Interés público y disparates judiciales: violaciones de mujeres y violaciones por jueces y fiscales

Jesús López-Medel

Es un gran contraste el que existe entre la muy alta consideración que los jueces tienen de sí mismos y la opinión bastante crítica de la sociedad acerca de ellos.

A los primeros les gusta enfatizar la noción de que son un “Poder”, de ahí a lo que suelo denominar su entogamiento sacerdotal (y con puñetas). Ciertamente, son poder, pues así lo expresa la Constitución, pero es esta una noción insuficiente. Hay otra que muchos desde fuera pensamos (también algunos de ellos desde dentro) que es muy importante: la Administración judicial (de la cual forman parte muy relevante) es un servicio público. Y, además, de especial valor.

Sirva esta idea para analizar desde una perspectiva crítica dos actuaciones recientes de Tribunales cuyo rechazo social, ético e, incluso, jurídico, evidencia esa percepción muy negativa de la sociedad española sobre decisiones y comportamientos de jueces y órganos judiciales.

Los dos casos se refieren al tratamiento que han dado sendas Audiencias Provinciales a dos asuntos de violación de mujeres con exoneración de entrada en vigor. Son casos que han causado estupor en la ciudadanía.

El primero se refería a la violación por dos policías locales de Estepona de una joven de 18 años. El acto fue realizado los dos tipos vestidos de uniforme y en horario de servicio. Fue obligada la víctima mediante la fuerza a ingerir droga y fue objeto de abusos sexuales y de violación. El abuso de autoridad era claramente un agravante y, en sí, un acto repugnante lo que sucedió.

Pero resultó asimismo escandaloso el comportamiento de los que intervinieron en el proceso judicial. Se llegó a un acuerdo mediante el cual de pedir 30 años de carcel se rebajó a solo dos -esto es sin entrada en prisión- . La razón aparente es que la joven violada no quería, cuatro años después, revivir en su declaración judicial su victimización. Es comprensible lo muy difícil que a cualquier víctima de delito grave y sus familiares o herederos supone tener que volver a recordar cualquier situación muy dolorosa.

Pero eso no sólo es aplicable a este tipo de delitos. También a homicidios y asesinatos, secuestros de niños, lesiones muy graves incurables producidas con violencia y otras figuras penadas con gran número de años. Es también dolorosísimo a las personas afectadas tener que revivir toda esa historia sufrida.

Pero estos lo hacen (y así lo hace el sistema penal) y no solo por razones de conseguir justicia sino también, porque de no hacerlo, quedarían desprovista de sanción para otras personas la potencialidad de ser otras nuevas víctimas de este tipo de delitos.

En el caso de Estepona, como decíamos, la propia víctima de un delito muy grave consideró -o le hicieron considerar-, cuatro años después de los hechos punibles que lo mejor era no celebrar el juicio. Su abogada y los autores de tan tales crímenes, llegarían a un acuerdo para pasar de la petición de 30 años a solo dos y con el compromiso de eso infames agentes de la autoridad de realizar un “cursillo sobre sexualidad” y el pago de 80.000 euros por las dos violaciones (que abonarían los padres de los delincuentes).

Hasta ahí todo tan extraño como pésimo. Pero la gravedad viene bastante marcada por la mala actuación del fiscal. Las víctimas podrían, hipotéticamente, llegar a un acuerdo con los delincuentes, pero hay otro sujeto que interviene en el proceso penal: el Ministerio Fiscal. Y este no está, en modo alguno, vinculado por ese acuerdo, pues sus funciones, son la defensa de la legalidad, los ciudadanos (no se circunscribe sólo a las víctimas) y, particularmente, el interés público o social.

Resulta claro que, sobre la base en estas tres funciones, de modo especial esta última, el último sujeto procesal mencionado, la fiscal actuante, podía y podría debía haber hecho uso de su negativa a aceptar el acuerdo entre los sujetos privados. Su actuación fue desafortunada, al pasar en brevísimo plazo, de pedir de 30 años de prisión a, de pronto, solo 2, cambiando la calificación del delito solo por complacer a la víctima y los culpables en su acuerdo (y, por tanto, sin entrada en la cárcel). Esto erosiona lo que debe representar una Administración judicial digna y verdaderamente servidora del interés público.

Además de esta actuación incorrecta descrita, también podría valorarse si la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por tres magistrados, actuó correctamente al aceptar sin más el acuerdo privado. En este punto, debe señalarse que, ante el escándalo producido, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Rio, hizo declaraciones en los medios informativos en los afirmaba que, con el acuerdo de las partes, el Tribunal sentenciador “estaba obligado a aceptar el acuerdo privado de las partes”. Pero esto no es correcto y lo desmiente el hecho de que uno de los tres magistrados de la Sala sentenciadora, precisamente el presidente de la sección octava, emitiese un voto particular discrepante de sus otros dos colegas que aceptaron sin más el acuerdo privado.

