Luces Rojas

Revolución judicial contra la precariedad

Luz Rodríguez

Sé de sobra que la indemnización por despido es una especie de tótem sagrado en los debates sobre las relaciones de trabajo de nuestro país. Cada vez que se pronuncian esas palabras se produce una explosión y todo el mundo habla de ello. Algunos para sostener que la indemnización por despido debería incrementarse, otros para defender justamente lo contrario y unos terceros para pedir que se dejen las cosas como están. Siempre hay ruido, mucho ruido, en torno a la indemnización por despido. Tanto que llevamos demasiados años sin tener un debate profundo sobre qué modelo de relaciones laborales tenemos y queremos, porque cada vez que intentamos ese debate sale la palabra indemnización por despido, se produce un fuego cruzado de unos contra otros, y ahí se acaba la discusión.

Algo similar ha sucedido estos días a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, que ha condenado al pago de la indemnización por despido a una trabajadora interina del Ministerio de Defensa . No voy a terciar de momento en este asunto, porque lo que me interesa ahora es unir a esta sentencia otra que se dictó en la misma fecha y que también ha provocado, afortunadamente en este caso, mucho ruido en nuestro país. Me refiero a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al encadenamiento de contratos temporales por parte de una trabajadora en la sanidad pública de la Comunidad de Madrid .

A la vista de estas dos sentencias sinceramente no sé cómo no se nos cae la cara de vergüenza como país. Primero de todo porque haya tenido que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que haya puesto el dedo en la llaga sobre la precariedad extrema que existe en España en materia de contratación, especialmente, aunque no sólo, en el ámbito de las administraciones públicas. Personal interino y estatutario llevan años denunciando su situación, también ante los tribunales de nuestro país, y sin embargo dudo mucho que sentencias como estas dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hubieran sido emitidas por nuestro Tribunal Supremo o nuestro Tribunal Constitucional. Este último nos tiene, incluso, acostumbrados a desoír las resoluciones de organismos internacionales como el Comité Europeo de Derechos Sociales, al que el Constitucional ningunea cuando entiende que el periodo de prueba de un año para despedir sin motivo ni indemnización del contrato de emprendedores de la reforma del PP –declarado por aquel contrario a la Carta Social Europea– es perfectamente compatible con nuestra Constitución. Y es que la verdad es que hace tiempo que el principio pro operario no se aplica en la interpretación de las normas laborales en nuestro país.

También debería caérsenos la cara de vergüenza por la forma de absoluta precariedad con que contratan nuestras administraciones públicas. En los dos casos examinados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las trabajadoras llevaban varios años encadenando un contrato temporal tras otro, una en el Ministerio de Defensa y la otra en un hospital público de la Comunidad de Madrid. Es más, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia sobre el encadenamiento de contratos de la trabajadora de la sanidad madrileña, se hace eco de un dato verdaderamente vergonzante: “Alrededor del 25% de las 50.000 plazas de plantilla del personal facultativo y sanitario de la Comunidad de Madrid están ocupadas por personal con nombramientos de carácter temporal, llegando en algunos casos extremos a rebasar los 15 años de prestación ininterrumpida de servicios, con una duración media de entre cinco y seis años”. Contratos en la sanidad que duran lo que dura una guardia, repetidos una y otra vez con el mismo trabajador a lo largo de los años; despidos masivos de profesores cuando llega la finalización del curso, contrataciones en servicios sociales, casas de acogida, agencias de desarrollo, etcétera, que duran lo que el programa de subvenciones a que se vinculan y que se repiten año tras año… Son prácticas más que frecuentes en nuestras administraciones públicas.

