No hace falta ser jurista para leer tres autos del mismo juez y notar que uno de ellos está construido de otra manera. Hace falta, eso sí, tomarse el trabajo de leerlos. He leído íntegramente el auto del 18 de mayo de 2026 por el que el magistrado José Luis Calama imputa al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero en el caso Plus Ultra,[1] y lo he comparado con otros dos autos suyos: el del caso Banco Popular, de 2024, y el de una trama de fraude de hidrocarburos, de 2021.[2][3] Los tres investigan delitos económicos complejos. Los tres son obra del mismo instructor. Pero solo uno de ellos hace tres cosas que los otros dos evitan cuidadosamente. Este artículo trata de esas tres diferencias, y de la única pregunta que importa: por qué.
Conviene decir desde el principio qué no sostengo. No sostengo que Zapatero sea inocente ni culpable: eso corresponde a los tribunales, y la causa tiene recorrido. No sostengo que el documento sea falso: tiene Código Seguro de Verificación válido en la sede de la Administración de Justicia y está firmado electrónicamente por el juez y la letrada. Tampoco afirmaré que lo redactó una máquina, porque no puedo probarlo. Sostengo algo más limitado y, creo, más difícil de rebatir: que este auto se aparta del método que el propio Calama aplica cuando construye una imputación sólida, y que esa diferencia merece una explicación que el expediente público no ofrece.
Primera diferencia: la conclusión va antes que las pruebas
Un auto de instrucción razona hacia adelante: expone los indicios y, a partir de ellos, concluye. El auto de 2021 lo hace de manera de manual. Antes de afirmar nada sobre nadie, enumera su base probatoria: los informes periciales de la Agencia Tributaria con sus fechas exactas y veinte atestados de la Guardia Civil identificados uno por uno con su número.[4] Solo después, sobre ese cimiento, construye las conclusiones.
El auto del Banco Popular, de 2024, es aún más escrupuloso. Es un documento de 83 páginas sobre una de las materias más técnicas que existen: la contabilidad de una entidad financiera bajo supervisión del Banco Central Europeo; y dedica sus primeras páginas íntegramente a explicar la normativa aplicable antes de entrar en un solo hecho. Su primer fundamento se titula, literalmente, «breve exordio», y habla con prudencia de «una certeza provisional».[5] Es la voz de un juez que sabe que las conclusiones se ganan, no se anuncian.
El auto de Zapatero hace lo contrario. Su primer párrafo de fundamentos jurídicos (la primera frase, antes de cualquier indicio) ya contiene la conclusión:
«Las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha [...] permiten afirmar la existencia de una estructura organizada y estable, dirigida por José Luis Rodríguez Zapatero, orientada al ejercicio ilícito de influencias.»[6]
Lo que sigue durante las siguientes cincuenta páginas no son los indicios de los que se deduce esa conclusión: son la ilustración de una conclusión ya tomada. La diferencia parece sutil y no lo es. Un instructor que concluye primero y busca después no está investigando: está sosteniendo una tesis. Y un juez que en 2021 y en 2024 colocó las pruebas antes que el veredicto sabe perfectamente cuál de las dos cosas está haciendo.
Segunda diferencia: el razonamiento que no se puede refutar
Hay en el auto una frase que, a mi juicio, es la más reveladora de todas. Al llegar al punto en que debe explicar en qué consiste exactamente el liderazgo de Zapatero sobre la supuesta trama, el instructor escribe:
«José Luis Rodríguez Zapatero se erige como el núcleo decisor y estratégico de la red. Su liderazgo no se manifiesta de forma formal o pública, sino a través de su capacidad de dirección, coordinación y supervisión, evitando en lo posible la ejecución directa de las gestiones más comprometidas.»[7]
Léase despacio, porque el mecanismo es notable. El auto reconoce que no hay prueba formal ni pública del liderazgo, y a continuación convierte esa misma ausencia de prueba en confirmación de la astucia del investigado: no aparece porque es lo bastante hábil para no aparecer. Es un razonamiento que se blinda contra cualquier refutación posible. Si no hay rastro, es porque el líder sabía borrarlo. Cuanto menos se encuentra, más se confirma la hipótesis.
Eso no es un indicio. Es lo que en lógica se llama una petición de principio: dar por probado lo que había que probar. Y no es el modo en que Calama trabaja en sus otros autos. En el de 2021, cuando describe al segundo de la organización, no deduce su papel de la ausencia de pruebas: lo ancla en sus cargos societarios concretos, en las órdenes que transmitió y en los atestados que las documentan. La ley penal exige precisamente eso, indicios plurales, concluyentes y razonados,[8] no la deducción de que alguien es culpable porque es demasiado listo para parecerlo. No soy el único que lo ha advertido: la misma observación la hizo, desde la lectura periodística, el director editorial de infoLibre, Jesús Maraña.[9]
Tercera diferencia: pruebas de otra causa
La tercera diferencia es la más fácil de medir, porque se cuenta. El caso Plus Ultra investiga si hubo tráfico de influencias en el rescate de una aerolínea. El caso Koldo es un procedimiento distinto, instruido por un tribunal distinto, el Tribunal Supremo. Son dos causas separadas.
