Violencia sexual

Los cambios que necesita el Código Penal para evitar sentencias como la de La Manada de Manresa

Movilización contra el fallo que condena a La Manada de Manresa por abuso sexual.

El detonante saltó en abril de 2018. Entonces la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra condenó a los cinco miembros de La Manada por abuso sexual y no por violación. Una decisión que fue corregida más de un año después, en julio de 2019, por el Tribunal Supremo. Hasta entonces, las calles ya habían hablado en las multitudinarias manifestaciones de apoyo a la víctima. Clamaban contra una justicia que tildaban de patriarcal, recordaban que "solamente sí es sí" y que aquello tipificado como abuso era en realidad una violación. Este lunes, el movimiento feminista ha vuelto a ocupar las calles, en lo que parece un episodio prácticamente idéntico a aquel: la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a un grupo de hombres –La Manada de Manresa– por abuso sexual, no por agresión, contra una menor que se encontraba inconsciente en el momento de los hechos. El veredicto de los jueces, creen las feministas, "parece un pulso al feminismo y a todos sus avances".

Los avances, si bien pausados, no han sido pocos. Las autoridades tomaron nota del clamor en las calles y el mensaje fue escuchado. El Ministerio de Justicia, entonces dirigido por Rafael Catalá, convocó en abril del pasado año la sección penal de la Comisión General de Codificación para trabajar sobre una propuesta de reforma del Código Penal respecto a los delitos de violencia sexual. La Comisión se reunió por vez primera en mayo de aquel año, pero la moción de censura y las posteriores convocatorias electorales lastraron su trabajo.

Según fuentes del Ministerio de Justicia, el grupo de expertos terminó sus labores a finales del pasado año y el texto del anteproyecto de reforma está ya "muy avanzado". Esa propuesta, detallan las mismas fuentes, "asume las líneas generales del informe elaborado por la Comisión" que, entre otras modificaciones, "suprimirá la calificación de abuso sexual, caracterizará como agresiones sexuales todos los actos de contenido sexual realizados contra una persona sin su consentimiento, y como violaciones los casos más graves". Además, "se cambiarán las multas por penas de cárcel en las agresiones sexuales y se incluirá la circunstancia agravante de género para castigar con mayor dureza los delitos sexuales cuando se cometan contra quien sea o haya sido esposa o haya estado ligada al autor de los hechos por una relación de afinidad". El anteproyecto se encuentra a la espera de poder aterrizar en el Consejo de Ministros una vez se conforme el nuevo Gobierno y se constituyan las Cortes Generales.

La reforma que propone el Ejecutivo de Pedro Sánchez, apoyada sobre las recomendaciones de los expertos, resulta similar a las reflexiones que aportan las juristas feministas consultadas por infoLibre. Coinciden en que la modificación del Código Penal se dibuja ya como una urgencia y la reclaman como prioridad en la nueva legislatura que se abre. La forma de hacerlo tampoco parece despertar disensos: eliminar el abuso sexual y situar el foco en el consentimiento se presentan como piezas claves.

Suprimir el abuso sexual

El primer paso para un reforma del Código Penal no admite dudas: eliminar el abuso sexual. "Habría que modificar el Código Penal y habría que hacer desaparecer los abusos sexuales, un delito obsoleto en su denominación", explica Altamira Gonzalo, vicepresidenta de Themis Mujeres Juristas.

Lucía Avilés, socia fundadora y vocal de la Asociación de Mujeres Juezas, entiende igualmente que "el principal problema, puesto de manifiesto por el feminismo, tiene que ver con el lenguaje". En ese sentido, recuerda la jueza, "no se quiere un aumento de pena, sino llamar a las cosas por su nombre". Para Avilés, el movimiento feminista ha trabajado por reclamar un cambio no desde una óptica punitivista, sino respecto a una reformulación de los conceptos.

Hoy día, continúa la jurista, existen dos categorías: la agresión impuesta con violencia o intimidación, por un lado, y el abuso sexual, por otro. Este último se configura como "una especie de cajón de sastre", donde el acceso carnal "no es consentido pero no concurren violencia ni intimidación". Partiendo de esa dualidad, añade, "lo que se requiere es reformular los tipos penales" para que "se pueda remediar, a través del lenguaje, esa brecha entre justicia y sociedad". Hoy día, subraya, "entendemos que los hechos probados en Manresa" constituyen una "violación, no podemos entenderlo como mero abuso", que se asume ya como "un término descafeinado".

