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Cataluña

Los tres pronunciamientos de los letrados del Parlament sobre el futuro de Torra como 'president'

El presidente del Parlament, Roger Torrent (i), junto con el letrado mayor de la Cámara catalana.

La pelota sobre el futuro político inmediato de Quim Torra continúa sobre el tejado del Parlament. El Pleno de la Cámara catalana tendrá que decidir este miércoles si presenta un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar al líder del Ejecutivo catalán su escaño como diputado autonómico por un supuesto de inelegibilidad sobrevenida tras su condena por desobediencia. De salir adelante la propuesta, serán los servicios jurídicos del Parlament los que tendrán que hacerse cargo del escrito. De hecho, los letrados de la Cámara catalana ya redactaron a mediados de enero un recurso solicitando la suspensión cautelar del acuerdo de la JEC alegando que el máximo órgano electoral no era competente para ordenar la inhabilitación de un parlamentario. El escrito, que se encargó de formalizar la Mesa y que analizaba los posibles efectos que podía tener la decisión sobre la continuidad de Torra como presidente, fue rechazado por el Supremo al considerar que debía ser el Pleno, y no el órgano de gobierno de la Cámara, quien recurriera.

La decisión del máximo órgano electoral abrió un agrio debate sobre la posibilidad del dirigente independentista de seguir al frente del Ejecutivo autonómico a pesar de perder su condición de diputado. Sobre la mesa, el artículo 67.2 del Estatut, que establece que “el presidente o la presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros”. Una redacción amplia abierta a diferentes interpretaciones. Tanto PP como Ciudadanos entienden que la pérdida del acta provoca automáticamente la caída de Torra como máximo responsable del Govern. Tan claro lo tiene la formación conservadora que la semana pasada anunció públicamente la interposición de una querella contra el dirigente independentista por un delito de usurpación de funciones públicas, avisando de que “cualquier decisión que tome” no tendrá “valor jurídico”. Un escrito que tienen previsto presentar este miércoles, justo la víspera de la reunión que mantendrán el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el líder del Ejecutivo catalán.

La Junta Electoral Central dejó bien claro en su resolución que la decisión sobre la continuidad de Torra en el Palau no corresponde a los organismos electorales: “Ese será un efecto que deberá ser analizado por los órganos competentes del Parlamento de Cataluña”. Por ello, los servicios jurídicos de la Cámara catalana llevan semanas estudiando el asunto. En un primer momento, los letrados entendieron que la pérdida del escaño implicaba directamente la caída como president. Sin embargo, en sus posteriores escritos, han empezado a poner también sobre la mesa la posibilidad de que pueda permanecer en el cargo porque el Estatut “no especifica que la condición de diputado tenga que mantenerse una vez llevada a cabo la investidura o durante todo el ejercicio del cargo de presidente”. Esta última parece ser la interpretación con más peso entre los letrados, a tenor del informe que elaboraron el pasado mes de enero. Eso sí, en ninguno de sus últimos escritos descartan por completo el punto de vista planteado por PP y Ciudadanos.

Las alegaciones: 30 de diciembre de 2019

La primera vez en la que los servicios jurídicos de la Cámara catalana se pronunciaron sobre esta cuestión fue en las alegaciones remitidas a la Junta Electoral Central solicitando la desestimación de los recursos interpuestos por PP, Ciudadanos y Vox. El escrito, fechado el 30 de diciembre de 2019 y firmado por el letrado mayor, Joan Ridao, afirmaba que el órgano electoral no era competente para resolver “asuntos que afectan al estatuto de los parlamentarios ya electos”. Y hacía una breve referencia a las implicaciones que tendrían el cese del dirigente independentista como parlamentario: “Hay que hacer referencia, por otra parte, que, como se ha dicho, Joaquim Torra es también president de la Generalitat, y de acuerdo con el artículo 67.2 del Estatut la pérdida de la condición de diputado conllevaría también la pérdida del cargo de presidentpresident”. Es decir, los servicios jurídicos de la Cámara catalana asumían que una retirada del acta implicaba directamente una salida del Palau.