Nuestra tasa de temporalidad, a la que luego voy a volver, es del 25,7%. Altísima. Y es cierto que muchas empresas privadas abusan de la temporalidad. Pero la Administración pública no le va a la zaga. Según datos de la EPA, del segundo trimestre de 2016, la tasa de temporalidad de las administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, es del 15,8%. Muy alta. Por encima incluso de la media de temporalidad de los países miembros de la Unión Europea, que es en la actualidad del 13,7% . Ahora bien, la temporalidad se dispara mucho más allá de la media nacional en los sectores de la educación y la sanidad. En el primero la tasa de temporalidad es de un dramático 26,8%; en la sanidad y los servicios sociales, de un vergonzoso 28,2%. Educación, sanidad y servicios sociales, que son los elementos clave del Estado de Bienestar, están en España invadidos por la precariedad en el empleo. ¿Alguien puede pensar que los servicios públicos básicos de nuestro Estado de Bienestar pueden funcionar si porcentajes altísimos de quienes los prestan trabajan en precario? ¿No sería tiempo ya de hacer un gran pacto por la defensa de los servicios públicos con la estabilidad en el empleo de quienes los prestan como elemento central? Creo, sinceramente, que ello debería estar entre las prioridades de un nuevo gobierno.

Una tercera razón para sentir vergüenza es el propio contexto de precariedad en el empleo en el que se han gestado las situaciones origen de las dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Desde estas páginas de infoLibre he venido denunciando que el empleo que se crea en nuestro país, además de escaso, es en exceso precario. Pese a la complacencia del Partido Popular, que parece mirar para otro lado, la triste realidad es que hoy tenemos en España casi cuatro millones de trabajadores temporales, lo que significa que uno de cada cuatro trabajadores tiene un contrato sometido a fecha de caducidad. La triste realidad es que España tiene la segunda tasa de temporalidad más alta de toda la Unión Europea, donde sólo nos supera en ello Polonia, y que nuestra tasa de temporalidad del 25,7% es casi el doble de la tasa de temporalidad europea. La triste realidad es que, entre enero y agosto de este año, se han celebrado casi 12 millones de contratos temporales, mientras han sido un escaso millón los contratos fijos. Nueve de cada 10 contratos son, efectivamente, de carácter temporal. La triste realidad es, en fin, que los contratos temporales son cada vez más cortos, lo que significa que son cada vez más precarios. En agosto la duración media de los contratos temporales se ha situado en 41 días, siendo el grupo más numeroso de ellos los casi 400.000 que duran menos de siete días . De los asalariados con contrato temporal, más de 1,2 millones de ellos tienen contratos que duran menos de seis meses, más de 1,6 millones no sabe ni siquiera cuánto duran su contrato y cerca de 200.000 llevan trabajando con contratos temporales más de tres años.

Esta es la realidad que está detrás de las dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Precariedad, precariedad y precariedad como forma de crear empleo incrustada en lo más hondo de nuestro mercado de trabajo. Y fraude y más fraude en la contratación temporal. Nadie puede creerse seriamente que los más de 17 millones de contratos temporales que se firmaron en 2015 y los más de 11 millones que llevamos ya celebrados en 2016 responden a las necesidades temporales que marca de forma taxativa la ley. Debemos quitarnos de una vez por todas las caretas y decir claramente que el fraude está plenamente arraigado en la contratación temporal de nuestro país, como nos lo acaba de decir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Frente a ello, situar el debate público en la indemnización por despido es importante, pero claramente reduccionista del problema que tiene España. Es el fraude lo que hay que denunciar. Los millones de contratos que se realizan fuera de la ley. Los miles de contratos temporales que se encadenan año tras año. La falta de controles sobre la contratación temporal de la Inspección de Trabajo. La complacencia mostrada con determinadas prácticas de precariedad por los tribunales de justicia. La indiferencia o laxitud social con que se observan las conductas de abuso en la contratación temporal. Espero que esta vez la indemnización por despido no tape estos otros debates y que el fuego cruzado de los que la quieren subir, los que la quieren bajar y los que quieren que todo siga igual no acabe como siempre: sin que nada cambie y la precariedad extrema que sufren muchos de los trabajadores de nuestro país y todos nosotros como sociedad siga igual.

Dejarse la piel

Dejarse la piel

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Luz Rodríguez  es profesora titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha, miembro de la Ejecutiva del PSOE y ex secretaria de Estado de Empleo (2010-2011) #dts iframe {display:none!important;} #dts #txt iframe, #dts .col8-f1 iframe {display:block!important;}

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