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Precariedad laboral

'Riders' y sindicatos celebran su primera gran victoria frente a Deliveroo aunque la última palabra será del Supremo

Miembros de los colectivos "Riders x Drets" e Intersindical Valenciana, celebran este jueves la sentencia.

Los trabajadores han ganado la primera sentencia colectiva contra Deliveroo. Ha sido en València, donde el Juzgado de lo Social número 5 dictó una sentencia en la que reconoce la "relación de carácter laboral" de los repartidores de comida a domicilio. En otras palabras, hasta ahora, los 97 riders adheridos a esta demanda contra la empresa estaban trabajando como falsos autónomos. El tribunal, por tanto, ha obligado a la empresa a abonar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social por cada trabajador desde 2017, año en el que se interpuso la demanda. Una cuota que asciende a más de 160.000 euros. Se trata de la primera demanda colectiva contra Deliveroo —concretamente, contra la titular de su plataforma digital en España, Roofoods Spain S.L.— que se resuelve en nuestro país. Y aunque la noticia sea buena, los sindicatos advierten de que este primer paso no sienta ninguna jurisprudencia ni garantiza que el resto de procedimientos abiertos —el de Madrid, el de Zaragoza y el de Barcelona— tengan el mismo resultado. Para eso habrá que esperar al Tribunal Supremo, y viendo la intención de Deliveroo de luchar hasta el final, todo apunta a que el conflicto entre la empresa y sus riders llegará al alto tribunal. Por el momento, la compañía ya anunciado que recurrirá esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. 

Pero la importancia de este caso no radica sólo en que sea la primera sentencia colectiva resuelta. Y es que, según recuerda Bernardo García, abogado de UGT, se trata de una sentencia "muy relevante porque es la primera de todas las obtenidas hasta ahora que resuelve una demanda de oficio iniciada por Inspección de Trabajo" e interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social. Exactamente el mismo procedimiento que se siguió en la causa abierta en Madrid —que se juzgó el pasado 31 de mayo y que afecta a más de 500 trabajadores—, en Zaragoza y en Barcelona, cuyos juicios están todavía a la espera de celebrarse. "Todas ellas, que parten de una inspección previa, son de especial relevancia porque no analizan la circunstancia particular de un trabajador" y porque tienen la "ventaja" de contar con un acta elaborada por el organismo, añade García. Un documento que beneficia a los trabajadores por la presunción de veracidad que tiene, lo que consigue invertir la carga de la prueba. Es decir, si Inspección concluye que hay una relación laboral, es la empresa la que tiene que demostrar que no.

En este sentido, la sentencia de València es clara. Dictamina que "los verdaderos medios de producción en esta actividad no son la bicicleta y el móvil que el repartidor o rider usa, sino la plataforma digital de emparejamiento de oferta y demanda propiedad de la empresa, en la que deben darse de alta restaurantes, consumidores y repartidores o riders, y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio". Los empleados deben por tanto integrarse en esta plataforma e instalar la aplicación en su teléfono móvil, pero también han de "seguir las instrucciones de la empresa". Así, continúa la sentencia, Deliveroo llevó a cabo "verdaderos procesos formativos con entrevistas, sesiones formativas con vídeos y correos con indicaciones". Todo ello prueba de la relación laboral que en todo momento vinculó a la compañía con sus repartidores. Una relación que Deliveroo sigue negando. Según un comunicado recogido por Europa Press, la compañía considera que la sentencia "no refleja la forma en la que los riders colaboran con la compañía". Según argumenta, la empresa "colabora con riders autónomos, ya que este es el tipo de trabajo que les permite tener la flexibilidad y el control que ellos quieren. Como autónomos, los riders pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con quién hacerlo". 

La sentencia continúa una "tendencia", pero la jurisprudencia la marca el Supremo

Según explica Carlos Gutiérrez, secretario de Juventud y Nuevas Realidades del Trabajo de CCOO, la decisión del Juzgado continúa la "tendencia que señala que estos repartidores que trabajan en los nuevos modelos de negocio de las plataformas digitales son trabajadores asalariados y, por tanto, que están bajo el marco laboral, por lo que la empresa tiene que respetar sus derechos" como empleados. "La sentencia establece hechos que son muy relevantes, como que estos trabajadores forman parte de la organización empresarial y que el medio de producción es la app, que dispone de toda la información para realizar la actividad", añade. Y lo importante es que establece que esta es la situación en la que, hasta ahora, han trabajado 97 personas, algo relevante porque antes sólo se había establecido la relación laboral en procedimientos que afectaban a un único empleado

Los argumentos de la justicia valenciana, además, podrían ser extrapolables a otros casos similares. Ya no sólo los que atañen a repartidores de Deliveroo, sino también a empleados de plataformas digitales que utilizan el mismo procedimiento para llevar a cabo su actividad. Es el caso, por ejemplo, de Glovo o de Uber Eats, empresas que han permitido hablar de uberización de la economíauberización, un término cuyo uso ya permite Fundéu, que explica que "hace referencia a las cada vez más numerosas plataformas de economía colaborativa en las que, gracias a internet y las nuevas tecnologías, unas personas ponen a disposición de otros particulares, sin necesidad de intermediarios, diversos bienes y servicios: una casa o habitación en alquiler, un trayecto compartido, un coche o una plaza de garaje".

"Los argumentos son aplicables a otras empresas" en las que "los trabajadores son quienes ponen la fuerza del trabajo pero donde quien lo organiza es la aplicación móvil", dice Marco Antonio Llerena, miembro del Secretariat Nacional de la Intersindical Valenciana, parte activa en la defensa de parte de los trabajadores adheridos a la demanda. 

Pero la extrapolación del fallo es una posibilidad, no una obligatoriedad. Y es que el Juzgado de lo Social de València no sienta ningún tipo de jurisprudencia. Esa es una tarea correspondiente al Tribunal Supremo. Lo explica Esther Comas, abogada del Colectivo Ronda, que defendió a algunos riders que se enfrentaron a Deliveroo en Madrid el pasado mes de mayo. La sentencia "tiene una afectación limitada", asegura. "Sólo afecta directamente a los 97 riders a los que implica", explica. "Cuando un juzgado de lo social dicta una sentencia de este tipo es porque ha valorado unas condiciones muy concretas. Otro juez, valorando otras similares, puede llegar a una solución muy distinta", continúa. Por eso es importante el papel de unificación de doctrina del alto tribunal. Una jurisprudencia que "afectará a cualquier rider", sea de Deliveroo, de Glovo o de Uber Eatsrider. "Pero para eso falta tiempo", añade García. 

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Una relación laboral necesaria

Aunque un fallo del Supremo favorable a los trabajadores supusiera un mazazo importante para Deliveroo, la empresa no estaría condenada a la desaparición. "El modelo sería sostenible" aunque el Supremo sentara una jurisprudencia en este sentido, explica Gutiérrez. Lo dijo hasta el propio CEO de Glovo, Oscar Pierre que, preguntado por la posibilidad de que la justicia obligara a contratar a todos sus riders, contestó: "Sería una buena faena, pero nos adaptaríamos, veríamos la manera".

Pero es que además, según Comas, Deliveroo, Glovo y Uber Eats tienen un modelo de negocio que no puede funcionar mediante autónomos. "Para mí es imposible, no podrían controlar a sus riders y los pedidos no serían entregados riders ", afirma. "El trabajo de una empresa como Deliveroo no funciona sin una platilla de repartidores a su disposición en todo momento. Pero eso significa que son trabajadores", añade. 

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