En el auto de Zapatero, sin embargo, el caso Koldo aparece por todas partes. El nombre de Ábalos figura quince veces; el de Koldo, siete; hay referencias al «Delcygate» y una sección dedicada a un comisario cuya tarjeta de visita se encontró en las oficinas de Plus Ultra. Nada de esto se conecta causalmente con Zapatero ni con el rescate. Simplemente está ahí, mezclado con el objeto de la causa.
Para que se vea la magnitud de la anomalía, basta contar lo mismo en los otros dos autos:
En 2021, una trama con más de veinte investigados y siete sociedades: ninguna mención a causas ajenas. En 2024, la contabilidad del Banco Popular con todo el aparato del Banco Central Europeo: ninguna.[10] En 2026, un auto saturado de material de otro procedimiento. El mismo juez que durante años mantuvo herméticamente separados los objetos de sus causas, en esta los mezcla.
El indicio que no resiste una resta
A las tres diferencias de método se añade un problema que no es de estilo sino de aritmética. El indicio económico más concreto del auto, el que conectaría el dinero con la influencia, es un presunto pago al director del fondo público que gestionó el rescate. El rescate de Plus Ultra se aprobó el 9 de marzo de 2021. El director de ese fondo fue nombrado el 17 de agosto de 2021, cinco meses después.[11] No se puede influir sobre quien decide un rescate a través de alguien que aún no ocupaba el cargo cuando el rescate se decidió. La secuencia temporal, comprobable en registros públicos, invalida el indicio. El auto no la aborda.
Conviene recordar, además, que ese rescate ya había pasado por dos filtros que no encontraron irregularidad: el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.[12] No es terreno virgen: es una decisión administrativa examinada y avalada, sobre la que ahora se construye una hipótesis de organización criminal liderada por un expresidente.
La única pregunta que queda: ¿por qué?
Llegamos a lo esencial. Las tres diferencias no son interpretables: están en los documentos y se pueden verificar. Lo que sí admite interpretación es su causa. Caben, razonablemente, tres explicaciones, y conviene examinarlas sin descartar ninguna de antemano.
Explicación primera: la complejidad del caso
Podría pensarse que Plus Ultra es sencillamente más complicado y que eso explica las costuras. No se sostiene. El auto del Banco Popular es, técnicamente, mucho más complejo (contabilidad bancaria, normativa europea, estructuras en Luxemburgo) y es justamente el más cuidadoso de los tres. Si la complejidad produjera anomalías, el Banco Popular debería ser el peor, no el mejor. Es al revés.
Explicación segunda: la prisa
Calama recibió el caso por inhibición en marzo de 2026 y dictó el auto en mayo.[13] Dos meses para un asunto que llevaba años en otro juzgado. La prisa explicaría bien algunas cosas: tomar el informe policial y volcarlo sin depurarlo, lo que arrastraría el material del caso Koldo, anteponer la conclusión, no detectar la contradicción de fechas. Es la explicación más benévola y probablemente recoge una parte de verdad. Pero deja intacta una pregunta incómoda: ¿por qué un juez que en 2021 dedicó tres años a levantar un auto sólido sobre una trama equivalente se conformó esta vez con dos meses y un resultado mucho más débil, tratándose nada menos que de la primera imputación a un expresidente del Gobierno en democracia? La prisa, cuando es elegida, también es una decisión.
Explicación tercera: el momento
La tercera explicación no la afirmo; la dejo formulada, porque los hechos la hacen pertinente y ocultarla sería deshonesto. El auto se dicta en una semana muy concreta: la misma en que un informe de la Guardia Civil vacía de contenido el caso contra Begoña Gómez, la misma en que arranca en Badajoz un juicio donde la propia Fiscalía pide la absolución del hermano del presidente, los mismos días de un resultado electoral incómodo para la oposición. Que el auto más débil metodológicamente de los tres aparezca con ese encaje de calendario es un hecho. Que ese hecho pruebe una intención es algo que no afirmo y que, con la información pública disponible, nadie puede afirmar. Pero la coincidencia existe, y un análisis honesto la nombra en lugar de esconderla.
Lo que sí podemos exigir
La firma electrónica del juez convierte estas tres anomalías en responsabilidad suya, con independencia de cómo se redactara el documento o de qué herramientas se emplearan en su confección. Quien firma, responde. Y lo que ha firmado se aparta de su propio método en las tres dimensiones que distinguen una imputación fundada de una afirmación de culpabilidad anticipada.
No pido que se crea mi conclusión. Pido algo más modesto y más exigente: que cualquiera coja los tres autos (los dos de CENDOJ son públicos y el tercero ha circulado en la prensa) y los lea en paralelo. La diferencia salta a la vista en la primera página de los fundamentos de cada uno. A partir de ahí, la pregunta de por qué este auto no se parece a los suyos deja de ser una opinión y se convierte en lo que de verdad es: una cuestión que el instructor, o el tribunal que revise su decisión, tendrá que responder. Mientras tanto, la presunción de inocencia no es un tecnicismo que proteja a un expresidente: es lo que nos protege a todos de que la ausencia de pruebas pueda presentarse, algún día, como la prueba más concluyente.
