Portada de mañana
Ver
De la rendición de cuentas judicial al periodismo libre de bulos: la larga lista de reformas pendientes

Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

El extraño caso de la diputada Menéndez

Por Fernando FloresFernando Flores

El día 9 de mayo una parlamentaria de la Asamblea de Madrid, la diputada Maru Menéndez, fue expulsada de la Cámara por el Presidente de la Asamblea, señor Echevarría. El motivo fue que durante una intervención de control parlamentario al gobierno llamó “corrupto” al también diputado y Presidente de la Comunidad de Madrid, el señor Ignacio González.

Pero la sanción aplicada a la señora Menéndez no quedó saldada con la expulsión. Entendió el Presidente de la Cámara que su comportamiento merecía algo más, y le aplicó una pena mayor, a saber, no sentarse en su escaño durante un mes.

http://www.youtube.com/watch?v=KaHUrP2mY6c&feature=player_detailpage

La dureza de la sanción –impedir a un representante elegido por el pueblo ejercer su trabajo a lo largo de treinta días– llama la atención tanto por la forma (o mejor dicho, por la falta de formas) en que se adoptó, como por lo que implica en el fondo. A la vista de lo sucedido, puede decirse que el presidente de la Asamblea (del Partido Popular) utilizó un poder discrecional que tiene una finalidad concreta, mantener el orden en la Cámara, para desactivar el control parlamentario de la oposición al Gobierno. Y para ello vulneró varios derechos y principios constitucionales. Veamos por qué.

Qué es un representante

En democracias parlamentarias –la nuestra lo es a nivel estatal y a nivel autonómico– el protagonismo de los representantes elegidos en elecciones libres es uno de los elementos fundamentales del sistema. Más aún en sistemas representativos como el español, que da poco juego a la participación ciudadana como fuerza activa en la conformación de la voluntad general, en la toma de decisiones políticas y en la ejecución de las mismas. Y más aún cuando algunos cargos públicos identifican “la política democrática” exclusivamente con la acción de los partidos políticos, la elección de representantes y el juego parlamentario.

Es por eso que, a la vista de este modelo, y entretanto se abre alguna opción más a la participación real de los colectivos sociales, debe asumirse que la limitación al ejercicio del derecho de participación política del parlamentario ha de ser excepcional, en casos muy graves y claramente justificados.

Además del argumento señalado debe tenerse en cuenta que, en la actualidad, la función más importante de los diputados y diputadas es la de “control al gobierno”, sobre todo en aquellos casos (como el madrileño) en que el ejecutivo cuenta con el apoyo de la mayoría absoluta de la Asamblea. Y es que reducidas al mínimo las clásicas funciones del Parlamento, la legislativa (pues legisla el gobierno con el apoyo de los votos de su partido), y la presupuestaria (pues de nuevo es el gobierno el que elabora y aprueba los presupuestos sin necesidad de negociación con la oposición), a las minorías solo les queda la posibilidad de la crítica, la denuncia, la queja, y ser altavoz público de lo que consideren actuaciones censurables del gobierno. Toda restricción a esas críticas entierra (más aún) lo que de democrático queda a nuestro sistema.

Los hechos

Si estamos de acuerdo en lo anterior la pregunta siguiente es obvia: qué acción tan intolerable de la diputada Menéndez mereció una limitación tan grave de sus derechos. Derechos que, en definitiva, no son sino una prolongación de los de los ciudadanos, a quienes ella, como parlamentaria, pone voz y representa.

Todo empezó cuando el Presidente de la Asamblea entendió que llamar “corrupto” a otro diputado (en este caso el presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid) constituía una acción muy grave que iba en contra de los principios básicos de la cortesía parlamentaria.

Los hechos sucedieron más o menos así:

La diputada Menéndez, en el curso de una interpelación al gobierno de Ignacio González sobre la privatización de la sanidad pública, acaba afirmando:

Al escuchar estas palabras el Presidente de la Asamblea, sr. Echevarría, llama al orden a la diputada y amenaza con quitarle la palabra, a lo que ella responde que no puede hacerlo. Él le dice:

Momentos después el sr. Echevarría da la palabra, por alusiones, al presidente del gobierno, sr. Ignacio González, que declara lo siguiente:

Quizás es en este momento cuando la tensión llega a ser mayor. El presidente de la Asamblea da la palabra a la diputada para contestar, y ésta afirma, dirigiéndose al sr. Ignacio González:

En este punto el Presidente de la Asamblea retira la palabra a la diputada:

Lo que aprovecha la diputada Menéndez para poner de manifiesto un posible trato desigual respecto del presidente González:

Pero el sr. Presidente (Echevarría) no lo ve igual:

Y la sra. Menéndez haciendo oposición:

Ante lo cual el sr. Echevarría concluye:

Y dando la palabra al sr. González, que aprovechó para anunciar una querella criminal contra la sra. Menéndez, dio por terminada la disputa y trasladó el turno al Consejero de Sanidad.

