PORTADA MAÑANA
Ver
El fundador de una sociedad panameña del novio de Ayuso gestiona los chequeos médicos de la Comunidad

4M | Elecciones en la Comunidad de Madrid

El PSOE denuncia que Cantó y Conde renovaron el DNI justo antes del registro de la lista del PP para falsear su residencia

El PSOE denuncia que Cantó y Conde renovaron el DNI justo antes del registro de la lista del PP para falsear su residencia

Toni Cantó y Agustín Conde, los números 5 y 23, respectivamente, de la lista del PP a las elecciones del 4 de mayo en la Comunidad de Madrid, renovaron sus correspondientes DNI en los que constan domicilio en la región casi a la vez y sólo unos días antes de que se registrara la candidatura del partido conservador que lidera Isabel Díaz Ayuso, según consta en el recurso que ha presentado el PSOE en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo solicitando la exclusión de la misma de los dos aspirantes.

El escrito de los socialistas, al que ha tenido acceso infoLibre, se ha presentado después de que la Junta Electoral Provincial validara la candidatura del PP ante las dudas surgidas acerca de si Cantó y Conde cumplían el requisito de vivir en Madrid para poder ir en la lista de los conservadores. Hasta hace unas semanas, Cantó vivía en Valencia, donde era diputado autonómico por Ciudadanos, mientras que Conde ha sido alcalde de Toledo y diputado por esta provincia, además de desarrollar buena parte de su vida política en Castilla-La Mancha. El organismo de observación electoral dio por buena la inclusión de ambos fiándose de la dirección que consta en sus respectivos DNI, pero sin comprobar si estaban empadronados en la comunidad. 

La Junta Electoral puso a disposición del PSOE la documentación para que acudiera a consultarla si así lo consideraba oportuno, cosa que hizo una persona del equipo jurídico de los socialistas –aunque no se pudo llevar una copia–, quien comprobó, tal y como consta en el recurso, que "efectivamente en los DNI aportados se indicaban sendos domicilios en la Comunidad de Madrid, en documentos expedidos el 26 y 29 de marzo de 2021, validos hasta el 26 y 29 de marzo de 2031".

Para los socialistas, la decisión de la Junta Electoral de aceptar la dirección del DNI, sin comprobar el padrón, para validar a los candidatos "no se ajusta a derecho", de modo que consideran que tanto Cantó como Conde son "inelegibles". De hecho, destacan en su recurso que otra aspirante en la lista del PP, la catalana Alicia Sánchez Camacho, presentó su certificado de empadronamiento –lleva siendo diputada en la Asamblea regional casi dos años–, ya que en su DNI efectivamente no constaba dirección en Madrid. 

En su opinión, una vez comprobado que los DNI de Cantó y Conde "habían sido recientemente expedidos, en el mes de marzo de este año 2021 y después de convocado el proceso electoral", la Junta Electoral Provincial debería haberles solicitado "otra acreditación fehaciente de su empadronamiento en la Comunidad de Madrid y el momento en que éste se había producido" porque "el domicilio que consta en los DNI no tiene ningún efecto a los efectos de la vecindad administrativa". "Y es cierto que, para cambiar el domicilio del DNI, como les debió ocurrir a los sres. Cantó y Conde, se debe acreditar un empadronamiento en el mismo, pero esto sólo acredita que, en el momento de la expedición se había producido un empadronamiento en la Comunidad de Madrid, pero de ninguna forma acredita que este se hubiera producido con anterioridad", apunta.

Tal y como remarcan los socialistas, "un DNI expedido en marzo de 2021, con vigencia hasta marzo de 2031, no acredita fehacientemente de ninguna manera que el domicilio que consta en el mismo sea el que el titular tenía de empadronamiento a 1 de enero de 2021, fecha en la que se debía acreditar el mismo para ser elector y elegible y formar parte del censo electoral para las elecciones a la Asamblea de la Comunidad de Madrid de 4 de mayo de 2020 y, por tanto, para no incurrir en causa de inegibilidad por ello".

El PSOE opina que las candidaturas de Toni Cantó y Agustín Conde vulneran la Ley Electoral de Madrid, la Ley Electoral General y el Estatuto de Autonomía, además del artículo 23 de la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional, y subraya que "el carácter de elector en la Comunidad, como condición necesaria para ser elegible, va ligado a la necesaria vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a las leyes generales del Estado”, explica el recurso, que añade que esa "vecindad" se logra con la inscripción en el padrón municipal.

"Como organización política concurrente al proceso electoral, con candidatura proclamada, la inclusión de los candidatos que debieran ser considerados inelegibles de otra formación política vulnera nuestros derechos y de nuestros candidatos reconocidos en el artículo 23 de la Constitución, pues se permite el derecho a participar en un proceso electoral a quien no debiera, así como se le permite acceder a un cargo público a quien no debiera en las condiciones de igualdad que impone la ley, alterando con ellos proceso electoral en perjuicio del resto de formaciones políticas concurrentes que se han ajustado a lo dispuesto en la ley electoral", explica el PSOE.

Carreras en Valencia y Toledo

Según recuerda el recurso, Cantó "ha sido coordinador autonómico de la formación política Ciudadanos en la Comunidad Valenciana, diputado autonómico de las Cortes Valencianas y portavoz del grupo parlamentario de la misma entidad política, hasta su dimisión el pasado día 17 de marzo". Él mismo reconoció que no fue hasta después de la dimisión de estos cargos que procedió a empadronarse en la Comunidad de Madrid, por lo que los socialistas deducen que "al menos dicho empadronamiento no se ha producido hasta después del 17 de marzo".

El Constitucional resolverá esta semana el recurso del PP contra la exclusión de Toni Cantó de las listas

Así, el PSOE recalca que Cantó "no puede considerarse vecino de Madrid, a fecha del cierre censal, aun cuando tuviera una vivienda en la Comunidad de Madrid, aunque residiera temporadas en ésta, aunque haya trabajado en Madrid o tenga vínculos familiares o afectivos en la Comunidad de Madrid, algo que no se ha acreditado en este procedimiento de proclamación de candidaturas".

En cuanto a Conde, destacan que "cuenta con una extensa carrera en política y, por ende, con un dilatado currículum en el que se acumulan diferentes cargos electos, todo ellos vinculados a la circunscripción de Toledo, con la que mantiene una intensa actual vinculación política, así como con la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tal y como aparece en la página web del Partido Popular de esa Comunidad, donde ocupa diversos cargos orgánicos". Así, consideran que "no sería, al menos, hasta después de que haya sido contratado como asesor del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso –en enero de 2021–, cuando se hubiera producido su empadronamiento en la Comunidad de Madrid, por lo que, a menos de un mes del cierre censal a 1 de enero, es muy probable que el cambio de domicilio se hiciera con posterioridad".

"Por lo anterior, entendemos que ambos carecen de la condición de electores en la Comunidad de Madrid, derivada de su empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid que les otorga la vecindad administrativa en esta, en una fecha posterior al 1 de enero de 2021; por lo que, no constando estos en el censo electoral vigente, siendo así, y no pudiendo ser electores en la Comunidad de Madrid, carecen de la condición de elegibles en relación al proceso convocado y que se celebrará el 4 de mayo de 2021, sin que se haya acreditado fehacientemente que reunían tal condición con anterioridad al 1 de enero de 2021 para poder ser incluidos en mencionado censo electoral", remarca el escrito.

Más sobre este tema
stats