Plaza Pública

Denunciar sin miedo a represalias: hacia un control interno de las infracciones empresariales

El Parlamento Europeo, en una imagen de archivo.

Maite Sanz de Galdeano Arocena

Semanas atrás nos llevábamos las manos a la cabeza cuando se hacía público que, en algunas residencias, restaurantes y otras empresas, se había obligado a los empleados a acudir a trabajar a sabiendas de que estaban infectados por Covid. Es seguro que estos comportamientos tan irresponsables se han producido más de lo que imaginamos sin que hayan trascendido a los medios. Fácil es pensar, entonces, que está en manos de los trabajadores denunciar estas prácticas. Pero nadie puede juzgarlos: están entre la espada y la pared, y no está el mercado laboral para permitirse esos “lujos”.

Precisamente, para que los trabajadores y demás personal de la empresa puedan denunciar sin miedo a represalias este tipo de prácticas y otras muchas que afecten al interés público, estamos a la espera de la transposición de una directiva que ha pasado casi desapercibida en ese año pandémico. Pensemos que las normas dictadas en interés general no sirven para mejorar la realidad si las empresas encuentran zonas opacas para infringirlas impunemente. No basta, por ejemplo, con exigir honestidad a los políticos: detrás de cada político corrupto hay una empresa que corrompe o soborna: ¿no es acaso igual de deleznable su comportamiento? ¿No avanzaríamos si se ampliaran las posibilidades de denunciar, desde dentro, las infracciones de la normativa de contratación pública medioambiental, de salud pública, de seguridad de los productos, etc.? Esa es la finalidad de la directiva 2019/1937.

Así, la Unión Europea da un paso importante en favor de la efectividad real de su propio Derecho con la directiva 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, cuya transposición a los ordenamientos nacionales no puede demorarse más allá del 17 de diciembre de este año.

La norma, sobre la que aún hay muy poca información en los medios generales de comunicación, no es retórica ni simplemente bienintencionada: dispone instrumentos eficaces para convertir en realidad un anhelo, el favorecimiento de la denuncia de las infracciones y las prácticas abusivas de las empresas y entidades, privadas y públicas, con una decidida protección integral de los denunciantes. La finalidad es fomentar la implicación de los trabajadores y demás personas “vinculadas a la organización”, en la vigilancia de las buenas prácticas en materia de seguridad, fiscalidad, contratación pública, medio ambiente, salud pública, protección de los consumidores y privacidad.

Es dentro de la empresa o institución donde resulta más fácil conocer qué infracciones se están cometiendo. Pero también es ahí donde más dificultades existen para ponerlas en conocimiento, por temor a represalias en un contexto en el que el puesto de trabajo es un bien escaso. Por eso la directiva, decidida a impulsar por esta vía la efectividad de las normas europeas que reglamentan en interés general los ámbitos que antes he referido, adopta un conjunto de disposiciones que podemos agrupar, para su mejor comprensión, en tres grandes apartados:

a) En primer lugar, el establecimiento obligatorio de canales y procedimientos efectivos, limpios, claros y seguros de denuncia, tanto internos –dentro de la entidad– para aquellas que tienen más de 50 trabajadores, como externos en todo caso, a través de los cuales los trabajadores o personal de la empresa pueden, en condiciones de total seguridad y confidencialidad, comunicar cualquier práctica que pueda comportar una infracción, con derecho a recibir una respuesta sobre el tratamiento de la misma.

b) En segundo lugar, la priorización de la denuncia o comunicación (a través de los canales de denuncia) frente a deberes legales y contractuales de reserva, confidencialidad, secreto bancario, secreto comercial, derechos de autor, e incluso datos personales, de tal modo que, salvo que la información se haya “adquirido” por medios delictivos, su comunicación o revelación no podrá comportar responsabilidad de ningún tipo. Dicho de otro modo, lo que genéricamente podríamos denominar “intimidad de la empresa” (o de la institución), va a ceder frente al interés general de inducir y fomentar la cultura de la denuncia, concebida como un acto de solidaridad.

c) Y, en tercer lugar, la protección del denunciante frente a todo tipo de represalias (laborales, económicas, reputacionales, de discriminación, etc.), sean cuales fueren sus motivaciones, que se califican expresamente como “irrelevantes”. El denunciante tendrá derecho a total confidencialidad (con la única excepción de las exigencias del derecho de defensa en procedimientos penales), a asesoramiento jurídico, financiero e incluso psicológico, y a medidas de reacción eficaces frente a cualquier acto de represalia: indemnización, reintegración, restauración, compensación de gastos, e incluso indemnización de daños morales. Y a fin de hacer la protección más vigorosa y creíble, se establece, como medida particularmente interesante, la presunción de que cualquier perjuicio sufrido por el denunciante se produjo como represalia por la denuncia, correspondiendo a la empresa o institución denunciada probar que no es así por existir otra justificación.

Estos tres aspectos (apertura de canales de denuncia, irresponsabilidad por la obtención y comunicación de la información, y protección frente a represalias) obligan a los Estados a una adaptación de las leyes que no parece fácil y simple; y obligan también a las Administraciones y empresas a adaptar sus prácticas y estructuras, disponiendo los canales de denuncia, designando a las personas responsables de su seguimiento, creando un registro, etc. El resultado esperable será que, en unos años, el funcionamiento interno de tales entidades estará privilegiadamente vigilado por su propio personal, lo que alzará el principal obstáculo con que se tropieza la política de persecución de las infracciones: la opacidad de los procesos internos de toma de decisiones y gestión de incidencias.

El aleteo de Murcia y la refundación del trumpismo en Madrid

El aleteo de Murcia y la refundación del trumpismo en Madrid

No se trata, insisto, de recomendaciones, o de un intento más de estimular buenas prácticas empresariales. Esto va en serio. Es law, y no soft law. Tendrá consecuencias. Una atenta lectura de la directiva podrá convencernos de que, dentro de poco tiempo, además de policía, servicios de inspección y reclamaciones de usuarios o perjudicados, el fiel cumplimiento de la normativa relevante en los aspectos más sensibles del Derecho europeo (incluida la privacidad y la protección de datos), contará con un nuevo aliado: el personal de la empresa que, más allá de un falso sentido de “lealtad” de empresa, opte por la “solidaridad” con el interés general.

_______________

Maite Sanz de Galdeano Arocena es abogada digital y delegada de protección de datos

Más sobre este tema
stats