Como podrá imaginarse, las intervenciones que contiene esta transcripción están trufadas del guirigay producido por los aplausos, protestas y comentarios de aprobación y desaprobación de los miembros de los distintos grupos parlamentarios presentes, según se tratase de apoyar o censurar las palabras de una y otro, algo habitual en las sedes parlamentarias. Digamos que hasta aquí todo “normal”.

Y a partir de aquí “lo extraño”. Pasados treinta minutos y mediadas las intervenciones de control de otros dos parlamentarios, durante las cuales no se produjo ningún problema, el Presidente de la Asamblea tomó de nuevo la palabra para decir lo siguiente:

La diputada Ménendez abandonó inmediatamente la sesión.

Los derechos de la diputada Menéndez

De entrada hay que partir de que el Presidente de la Cámara tiene un amplio margen de discrecionalidad para mantener a raya a sus señorías (y así el orden de las reuniones), y que es necesaria la disciplina interna si se quiere asegurar un eficaz desarrollo de los trabajos parlamentarios. Ahora bien, esa discrecionalidad debe ser aplicada desde el equilibrio, el apartidismo, la prudencia y la proporción. De otro modo pueden vulnerarse los derechos del parlamentario y dejarse sin efecto su función representativa.

En este caso dos son los derechos directamente afectados por la dura sanción del Presidente Echevarría: la libertad de expresión y el derecho de participación política de la diputada.

En cuanto a la libertad de expresión (art.20 CE), es cierto que como todo derecho, tiene su límite en los derechos de los demás. La pregunta es si Ignacio González debe soportar que una diputada, en el curso de una intervención de control y basándose en un Informe que teóricamente lo demuestra, le llame corrupto; si el Presidente de la Asamblea puede llamarla al orden por faltar a la cortesía parlamentaria; y sí, en último término, es proporcionado que la sancione con la expulsión de la Cámara por un mes.

La verdad es que los representantes políticos suelen decirse cosas bastante fuertes (y en ocasiones desagradables), dentro y fuera de las sedes parlamentarias, por lo que el listón de lo que deben soportar es bastante alto. Ellos mismos lo han situado ahí. En esa dirección, el Tribunal Constitucional ha dicho que

Así es, el umbral de tolerancia de los políticos debe ser mayor que el del resto de ciudadanos, porque su trabajo debe estar sometido a crítica, porque es precisamente el control sobre el poder lo que caracteriza a los sistemas democráticos. Además, como dice el Tribunal Constitucional, los políticos están en condiciones de responder públicamente. Esto queda demostrado en nuestro caso, pues el Presidente Ignacio González, al recibir las palabras de Maru Menéndez, pidió la palabra, le fue concedida, se defendió, e incluso le dio tiempo de llamarla corrupta.

Aún así, que el Presidente de la Asamblea llame a ésta al orden tiene sentido, porque es él quien establece los términos de la cortesía parlamentaria (respeto de las buenas formas en la Cámara), y ésta no impide sino ayuda a la eficacia de la función representativa. Lo que resulta más que dudoso es que la expulsión de la diputada (y por treinta días) sea respetuosa no ya con su libertad de expresión (que no lo es), sino con su derecho de participación política (art.23 CE), un derecho clave en el sistema democrático.

Estando este derecho en juego, el Presidente debió ir de menos a más, optar por advertir a la diputada de las consecuencias de no retirar sus palabras, llamarla una segunda vez al orden, y además hacerlo de forma inmediata y no pasados treinta minutos. No debe olvidarse que su intervención moderadora, amonestándola, solo debía tener un propósito: mantener el orden en la cámara y facilitar el trabajo parlamentario.

Puede verse al respecto cómo trató el Presidente del Congreso, Manuel Marín, al diputado popular Vicente Martínez Pujalte, en un lance mucho más grave que el comentamos aquí.

Como puede observarse, el Presidente del Congreso trata por todos los medios de no llegar a la expulsión del diputado Martínez Pujalte, a pesar de su falta de educación, de su actitud provocadora y chulesca. Sin embargo, en nuestro caso, el Presidente Echevarría se comportó como si tuviera pensado desde un principio el desenlace final sancionatorio. Trato desigual injustificado a los diputados, pues a Menéndez le amonestó por llamar corrupto a González, pero a éste no se atrevió a llamarle la atención por hacer exactamente lo mismo. Arbitrariedad en la decisión, pues sancionó a la diputada cuando ya no había desorden que aplacar y habiéndola llamado al orden una sola vez. Y falta de proporcionalidad de la sanción, pues le aplicó la máxima, lo cual no se compadece ni con la escasa gravedad de las palabras dirigidas por Menéndez a González, ni con el rifirrafe entre parlamentarios, (habitual en las sesiones de control), ni con el daño irreparable a los derechos que afecta, a la libertad de expresión de un representante del pueblo y, lo que es más grave, al pleno ejercicio del derecho de participación del mismo en la sede de la soberanía popular.

Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

    Autores

Más sobre este tema
Publicado el
20 de mayo de 2013 - 11:33 h
stats