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Daniel Valverde Ríos es ingeniero técnico por la Universidad de La Laguna (ULL) y Project Manager por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
[1]Auto del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional (mag. José Luis Calama Teixeira), Diligencias Previas 0000077/2024, 18 de mayo de 2026, 85 páginas. Firmado electrónicamente por el magistrado (17:46) y la letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel Meras Santiago (17:54). Dos copias contrastadas para este análisis: la difundida por The Objective y la difundida por El País (esta última precedida de la cédula de citación, que por su naturaleza administrativa firma solo la letrada). El contenido y las firmas del auto coinciden en ambas. El documento tiene Código Seguro de Verificación válido en administraciondejusticia.gob.es.
[2]Auto AAN 3685/2021 (ECLI:ES:AN:2021:3685A), Juzgado Central de Instrucción n.º 4, Diligencias Previas 0000051/2018, 7 de junio de 2021. Ponente: José Luis Calama Teixeira. Causa por organización criminal, delito contra la Hacienda Pública y blanqueo (trama de hidrocarburos). Fuente: CENDOJ. 36 páginas.
[3]Auto AAN 2395/2024 (ECLI:ES:AN:2024:2395A), Juzgado Central de Instrucción n.º 4, Diligencias Previas 000042/2017, 4 de marzo de 2024. Ponente: José Luis Calama Teixeira. Causa por falsedades societarias y administración desleal (caso Banco Popular). Fuente: CENDOJ. 83 páginas.
[4]Auto AAN 3685/2021, Antecedente de Hecho SEGUNDO: la base probatoria se enumera antes de cualquier conclusión, citando los informes periciales de la AEAT (de fechas 10.10.2020 y 6.11.2020) y veinte atestados de la UCO identificados por número (142/2018, 56/2019, 59/2019, 63/2019, 67/2019, 72/2019, 95/2019, 139/2019, 153/2019, 192/2019, 223/2019, 14/2020, 43/2020, 29/2020, 63/2020, 97/2020, 103/2020, 104/2020, 105/2020 y 112/2020).
[5]Auto AAN 2395/2024 (Banco Popular), Fundamento de Derecho PRIMERO: «Breve exordio sobre el contenido de esta resolución. Tras una laboriosa y compleja instrucción, hemos alcanzado una certeza provisional sobre cómo ocurrieron los hechos sujetos a nuestra investigación». El Fundamento SEGUNDO dedica siete páginas a la normativa contable aplicable (Circulares 4/2004, 2/2012 y 6/2012 del Banco de España) antes de analizar hecho alguno.
[6]Auto de 18 de mayo de 2026, p. 7, primer párrafo de los Fundamentos de Derecho. La cita es literal.
[7]Ibíd., p. 56, sección de imputación de José Luis Rodríguez Zapatero. La cita es literal.
[8]Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 779.1.4.ª: la transformación en procedimiento abreviado exige que existan «indicios racionales de criminalidad». La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS 234/2017) exige que los indicios sean «plurales, concluyentes y debidamente razonados».
[9]Jesús Maraña, director editorial de infoLibre, llegó a una conclusión equivalente desde la lectura periodística del auto el 20 de mayo de 2026: el instructor «ya da por demostrado el liderazgo del imputado en la organización criminal sin aportar indicio alguno», y reitera la conclusión «con una frecuencia impropia».
[10]Recuento de menciones a elementos del caso Koldo (procedimiento independiente instruido por el Tribunal Supremo) en cada auto: auto de 2021, cero; auto de 2024, cero (la única coincidencia textual, «Informe Aldama», se refiere al informe británico de gobierno corporativo de 1998, sin relación con Víctor de Aldama); auto Zapatero de 2026: «Koldo» 7 veces, «Ábalos» 15 veces, «Delcygate» 2 veces, además de una sección entera dedicada a un comisario cuya tarjeta se halló en Plus Ultra.
[11]El Consejo de Ministros aprobó el rescate de Plus Ultra (53 millones de euros, fondo FASEE de la SEPI) el 9 de marzo de 2021. Julián Mateos-Aparicio fue nombrado director del FASEE el 17 de agosto de 2021 (Europa Press). El indicio que el informe policial vincula a un presunto pago a ese director se refiere a una decisión —el rescate— adoptada cinco meses antes de que el cargo existiera.
[12]El rescate de Plus Ultra superó el control del Tribunal de Cuentas (archivo de la denuncia de Ciudadanos en 2021, sin apreciar responsabilidad contable) y el aval del TJUE sobre el fondo FASEE (sentencia de junio de 2024).
[13]Calama asumió la instrucción del caso Plus Ultra en marzo de 2026, tras la inhibición del Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid. El secreto de las actuaciones se levantó el 19 de mayo de 2026, un día después de la fecha del auto. La declaración de Zapatero, inicialmente fijada para el 2 de junio, se pospuso al 17 y 18 de junio de 2026.