Coronavirus

La denuncia por el 8M se basa en un informe público que nadie esgrimió para pedir suspender actos

La vicealcaldesa de Madrid, Begoña Villacís, escoltada por varios policías durante la manifestación del 8 de marzo.

La denuncia que ha derivado en la apertura de diligencias penales contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por no prohibir las manifestaciones del 8-M sustenta su armazón en un informe: el que, fechado el 2 de marzo y centrado en los nuevos datos conocidos sobre el avance del Covid-19 y las recomendaciones para evitar su propagación, lanzó el 2 de marzo el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades (ECDC, en sus siglas en inglés), la agencia de la UE que vigila las enfermedades infecciosas. Una segunda denuncia, esta contra el presidente del Gobierno, presentada por los mismos hechos y por el mismo abogado, Víctor Valladares, está pendiente de que la admita el Tribunal Supremo. El viernes, la Cadena SER desveló que Valladares ha sido condenado y sancionado por estafa a distintos clientes. El abogado, ahora a la espera de otro juicio, lo niega. 

A lo largo de sus 13 páginas, que a tenor del auto dictado por la jueza Carmen Rodríguez Medel no fueron aportadas íntegras por el denunciante sino solo unos "pantallazos", el informe del ECDC avisa en efecto de riesgos y precauciones. La evitación de "los transportes abarrotados –dice– y las reuniones masivas innecesarias debería seguirse durante todos los escenarios como medida preventiva". En ese momento, España estaba en el escenario 1, el de menor nivel, también llamado de contención. Pero ninguna autoridad sanitaria, ni estatal ni de cualquiera de las 17 comunidades autónomas, se dio por aludida por su contenido, accesible y público desde el mismo 2 de marzo en la web del ECDC. La denuncia iba originalmente dirigida contra los delegados del Gobierno de todas las autonomías, pero, como hizo constar Rodríguez Medel, su única competencia es lo que afecte a Madrid.

La magistrada, que sugiere que podría haberse producido un delito de prevaricación como sostiene el denunciante, el abogado Víctor Valladares, o uno también de lesiones por imprudencia profesional, quiere saber a quién le notificó el ECDC ese informe. Y encarga en esa dirección una larga batería de averiguaciones a la Guardia Civil para saber si el Gobierno hizo alguna advertencia sobre "los riesgos sanitarios que conllevaba acudir a las mismas [reuniones masivas y manifestaciones]", de modo que los asistentes "aceptaran la autopuesta en peligro". Lo que en última instancia quiere saber la titular del juzgado de instrucción 51 de Madrid es si se tenían "suficientes datos para prohibirlas [esas citas multitudinarias] legalmente por razones sanitarias".

En el comité directivo del ECDC, España está representada por la directora general de Salud Pública, Pilar Aparicio. Y según remarcaron las fuentes consultadas por infoLibre en el ECDC, la comunicación con los Estados miembros sobre el trabajo científico y técnico, "incluidas las evaluaciones rápidas de riesgos", se produce "dentro de las redes vinculadas a los organismos competentes" en cada país. No hubo respuesta a las preguntas de si hubo comunicación oficial a España y, en caso afirmativo, en qué fecha exacta se envió el informe y a qué autoridades. 

¿Adoptó el Gobierno una decisión injusta de manera consciente, base para el delito de prevaricación? Esa es una de las preguntas clave del procedimiento. El informe del ECDC preveía que, incluso en el escenario 1, cabía "cancelar" los actos de masas "en casos excepcionales".

infoLibre preguntó al Ministerio de Sanidad qué circunstancias tendrían que haberse dado para que se cancelaran las manifestaciones del 8 de marzo. Y sus portavoces ofrecieron la siguiente respuesta: "La recomendación de la ECDC se refería a zonas de riesgo. Ni la Comunidad de Madrid, ni ninguna otra comunidad autónoma en España, era en esos momentos considerada zona de transmisión comunitaria según los procedimientos aprobados por la ponencia de alertas, en la que están representadas todas las comunidades autónomas. Entre otras variables, las zonas de riesgo se determinan cuando queda demostrada la transmisión comunitaria".  La entrada en el oscuro territorio de la "zona de riesgo" la marcaba, entre otros requisitos, que se hubiese acreditado la existencia de contagios por lo que los científicos conocen como la mencionada "transmisión comunitaria". Es decir, ajena al contacto con ciudadanos de países ya clasificados como áreas afectadas. Por ejemplo, China o Italia.

Que ni Madrid ni ninguna otra comunidad española era aún "área afectada" o "país de riesgo" lo confirman en efecto dos datos, uno de rango europeo y otro autonómico. El primero consta en el propio informe de ECDC. A diferencia de otros cinco países del continente europeo, España no aparecía mencionada en la lista de Estados que en aquella fecha ya habían notificado casos por "transmisión local" o, lo que es lo mismo, comunitaria. De hecho, no aparecía mencionada en el informe.

El segundo dato que confirma que ninguna comunidad española estaba considerada área afectada salió a la luz por un patinazo de la Xunta de Galicia. Como desveló elespanol.com, la comunidad que preside Alberto Núñez Feijóo hubo de rectificar después de que el 6 de marzo enviase por error a sus médicos una comunicación donde clasificaba a Madrid como zona de riesgo al igual que China o Italia. El citado diario explicaba que, aunque Madrid contaba hasta las 10 de la mañana de aquel viernes con 137 positivos, "no es considerada de esta forma por ninguna otra autoridad sanitaria".

Nadie se dio por aludido

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La rectificación gallega enlaza con otro dato que abre potenciales interrogantes en cuanto al alcance efectivo de las diligencias penales abiertas contra José Manuel Franco Y se dato es el de que ninguna autoridad española, de ningún rango y con independencia de su filiación política, se dio por aludida tras el informe del ECDC ni propuso por tanto la suspensión de los actos masivos que la agencia europea aconsejaba evitar en cualquier escenario del contagio. La prevaricación, y así lo remarcan los juristas, consiste en adoptar medidas injustas a sabiendas de que lo son. Y el "a sabiendas" resulta clave. Por qué ninguna comunidad autónoma ni ningún ayuntamiento propuso la suspensión de partidos de fútbol o ceremonias festivas laicas o religiosas o la celebración de un mitin de Vox en el madrileño Vistalegre o una marcha multitudinaria para conmemorar el 8-M, Día Internacional de la Mujer.

¿Pero tenían las comunidades autónomas conocimiento del informe del ECDC difundido el 2 de marzo? Según el Ministerio, sí. "El informe al que se hace referencia –señalan sus portavoces– y todas las evaluaciones de riesgo del ECDC son documentos públicos. En cualquier caso, toda la información que se considera relevante se transmite además a través de la ponencia de vigilancia, la de alertas, y la comisión de salud pública del consejo interterritorial del SNS [Sistema Nacional de Salud]".

¿Debería, no obstante, el Gobierno haberse anticipado a los acontecimientos, haber concluido que la pandemia se arrojaría sobre España de manera virulenta en cuestión de días y haber extremado las precauciones siguiendo los consejos del ECDC? Los portavoces de la agencia europea de vigilancia precisaron lo que ya se ha convertido en un hecho conocido por el común de la ciudadanía: que la salud pública es competencia de cada Estado miembro y que el seguimiento de los consejos de ECDC depende por tanto de cada país. Nadie, hasta la fecha, ha discernido aún si no haberse anticipado constituye como mucho un error político o si traspasa la línea para adentrarse en el terreno de las infracciones penales.

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