¿Cómo combatimos la desinformación?

+Democracia

Hoy es una pregunta clave. La Comisión Europea y los expertos consideran que desinformación es una “información verificable como falsa o engañosa que se crea para engañar deliberadamente a la población y puede causar un perjuicio público grave …”.

Las plataformas digitales son el principal vehículo de transmisión de una estrategia trumpista de comunicación y propaganda que predica la posverdad para amenazar la democracia, gracias a que los medios tradicionales normalizan ese discurso y lo incorporan al debate social. Porque la desinformación y los bulos no son algo improvisado y se constituyen en la sociedad del siglo XXI como la herramienta más poderosa de las fuerzas antidemocráticas.

Con estas prácticas, se debilita la credibilidad de nuestras instituciones y medios de comunicación profesionales, lo que daña aún más la confianza en una democracia ya deteriorada por los errores y vicios de quienes han ejercido el poder en su nombre. De ahí la importancia que adquiere contar con una regulación clara y eficaz que se aplique al funcionamiento y los contenidos que amplifican las redes sociales.

En el caso de la Unión Europea, el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) de 2022 es la norma del Europarlamento que permite realizar un control democrático sobre las plataformas digitales por parte de las autoridades nacionales y comunitarias, el envío de requerimientos cuando se observan contenidos ilícitos y la imposición de multas por incumplimiento de obligaciones. Por tanto, los Estados miembros y la Comisión Europea deben estar vigilantes, actuar y aplicar con rigor su propia regulación para asegurar que todo lo que es ilegal en el ámbito físico lo es también en el digital.

Estas normas obligan a los prestadores de las grandes plataformas a prevenir, mitigar, moderar, etiquetar o eliminar contenidos ilegales y campañas de desinformación de gravedad. Sin embargo, en demasiadas ocasiones, los gigantes tecnológicos incumplen en sus plataformas los Reglamentos y el Código de Buenas Prácticas sobre la desinformación recién aprobados por la UE. Lo acabamos de comprobar con ocasión de la publicación de bulos sobre la tragedia provocada por la DANA que han generado confusión y permanecido semanas colgados en las redes con millones de visualizaciones y sucedió de manera análoga durante la pandemia de COVID de 2020. En realidad, las grandes corporaciones del oligopolio digital son remisas a la hora de atender las órdenes preventivas de las autoridades de los Estados o de la Comisión Europea. Y aunque tienen un conocimiento efectivo previo que les debería llevar a eliminar contenidos ilícitos o suspender cuentas tóxicas que cometan infracciones en sus redes, no actúan con la diligencia debida, sin que ese negligente desacato les acarree mayores consecuencias que algunas multas tardías, irrelevantes en su volumen de negocio.

La decisión de Musk y ahora de Zuckerberg de eliminar en sus plataformas digitales (X, Instagram, WhatsApp y Facebook) los programas de verificación independiente de datos, así como de ampliar la permisividad sobre los discursos de odio, supone la supresión –en parte– de la moderación de contenidos ilícitos e informaciones falsas, lo que permitía una mejor evaluación de riesgos sistémicos. De esta manera, y apelando cínicamente a “la libertad de expresión”, los gigantes tecnológicos incumplen obligaciones recogidas en el Reglamento europeo de Servicios Digitales y en el Código de Buenas Prácticas contra la desinformación, a seguir como prestadores de servicios en línea. Estos cambios, que provocarán una mayor desinformación y manipulación de las redes, requieren un pronunciamiento de la Comisión Europea y la adopción de medidas de firmeza.

Se ha demostrado que la regulación actual en materia de desinformación no es suficiente. De ahí la importancia de distinguir la opinión o la publicidad de la información y en este caso, cuando esta es falsa. Ni errónea, ni dañina ni engañosa; falsa y con intención deliberada de engaño. Para actuar con seguridad jurídica y sin afectar al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, resulta necesario desarrollar el Reglamento de Servicios Digitales en materia de desinformación por parte de nuestro Parlamento. De este modo se podrá precisar mejor el concepto y tipificar en una ley nacional, con un amplio consenso político, los supuestos de desinformación ilegal como actuaciones contrarias al artículo 20 de la Constitución Española, además de causantes de perjuicios graves. En este proceso, es deseable que se escuche tanto a los profesionales como a las empresas de medios de comunicación, sabiendo que sus intereses no siempre tienen porqué coincidir.

Se ha demostrado que la regulación actual en materia de desinformación no es suficiente. De ahí la importancia de distinguir la opinión o la publicidad de la información y en este caso, cuando esta es falsa

El objetivo que debe perseguir una legislación más desarrollada es que cualquier información verificada como falsa que difunda contenidos de gravedad por afectar a la convivencia ciudadana, a derechos fundamentales de la persona, a los procesos electorales, a servicios públicos esenciales en situaciones de crisis o emergencia, a la salud y seguridad de la población o a la soberanía nacional debe ser desenmascarada y considerada práctica delictiva.

En la trasposición de la DSA que se llevó a cabo, el Gobierno designó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como el organismo encargado de velar por el buen funcionamiento del ecosistema mediático e informativo. La DSA dota al organismo Coordinador en cada país de amplias facultades de supervisión, investigación y sanción sobre los prestadores de servicios digitales que operen en España y representan, además, el primer punto de contacto para que las personas y las empresas resuelvan sus reclamaciones. 

Aunque la CNMC es la encargada de velar por el cumplimiento efectivo y eficaz de la norma europea, está pendiente, desde hace un año, una ley que el Gobierno eleve al Parlamento para que la entidad asuma esas competencias y pueda imponer sanciones o dictar órdenes de actuación a las plataformas. Debe, también, reformar sus estatutos para adaptar su actual organigrama y contar con más recursos. Va siendo hora de que la CNMC asuma estas funciones y cuente con los medios adecuados para llevar a cabo su labor y evitemos que tanto las redes sociales como los medios de comunicación españoles sean un campo abonado para la desinformación que tanto debilita nuestra convivencia democrática. 

¿A qué esperamos?

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