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Inviolabilidad regia y democracia

Fotografía de archivo (10/01/2019), del rey emérito Juan Carlos, junto a su hijo, el eey Felipe VI.

Eva Sáenz Royo

La Mesa del Congreso con los votos de PSOE, PP y Vox ha vetado este martes la tramitación de la proposición de ley registrada por Más País-Equo y Compromís para excluir expresamente la inviolabilidad regia en los actos que hace como "persona privada". El argumento de la Mesa es que la inviolabilidad que establece la Constitución española es absoluta y necesitaría una reforma constitucional. Un argumento muy discutible.

Dice el artículo 56.3 de nuestra Constitución que el rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad, para a continuación señalar que sus actos estarán siempre refrendados. Esa es la forma en la que nuestra Constitución permite la compatibilidad de la inviolabilidad regia con la democracia: con la institución del refrendo, el instrumento mediante el cual se traslada la responsabilidad de las actuaciones del monarca a los órganos que sean competentes según las actuaciones de que se trate. La falta de responsabilidad del rey debe ser necesariamente cubierta por la responsabilidad de otros poderes.

En definitiva, el rey es irresponsable de sus actos porque de ellos responden quienes concurren a ellos mediante la institución del refrendo. Por tanto, si bien es el rey el que tiene que sancionar y promulgar leyes, convocar un referéndum o proponer al Presidente del Gobierno, todas estas acciones se hacen por iniciativa y bajo el refrendo y responsabilidad del presidente del Gobierno, de los ministros o de la presidencia del Congreso de los Diputados.

Pero, ¿qué ocurre con los actos personalísimos del rey que no son refrendados? ¿Qué ocurre si el rey comete una infracción de tráfico o comete un delito? ¿Qué pasa si el rey es un violador o un asesino? Este supuesto no está previsto expresamente en la Constitución y se planteó ya a raíz de demandas de filiación que se interpusieron respecto al ahora rey emérito. En estos actos no hay refrendo posible y, por tanto, no cabe ese traslado de responsabilidad.

Aunque hay discrepancia en la doctrina científica, en estos supuestos la interpretación más acorde con un Estado democrático de Derecho es la no concesión de zonas de impunidad. El rey no podría dejar de pagar una factura, correr a 150 km/h en una carretera comarcal o cometer un asesinato y quedar impune. Eso contradice la esencia de nuestro Estado de Derecho y los principios de legalidad, seguridad jurídica, responsabilidad y prohibición de arbitrariedad que conlleva (art. 9.3 CE). Además, esa es la única interpretación posible desde la ratificación por España en el año 2000 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que prevé la responsabilidad penal de los Jefes de Estado y de Gobierno y otras altas autoridades por, entre otros, los crímenes de genocidio y de lesa humanidad.

Si la inviolabilidad regia que se establece en la Constitución fuera absoluta y referida también a actos privados del rey —como sostiene la Mesa del Congreso—, para la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional hubiera tenido que ocurrir una de dos: o habría que haber modificado la Constitución para limitar expresamente la inviolabilidad a los actos refrendados y excluirla de actos delictivos; o habría que haber rechazado la ratificación del Estatuto por contradecir la Constitución. Como ninguno de los dos supuestos se produjeron, la única interpretación posible es que la responsabilidad por actos personalísimos —como puede ser la comisión de un delito— es del Jefe del Estado.

Decir como dijo en 1999 el Consejo de Estado que la responsabilidad penal individual la asumiría el refrendante es no entender nada del objetivo del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que no es otro que evitar que en delitos como el genocidio o de lesa humanidad la responsabilidad quede limitada a los subordinados. También es no entender que está fuera de toda lógica que un acto criminal se refrende. Como si cometer un delito exigiera de un acto jurídico publicitado en el BOE.

Efectivamente tienen razón los que señalan que hablar de monarquía y de democracia de calidad no es incompatible. Ni el hecho de que la Jefatura del Estado se instituyera en el rey Juan Carlos I y en sus herederos significa que en España no exista democracia, ni la monarquía crea una democracia de baja de calidad. Las primeras democracias sin retorno en Europa fueron, salvo la excepción republicana de Finlandia, monárquicas y han acabado siendo las democracias más estables y duraderas. Son los casos de Gran Bretaña, Bélgica, Holanda, Suecia, Noruega y Dinamarca. La experiencia práctica demuestra, pues, la absoluta compatibilidad entre monarquía y democracia de calidad. Compatibles, sí. Sinónimos, no. Y contradictorios cuando interpretamos mal las cosas.

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Eva Sáenz Royo es profesora titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Zaragoza

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