Coincide en el diagnóstico Júlia Humet, miembro de la asociación Dones Juristes. "Lo adecuado y lo que además recoge el sentir social es eliminar esa distinción", dice al otro lado del teléfono, de manera que el Código Penal contemple "delitos contra la indemnidad y la libertad sexual" a través de una "graduación en función de diversos factores". Para la jurista, "en realidad siempre hay intimidación", por lo que el concepto de abuso carece de rigor. "Si la intimidación es muy extrema" pueden existir "agravantes, como el uso de un arma o de la violencia física". El criterio debe girar en torno a "todo aquello que produce afectación en las víctimas", reflexiona Humet y pone como ejemplo el hecho de estar inconsciente o el uso de drogas, que tienen "una repercusión muy grande para las víctimas y para su recuperación".

Estambul y el consentimiento

Sin que medie consentimiento o cuando el mismo se obtenga prevaliéndose de una situación de superioridad manifiesta. Son las referencias al consentimiento que existen actualmente en el Código Penal, en cuanto al delito de abusos sexuales. Partiendo de tales alusiones, las juristas sugieren hacer del consentimiento el centro de la reforma. "Ya hay sentencias en esta línea", puntualiza Humet, quien insiste en que la clave es transitar del "no explícito" al "sólo sí es sí". "Si no está muy claro o si está borracha, no hay consentimiento", describe. La consigna de "sólo sí es sí" vuelve a brotar de la mano de Gonzalo, quien coincide en señalar al consentimiento como la base para construir una reforma del Código Penal.

Entra en juego, en esta fase, el Convenio de Estambul, que de hecho ya fue mencionado por los magistrados del Tribunal Supremo en la sentencia contra los violadores de los Sanfermines. En su dictamen, el Supremo cita el pacto para reforzar las tesis relativas al consentimiento. "La específica referencia que se hace en el Convenio de Estambul al consentimiento, como manifestación del libre arbitrio de la persona en función del contexto, deja clara la imposibilidad de interpretar una ausencia de resistencia física como tal voluntad", sino que por el contrario "la misma debe manifestarse de forma expresa o deducirse claramente de las circunstancias que rodean al hecho".

"España ratificó el Convenio de Estambul en el año 2014 y desde entonces es vinculante", explica Avilés. No obstante, detalla, al afectar a una cuestión penal es necesario implementarlo y que el legislador pueda adaptar el Código Penal al Convenio. "A priori se consideraría que ya está adaptado, pues todo gira en torno a la no existencia de consentimiento", recuerda la jurista. El legislador, en ese sentido, "parte de que no existe consentimiento" y entonces valora si concurren las circunstancias de violencia o intimidación para determinar la existencia de una agresión sexual. Pero el planteamiento de las juristas persigue una vuelta de tuerca que supere la falta de consentimiento para dar protagonismo al consentimiento activo. Pasar del "no es no" al "sólo sí es sí".

¿Pero qué es el consentimiento activo? En su artículo 36, el Convenio de Estambul responde: el consentimiento "debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes". Por tanto, argumenta Avilés, aquellos casos en los que "no se produce consentimiento libre, voluntario y consciente, como es el caso de La Manada de Manresa, tendrían que reconducir a una agresión sexual". Porque, recuerda la jurista, "en este caso la víctima no ha podido consentir y ahí es donde estriba la necesidad de reformular los tipos penales".

"¿De verdad van diciendo ustedes sí, sí, sí hasta el final?"

La pregunta la formuló Cayetana Álvarez de Toledo, candidata del PP por Barcelona y portavoz de los conservadores en el Congreso de los Diputados. Lo hizo hace ahora seis meses, durante uno de los debates electorales de cara al 28A. "Garantizaremos con el Código Penal que todo lo que no sea un sí es un no. ¿De verdad van a garantizar eso?, ¿un silencio es un no? Ustedes dicen que un silencio es un no. Y una duda, ¿de verdad van diciendo ustedes sí, sí, sí hasta el final?", lanzaba la candidata.

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El anuncio de la reforma del Código Penal desataba en las filas más conservadoras una crítica voraz que todavía sobrevuela en el debate. Humet se expresa sin titubeos al apuntar que "todas esas críticas son demagogas" y apela al sentido común para reiterar que "todo el mundo sabe cuándo no hay consentimiento y si alguien tiene dudas, que pregunte o no haga nada". Al final, comenta, se trata de "críticas que van a ridiculizar esta postura", de manera que su apuesta pasa por no darles voz.

También Avilés cree que este tipo de comentarios buscan "simplificar las cosas". La realidad, observa, "es abstracta y poliédrica" y en este tipo de delitos "no se puede exigir más que lo que se viene exigiendo en otras categorías delictivas, como robo con violencia".

En todo caso, aclara, no se trata de decir sí hasta el final. "Cuando hablamos de consentimiento en las relaciones sexuales" conviene recordar que "se puede expresar de forma explícita o implícita por actos concluyentes". Cobran relevancia en este punto mensajes que manifiestan duda, como "no lo sé, ahora mismo no, espera o no estoy segura", enuncia la jueza. O expresiones físicas, tales como "llorar o gritar de dolor". Y recuerda lo evidente: "Todo eso es un no".

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