El informe jurídico: 13 de enero de 2020

Tras la decisión de la JEC de retirar a Torra la condición de diputado en base al artículo 6.2 b) de la Loreg, el caso dio el salto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que rechazó por unanimidad suspender de forma cautelarísima el acuerdo del máximo órgano electoral. Y, una semana después, desembocó en la Cámara catalana, cuya Mesa tenía que decidir si aceptaba la petición de Ciudadanos de quitar el acta a Torra. Tanto las formaciones independentistas como el PSC rechazaron la propuesta naranja. Y lo hicieron apoyándose en un nuevo informe de los servicios jurídicos del Parlament. Dicho documento, fechado el 13 de enero de 2020 y firmado por los letrados Joan Ridao y Antoni Bayona, recogía en su conclusión novena que “hay elementos suficientes, tanto a partir de una interpretación sistemática de las normas que regulan la institución de la Presidencia, como de naturaleza lógica y gramatical, para considerar que el eventual cese en el cargo de diputado por causa de incompatibilidad no afectaría a su continuidad en el cargo de presidente de la Generalitat”.

En lo que supuso un giro respecto a la posición mantenida hasta el momento, los juristas señalaban en su argumentación que el Estatut “no especifica que la condición de diputado tenga que mantenerse una vez llevada a cabo la investidura o durante todo el ejercicio del cargo de presidente” y que la retirada del escaño tampoco se contempla como una de las causas de cese del jefe del Ejecutivo catalán, algo que sí mencionan otros estatutos de autonomía como el de Canarias, Aragón y Castilla y León.

No obstante, dicho informe también ponía sobre la mesa la existencia de una segunda posible interpretación: “Si se entiende que la condición de diputado es requisito necesario para ejercer el cargo de presidente de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 67.2 del Estatut, la aplicación efectiva del acuerdo de la JEC no solo privaría al diputado Joaquim Torra de continuar ejerciendo como presidente de la Generalitat, sino que también dejaría al Govern sin presidente y obligaría al Parlament a poner en marcha un nuevo procedimiento de investidura para sustituirlo”.

El recurso contencioso-administrativo: 16 de enero de 2020

Torra recibe a Sánchez a las puertas de la Generalitat

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Tres días después de la elaboración de este informe, el pasado 16 de enero, los juristas de la Cámara catalana interpusieron, tal y como había acordado la Mesa del Parlament, un recurso contencioso administrativo ante el Supremo solicitando la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta Electoral Central. En ese escrito, firmado por el letrado Antoni Bayona, se señalaba lo siguiente: “La condición de diputado es, por tanto, requisito necesario para ser presidente de la Generalitat y, a pesar de que la norma no lo diga expresamente, es posible interpretarla en el sentido que esta condición no solo actúa en el momento de la elección, sino que ha de mantenerse mientras se desarrolle el cargo. De hecho, esto es lo que demuestra la praxis institucional y parlamentaria seguida hasta ahora en el Parlamento catalán”. Es decir, planteaba al Tribunal Supremo la existencia de varias lecturas sobre el contenido del artículo 67.2 del Estatut, aunque sin afirmar en ningún momento que la interpretación que hacen PP y Ciudadanos de dicho precepto sea la correcta.

El contenido de este escrito, que el Supremo rechazó alegando que corresponde al Pleno decidir si se interpone un recurso –no a la Mesa–, ha sido entendido como un nuevo cambio de criterio de los servicios jurídicos del Parlament. Esto ha obligado al letrado Antoni Bayona a hacer público un comunicado en el que explica que lo único que hizo fue poner la existencia esa “duda interpretativa” sobre la mesa del tribunal porque “podía ser relevante” para convencerle de suspender el acuerdo “en beneficio del principio de seguridad jurídica”. El jurista ha señalado que “en ningún caso” se ha afirmado que “mantener la condición de diputado sea indispensable para ser presidente de la Generalitat”.

Por eso, ha añadido, no existe “contradicción” con lo mantenido en el informe jurídico elaborado el 13 de enero. “Decir que se puede interpretar no quiere decir que deba interpretarse necesariamente así”, ha apuntado Bayona, dejando claro a renglón seguido que los letrados mantienen lo expuesto en su extenso estudio jurídico: “El president puede mantener esta condición aunque pierda la de diputado”.

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