En ese voto particular del magistrado Pedro Molero (a citar para bien), se rechazaba admitir el acuerdo privado y se argumentaban varias razones en contra de que no cumpliesen en prisión la pena (¡dos años sólo!) de los dos funcionarios locales cualificados como agentes de seguridad, subrayando la peligrosidad social de ambos, y señalando que “el acuerdo no releva al tribunal sentenciador de aplicar su criterio pues no estamos ante una materia privado sino en un ámbito de marcado interés público». 

A ese criterio mucho más lógico y justo, no solo intentó contraargumentar el presidente del Tribunal Superior antes mencionado, perteneciente a la antaño moderada, y hoy muy derechista Asociación de Francisco de Victoria, sino también en unas declaraciones posteriores de la portavoz de la teóricamente progresista Jueces/Juezas para la Democracia en Andalucía. Las afirmaciones de esta (cuyo nombre omito) en la cadena SER el cuatro de agosto por la mañana pusieron la piel de gallina tanto a escuchantes como a los contertulios. Todos nos sentimos muy irritados por la repetida cantinela de la asignación de culpa al gobierno ¡por la falta de medios! Y, muy especialmente, por la total defensa del corporativismo al igual que por la ausencia total de sentido reflexivo crítico, aunque fuese mínimamente moderado sobre ese acuerdo privado.

El otro caso muy reciente y con abundantes semejanzas, es el de Archena (Murcia) donde una mujer de origen paraguayo, jornalera de recolección de albaricoques, fue obligada por su jefe a practicarle una felación, procediendo después a violarla y luego a amenazarla con que, si le denunciaba, la despediría a ella y a “sus paisanos”.

En este caso todo se arregló, tres años después con el pago irrisorio de 6.000 euros y la realización por el patrón violador, también de un curso de educación sexual y también “el compromiso” (?) de no volviese el violador a delinquir. En este caso, también se trataba (al ser el jefe de la víctima) de un abuso de autoridad y aquí la “compensación" (?) era sólo de 6.000 euros. Parece que la dignidad humana e integridad corporal de ella, por ser oriunda de un país pobre, no merecía más. ¡Que asco y que abusivo el acuerdo! En este caso, también las partes, victimas y delincuentes, convinieron esto y junto a la fiscal, (otra vez una mujer como en el anterior caso reseñado) fijaron un acuerdo que el Tribunal dio sin más por válido, sin plantearse nada más, imponiéndole (¡A un violador!) un curso de educación sexual y la prohibición de acercarse durante cinco años a la violada.

Algunos tenemos conocimientos jurídicos suficientes para desmantelar este circo que es la administración judicial en casos como estos, pero no hacen falta aquellos para sintonizar con estas críticas ser simples ciudadan@s legos en Derecho.

Hoy en día, cada vez más españoles tienen una percepción crítica de la administración judicial y estiman que esta no está en manos de mayoritarias personas que tengan un sentido interpretativo de las normas atendiendo, de modo especial “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas” según prescribe el artículo 3 del Código Civil en la redacción muy avanzada entonces y ahora, dada por Hernández Gil en 1971.

El Derecho Penal responde no tanto a un interés privado entre víctima y causante del daño, sino muy predominantemente a lo que es un interés público. Entre los escasos supuestos de los primeros estas los delitos de injurias y calumnias donde el criterio determinante es el del ofendido, en orden a los efectos e incluso disponibilidad de la acción procesal.

Pero, en ningún caso, a ello cabe equiparar el delito de violación o contra la libertad sexual. En este sentido, aunque sea una persona concreta la agredida también en cuanto a su integridad física y moral, también en ello, son violadas todas las mujeres en general y, al menos, potencialmente. Y si el sistema judicial permite relativizar jurídica o penalmente de tal manera lo que ha sucedido, quedando prácticamente impunes los autores de tales delitos, hemos de preguntarnos cuál es el mensaje que se esta trasladando a la sociedad respecto a la impunidad de este tipo de actos delictivos.

Son muchas las preguntas que surgen tras estos dos penosos casos que hemos tratados. Si ese es el valor que ha dado la administración de justicia (?) respecto esos dos delitos graves: ¿Por qué no actuar del mismo modo en otras violaciones de futuro, aplicando medidas de exención de cumplimiento punitivo? A los autores de tales delitos ¿Cuánto vale una violación de una famosa en comparación con lo que ha sido la de una joven de 18 años o una jornalera paraguaya?

¿Se puede generalizar ese sistema de acuerdos privados (llenos de sombras) para próximas casos o presentes en tramitación donde todo un delito penal muy grave, se arregle con una “compensación económica” y un curso sexual para los violadores?

Y otra pregunta al hilo de una argumentación de la única persona con sentido común en estos dos casos: ¿Y si alguno de los responsables de esos actos penales pero eximidos de cumplir su pena vuelve a cometer actos criminales? ¿A quién habría que condenar? ¿Solo a los violadores reincidentes o, acaso también a las fiscales y magistrados que introdujeron esta redención injustificada de pena para estos casos precedentes?

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Jesús López-Medel es abogado del Estado y ex presidente de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados

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