Plaza Pública

Una juez modélica o un modelo de juez

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial

Lucía Ruano Rodríguez

El ámbito judicial ha sido el elegido por quienes dentro del espectro político han decidido poner fin al consenso constitucional. Sus motivos tendrán. Cualquier persona de buena fe, con o sin conocimientos legales o sobre asuntos judiciales, podrá entender el gran peligro que entraña para el sistema jurídico e institucional y, en definitiva, para una convivencia en paz, continuar por este camino.

Antes del último enredo político-judicial al que hemos asistido hace unos días en Madrid, con motivo del auto dictado por su Tribunal Superior de Justicia, que no ratificó las medidas adoptadas en el seno de la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para confinar a los habitantes de las zonas epidemiológicas con mayores riesgos, trasladadas a una Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad, habíamos asistido a otro episodio de la batalla político-judicial. No será el único porque las batallas se suceden a diario y se avecinan otras de mayor calado.

En Barcelona, con ocasión del acto de entrega de despachos a la última promoción de jueces, pudimos visualizar una insólita escenificación del conflicto. En dicha ocasión quien lo protagonizaba era el presidente en funciones del Consejo General del Poder Judicial. En ese mismo acto tuvieron lugar otras intervenciones más inadvertidas, pero no de menor significación.

El presidente en funciones del Consejo del Poder Judicial, antes o después dejará su cargo. Las juezas y jueces que el 25 de septiembre iniciaron su carrera profesional, ejercerán sus funciones jurisdiccionales durante muchos años. Al escuchar el discurso de la jueza que intervino en el acto como número uno de la promoción, me pregunté si esta joven y se supone que brillante jueza era la imagen o modelo del juez que el sistema de selección y formación produce. La pregunta adquiere en estos días renovado interés, abocados como estamos a que la batalla político-judicial se recrudezca, después de que los consensos del pasado hayan saltado por los aires de forma que parece definitiva, tras el bloqueo de los partidos políticos de la derecha que han impedido desde hace casi dos años renovar el órgano de gobierno del Poder Judicial. La respuesta de los partidos de la coalición de Gobierno, presentando una proposición de reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial, dará nueva y abundante munición a quienes han provocado esta lamentable situación.

De seguir por este camino, es muy probable que si el Tribunal Constitucional declarara la inconstitucionalidad de la ley que pretende modificar las mayorías exigibles para la elección de los vocales procedentes de la carrera judicial, nos volvamos a situar en el escenario anterior a 1985, reabriendo el debate sobre la forma de la elección en sede parlamentaria que el Tribunal Constitucional cerró –no del todo– en 1986. En tal caso, se intensificaría el debate sobre la elección corporativa, esto es, la vuelta al pasado anterior a 1986, que ya han comenzado a reclamar los mismos partidos políticos que han impedido la renovación, y también, lo que es significativo, la mayoría de los integrantes del Poder Judicial, es decir, los propios jueces y magistrados.

Al escuchar la intervención de la jueza que, por ser la primera de la promoción, tomó la palabra en el acto, dudé de si su forma de pensar y actuar era la que cabría esperar de un modelo de juez acorde con nuestros valores y principios constitucionales, quien antes del consabido discurso preparado para la ocasión, realizó un entusiasta "alegato", como ella misma lo calificó, en defensa de la Corona y extremadamente crítico con el Poder Ejecutivo, por haber éste decidido que el acto no contara con la presencia del Monarca.

Es muy probable que, por su juventud y falta de experiencia, se viera en su condición de primera de la promoción en la situación de aceptar el papel que le fue asignado por sus superiores. Quizás no pudo sustraerse en esta su primera actuación pública a aceptar el guion que otros habían decidido previamente: que el acto de entrega de despachos se convirtiera en un pulso de poderes, utilizando a la Monarquía parlamentaria para confrontar con el Poder Ejecutivo por parte de quien en funciones representaba en ese momento al Poder Judicial.

A pesar de los conocimientos técnicos, que se presuponen en la primera de una promoción de 62 juezas y jueces, mostró su desconocimiento acerca de lo que una Monarquía Parlamentaria significa y del papel que a la Corona se le asigna en nuestra Constitución.

No es propio de los jueces realizar "alegatos" en favor o en contra de nadie, y menos a favor del Monarca o en contra del Gobierno legítimo. Los "alegatos" los hacen los abogados en los juicios. Los jueces escuchan a las partes, se documentan e ilustran sobre el contenido de las normas que tienen que interpretar y aplicar, según las reglas y técnicas en las que se han formado, examinan las pruebas aportadas con objetividad y luego resuelven, tras el "alegato" que corresponde a los abogados de las partes del conflicto. Y sobre todo no prejuzgan. El buen juez o jueza somete al filtro de sus conocimientos jurídicos las conclusiones a las que tras el proceso de juzgar ha llegado; pero también las somete al segundo filtro de su conciencia ética o moral, a fin de depurarlas de cualquier sesgo o prejuicio que pudiera provenir de sus convicciones personales, esto es, de su ideología, que sin duda tiene, como cualquier otro ciudadano.

