Las mutuas patronales y la asistencia sanitaria

Marciano Sánchez Bayle

El acuerdo entre la CEOE y los sindicatos mayoritarios sobre salarios incluye en su capítulo VII una serie de cuestiones relacionadas con la “incapacidad laboral derivada de contingencias comunes”, o sea la que no es producida por enfermedades o accidentes laborales, y en ella se señala: “Igualmente, las Organizaciones firmantes de este Acuerdo consideramos que el aprovechamiento de los recursos de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social contribuye al objetivo de mejorar los tiempos de espera, la atención sanitaria de las personas trabajadoras y la recuperación de su salud, así́ como a reducir la lista de espera en el Sistema público. 

Al objeto de cumplir esta finalidad, las Organizaciones signatarias instamos a las administraciones con competencias en la materia a desarrollar convenios con dichas Mutuas, encaminados a realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en procesos de IT por contingencias comunes de origen traumatológico. Todo ello se llevará a cabo con respeto de las garantías de intimidad, sigilo, confidencialidad, consentimiento informado y coordinación con el profesional sanitario del Sistema público de salud”.

De entrada resulta llamativo que un acuerdo salarial y sindical aborde cuestiones relacionadas con la asistencia sanitaria de los problemas de salud no laborales (por ejemplo la gripe o una caída), pero sobre todo llama la atención el contenido de lo que se propone. Y ello por varios motivos:

Primero. Se produce una evidente discriminación en el acceso a las prestaciones sanitarias cubiertas por el sistema sanitario público, porque si, por ejemplo, una persona tiene una caída en su domicilio y se fractura uno o varios de los huesos del brazo, tendrá una atención sanitaria distinta y se supone que preferente si es un trabajador/a en activo a la que no accederá si estuviera en paro, o fuera un pensionista, estudiante, etc. No existe ningún criterio sanitario para esta preeminencia en la atención sino solo criterios economicistas. Pero es más, la Ley General de Sanidad de 1986 y todavía vigente señala (artículo 3.2) que "el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva", lo que parece evidente que se vulnera en este acuerdo y, que se sepa, ni empresarios ni trabajadores, aunque lo hagan en un pacto salarial, tienen capacidad para cambiar las leyes.

Se opta, en lugar de reforzar la red sanitaria pública, por segregar una parte de la atención sanitaria a un colectivo de población, lo que descapitaliza a la Sanidad Pública

Segundo. Es evidente que la asistencia sanitaria prestada por las Mutuas (bien con sus medios propios o subcontratados a empresas privadas, lo que sucederá inevitablemente en las pruebas más complejas: resonancias, etc) será facturado a los Servicios Regionales de Salud, a costa de una parte de sus presupuestos. De esta manera se entra en el círculo vicioso de la privatización: se derivan fondos públicos para prestaciones en centros privados, de resultas se produce una disminución de los fondos de los centros de gestión pública, que inciden en un empeoramiento o disminución de sus prestaciones, con lo que se aumenta la necesidad de contratar con el sector privado. Por eso se fomenta la privatización, porque conviene recordarlo: las Mutuas son entes de naturaleza privada. A la postre, se opta, en lugar de reforzar la red sanitaria pública, por segregar una parte de la atención sanitaria a un colectivo de población, lo que descapitaliza a la Sanidad Pública. De esta manera las ventajas para algunos se convierten en desventajas para todos los demás.

Tercero. La LGS ya mencionada también establece la necesidad de integrar todos los recursos en el sistema sanitario público y la integralidad de la asistencia sanitaria prestada, para ello se precisa el contacto e imbricación entre la Atención Primaria (que se vuelve a marginar, como es habitual en nuestro país) y los especialistas, lo que ahora se verá dificultado.

Una reflexión final: la salud laboral debería estar incluida en las prestaciones de la Sanidad Pública por muchos motivos, pero el principal es que la salud de las personas depende en gran medida de sus condiciones de trabajo. Pero mientras la Mutuas existan, con sus características actuales, no estaría de más que se dedicaran a la que se supone que es su labor: prevenir la accidentabilidad y las enfermedades laborales y atenderlas adecuadamente. En España tenemos una asignatura pendiente en cuanto a seguridad en el trabajo y a infradeclaración de las enfermedades laborales (ver Propuestas para la mejora de la atención a la salud laboral en el sistema sanitario público, disponible en este enlace). Igual este acuerdo debería haber articulado mecanismos eficaces para acabar con esta penosa situación.

Obviamente el acuerdo sobre asistencia sanitaria no es de obligado cumplimento, y como ya se ha señalado, en este aspecto concreto parece que vulnera la legalidad, por lo tanto sería bueno que no se desarrollase, porque de ello se derivaría una mayor equidad en la atención sanitaria y un refuerzo de la prestación sanitaria pública.

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Marciano Sánchez Bayle es portavoz de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública.

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