros movimientos sociales" que tengan como base "la clase obrera y el feminismo". Están, añade, "haciendo un llamamiento a la conciencia para hacer entender que las trabajadoras sexuales son clase obrera explotada", y aspiran a "hacer un análisis sobre lo que significa en estos momentos ser clase obrera con conciencia de género". Actualmente, comenta Ezkerra, las activistas están además colaborando en el "primer encuentro de trabajadoras sexuales sindicalistas en Argentina", previsto para el 2 de junio del próximo año. También proporcionan "información a las compañeras" y trabajan con diferentes sindicatos, como LAB en el País Vasco o CUT en Galicia, a través de "debates internos".

Asociación patronal

Uno de los argumentos que de forma más contundente se esgrimió entre las partidarias del sindicato Otras tiene que ver con la existencia de una patronal. En el dictamen de la Audiencia Nacional se citan dos sentencias: una de la propia Audiencia Nacional en 2003 y otra del Tribunal Supremo en 2004. Ambas se referían a la Asociación Nacional de Empresarios Mesalina, dedicada a locales de alterne y prostitución por cuenta propia.

Los argumentos que ha reiterado la Audiencia Nacional tienen que ver con que la entidad dice ser una asociación de empresarios que gestiona el trabajo de mujeres no prostituidas, sino que "sólo cobran comisión por las copas que consumen los clientes", explica Nùria González, de manera que se trata de alterne, una actividad legal.

La sentencia del Tribunal Supremo "admitió como válidos los estatutos de una asociación patronal cuyo ámbito sectorial" estaba estrechamente vinculado a la gestión de "establecimientos públicos hosteleros destinados a dispensar productos o servicios que tengan como público objetivo terceras personas, ajenas al establecimiento, que ejerzan el alterne y la prostitución por cuenta propia", dice el texto. Es decir, en este caso la prostitución no se realiza por cuenta de los empresarios, lo que da vía libre a su actividad.

Para toda la jurisdicción social, añade Sara Vicente, "el alterne sí que está considerado como una actividad legal, siempre y cuando no esté vinculada a la prostitución, que no está reconocida legalmente porque no tiene un objeto lícito".

Victorias, derrotas y próximos pasos

El escenario que dibuja la sentencia de la Audiencia Nacional levanta "un muro contra los derechos de las trabajadoras", estima Paula Ezkerra, quien insiste en la existencia del trabajo sexual para terceros a través de clubs, casas y locales. "El Estado reconoce al empresario pero no a la trabajadora", de modo que está "blindando hipócritamente al empresario", lamenta la activista. Finalmente, insiste, el dictamen viene a "proteger lo que ellos dicen que no van a avalar: empresarios explotando laboralmente a mujeres".

Las letradas que presentaron la demanda defienden una visión diametralmente opuesta. "Lo que ha quedado reflejado con nitidez es que no se puede reconocer una relación laboral para la prostitución", opina Charo Carracedo. En este sentido, la abogada cree que "la explotación sexual en ningún caso puede ser materia normativa en el ámbito laboral, sino en el Código Penal". Pero tampoco el proxenetismo "puede ser regulado por la puerta de atrás", zanja. Para Carracedo, tras el sindicato no se encontraba "la lucha por los derechos de las mujeres", sino "la organización del proxenetismo a través de la excusa de un sindicato que dice proteger a las trabajadoras".

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El pasado 14 de noviembre estaba además previsto un juicio similar, el de la asociación L'Escola. No obstante, el juez decidió suspenderlo porque el vínculo entre ambas demandas era evidente. La organización presidida por Nùria González alegó "nulidad de actuaciones", al entender que "la manera en que se suspendió el juicio y las razones que dio el juez no se ajustaban al derecho". Por esta razón, solicitaron que se levantara la suspensión y se celebrara el juicio como estaba previsto.

Actualmente, L'Escola está a la espera de una respuesta. "Entendemos que había dos demandas, que una podía confluir con la otra, que se estaban tramitando a la vez y que ninguna tenía sentencia firme", de manera que "el juez lo que debía hacer era acumularlas", pero "no dio opción y celebró lo que primero estaba citado, aunque la demanda de L'Escola era previa". Mientras el conflicto se resuelve, el sindicato Otras tendrá la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo. En conversación con este diario durante la víspera del juicio, su secretaria general, Concha Borrell, ratificaba su voluntad de agotar todas las vías a su alcance.

En un comunicado emitido el mismo miércoles, la organización ha confirmado la intención de recurrir y ha recordado que el sindicato "sigue manteniendo personalidad jurídica y, por lo tanto, prosigue con sus actividades". Los miembros del sindicato prevén, asimismo, modificar sus estatutos este fin de semana.

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