La nueva jueza no pudo haber escuchado a las partes, porque no conocía, como tampoco las conocíamos en ese momento el resto de los ciudadanos, las razones por las que el Monarca no estaba en el acto; razones que debería de suponer existentes por parte de quien lo había decidido así, el Poder Ejecutivo, salvo que operaran sus prejuicios ideológicos. Tampoco advirtió que el Ejecutivo se estaba limitando a ejecutar una competencia reconocida constitucionalmente. El ejercicio de la misma no conllevaba ningún tipo de injerencia jurisdiccional. La Constitución no dice que el rey deba estar o no presente en determinados actos; pero sí dice que es al Gobierno a quien corresponde decidir los actos que cuentan con la presencia del Monarca, lo que hace en función de consideraciones políticas, cuya crítica en caso de acierto, desacierto o inoportunidad, compete en última instancia a los ciudadanos directamente o a través de sus representantes políticos.

Por último, y esto podría ser lo más relevante, no se percató de que ella no era un cargo público, sino que estaba allí como jueza recién ingresada junto con los 61 jueces y juezas de la promoción. Como tal, debería haber recordado que, de la misma forma que el Poder Ejecutivo no puede inmiscuirse ni realizar injerencias en el Poder Judicial, respetando la independencia del ejercicio de la jurisdicción, los jueces no pueden inmiscuirse y menos realizar pública denuncia del Gobierno por decisiones tomadas en el ejercicio de sus competencias. Los jueces pueden ejercer control jurisdiccional sobre actos y decisiones del Ejecutivo, en los casos y en la forma que la Constitución y las leyes establecen, pero no criticar públicamente a los Gobiernos de turno en la toma de las decisiones políticas ordinarias que les corresponde adoptar. Es un principio básico de la independencia judicial.

Tanto olvido de las normas constitucionales hace dudar de cómo se transmiten a través de los "preparadores", o se les forma en la escuela a nuestras juezas y jueces acerca de los valores y principios constitucionales, porque las normas se supone que se las conocen "de memoria".

Aunque sean pocos los jueces aún en activo que iniciaron su carrera bajo las normas preconstitucionales, la breve tradición constitucional de nuestro Estado, frente a una más larga tradición no democrática y una todavía relativamente reciente dictadura que duró cuatro décadas, ha supuesto que se tardara años en asimilar, por una parte de la cultura jurídica, lo que significa que la Constitución de 1978 sea una verdadera norma jurídica, y que sea la primera a la que quedan sometidas las demás leyes. Incluso el Tribunal Supremo tardó algunos años en asumirlo, como se puede constatar al revisar la jurisprudencia ordinaria y la doctrina constitucional.

Quizás sea anecdótico que el director de la escuela judicial que también intervino en el citado acto no citara, al menos una sola vez, la Constitución. Sus referencias lo fueron únicamente a la ley. Sería lamentable que el olvido fuera más que un fallo de la memoria y que pudiera deberse a que en las estructuras profundas de su pensamiento jurídico no hubiera hecho suficiente mella la experiencia jurídica de nuestra breve historia constitucional.

La creciente influencia de la judicatura en la resolución de conflictos de calado político, por razones múltiples, no sólo por la corrupción, sino también por la búsqueda de soluciones judiciales a problemas complejos para los que la incompetencia en la gestión o la falta de entendimiento y diálogo acaban por trasladar las soluciones al ámbito judicial, debería llevar a preguntarse sobre nuestro modelo de juez. Y, en primer lugar, aunque no sólo, porque el estatuto jurídico de los jueces y magistrados contribuye igualmente a conformar un modelo, a interrogarnos sobre si el sistema de formación y selección de jueces en España, con el peso del aprendizaje memorístico, la tradicional figura de los "preparadores" y la formación que reciben en la escuela, a lo que se añade una breve etapa de prácticas, debería ser revisado y contrastado con el modelo de juez constitucional. Ese modelo, en mi opinión, no puede ser el de un juez o jueza que no asume la importancia del hecho constitucional, aunque pudiera recitar de memoria todos los artículos de la Constitución; o un juez que prejuzga en función de su ideología o que atiende a los cantos de sirena que le llegan desde la organización judicial porque sabe que su éxito profesional no va a depender tanto de sus méritos y esfuerzos, aunque los tenga, cuanto de que sepa responder a lo que se espera de él o de ella en cada momento. Esto atañe a la independencia judicial tanto o incluso en mayor medida que la forma de elección de los vocales del órgano de gobierno y que el origen parlamentario o no de la misma. Tiene que ver con el entramado de normas, reglamentos internos y decisiones, que disciplinan su carrera y configuran un estatuto jurídico donde la independencia no siempre está suficientemente garantizada.

Solo era cuestión de tiempo

Solo era cuestión de tiempo

El Estado Democrático de Derecho demanda un modelo de juez o jueza que además de poseer una gran formación jurídica asuma los principios y valores constitucionales y practique en su quehacer diario los éticos y deontológicos que hacen un buen juez o jueza, independiente y responsable. Un modelo de juez que actúe con independencia moral e intelectual respecto de sus propios condicionantes personales y sus prejuicios ideológicos. Un juez o jueza que sea independiente frente a todos y, en particular, frente a aquellos que en el futuro van a determinar sus destinos, promociones y ascensos, dentro de una organización judicial escasamente transparente y democrática, a la vez que sumamente politizada, en el peor de los sentidos. Un juez o jueza que sirva tan sólo al valor de la Justicia, aun cuando ello le comporte renuncias, sinsabores y perjuicios profesionales y personales. Fácil de decir y difícil de practicar.

________

Lucía Ruano Rodríguez es magistrada jubilada.

Más sobre este tema
stats