Más de 181.000 personas atenderán las mesas electorales y cobrarán 70 euros en concepto de dieta

Vista de los preparativos en un colegio electoral de la localidad madrileña de Leganés

Un total de 1.812.761 personas se encargarán este domingo, 28 de mayo, de atender las 60.587 mesas electorales repartidas por todo el país para las elecciones municipales y autonómicas de este domingo, una labor por la que cada una de ellas cobrará 70 euros en concepto de dieta, la misma cantidad que en los últimos comicios generales, recoge Europa Press.

Como en cada proceso electoral, los ayuntamientos fueron los encargados de elegir por sorteo a los presidentes y vocales que deberán atender las más de 60.000 mesas que se constituirán en los 22.916 colegios o locales electorales que se van a habilitar.

En total, son 181.761 los miembros titulares de las mesas electorales seleccionados y 363.522 los suplentes, por lo que un total de 545.283 personas en todo el país deberán acudir este domingo a los colegios electorales a las ocho de la mañana, la hora en la que están convocadas.

Imprescindibles para constituir las mesas

La cita es para el presidente y los dos vocales designados, pero también para los suplentes (dos por puesto), que tienen que acudir al colegio electoral por si fallan los titulares. Las mesas no se constituyen sin estos tres cargos y, si falta alguno, la Junta Electoral puede obligar a los primeros votantes que se acerquen a formar parte de la mesa.

Las tres personas que se queden al frente de la mesa electoral cobrarán una dieta de 70 euros. Además, aquellos que sean trabajadores por cuenta ajena podrán ver reducida la jornada laboral del día siguiente, esto es, del lunes 29 de mayo, en cinco horas.

Una vez constituidas las mesas, a las nueve de la mañana se abrirán los colegios electorales, donde se podrá votar hasta las ocho de la tarde. En cada mesa habrá una urna para las municipales y se instalará una segunda en las doce comunidades que celebran elecciones autonómicas, así como en Euskadi para las Diputaciones Forales. Habrá una tercera urna en Canarias y Baleares para los Cabildos Insulares.

Como en cada proceso electoral, los votos que se depositen en las urnas este domingo serán objeto de un doble recuento: primero en las mesas electorales nada más cerrarse los colegios y días después en la junta electoral correspondiente, donde ya se incluirán las papeletas enviadas desde el extranjero, salvo en el caso de las municipales, en las que no participan los españoles que no están censados en nuestro país.

La ceremonia del recuento

La ceremonia del recuento arranca a las ocho de la tarde del domingo, que será cuando se introducirán en las urnas los sobres de los votantes por correo, cuyas papeletas habrán sido llevadas por trabajadores del operador postal a lo largo del día, y votarán los miembros de la mesa.

A continuación, se dará por cerrada la mesa electoral y comenzará el escrutinio de los votos, que tiene carácter público, lo que supone que cualquier persona, sea o no elector, puede estar presente en dicho acto. Eso sí, el presidente de la mesa puede expulsar a quien de cualquier modo entorpezca o perturbe el desarrollo del recuento.

Tras la apertura de cada una de las urnas habilitadas, empezando por las municipales y acabando por las autonómicas, la mesa electoral procede al recuento. Se considerará voto en blanco aquellos sobres que no contengan ninguna papeleta y se rechazarán como votos nulos aquellos que no sean papeletas y sobre oficiales, las papeletas sin sobre, las que estén manipuladas de alguna forma (por ejemplo, escritas) o los sobres con papeletas de más de una candidatura.

La mesa electoral debe confrontar el total de papeletas con el de votantes que han ejercido su derecho a voto y han sido anotados en las listas de los vocales. El presidente debe preguntar después si hay alguna protesta sobre el escrutinio, momento para que los representantes de los partidos expresen las quejas que puedan tener y, si todo es correcto, se anunciará en voz alta el resultado.

Las papeletas se destruyen

Las papeletas se destruyen en presencia de los concurrentes, excepto aquellas que no hubieran sido consideradas válidas o las que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unen al acta y se archivan con ella.

A renglón seguido se elabora un acta de escrutinio, que se hace pública inmediatamente mediante la exposición del acta en la puerta del local. Una copia de la misma se entrega a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Igualmente se facilita una copia al representante de la Administración con la única finalidad de que el Gobierno pueda dar a conocer los resultados provisionales de la votación la misma noche de las elecciones.

El presidente, los vocales y los interventores de la mesa firman el acta de la sesión, que es fundamental para el posterior escrutinio general. Este acta contiene, además de los datos de los votantes antes citados, la consignación sumaria de las reclamaciones y protestas que hubiera habido, así como los acuerdos adoptados por la Mesa, y todos los incidentes que hubieran perturbado el orden de la votación y el escrutinio.

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En el caso de las municipales, el segundo recuento se celebrará entre el 2 y el 5 de junio en las juntas electorales de zona. La sesión se inicia a las diez de la mañana en la sede del local donde ejerce sus funciones el secretario de la Junta Electoral y, al igual que ocurre en las mesas electorales, es un recuento público.

Durante este escrutinio, la Junta Electoral no puede anular ningún acta ni voto, debiéndose limitar a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos por las mesas, limitándose a subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos. Lo que sí puede hacer la Junta Electoral escrutadora es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las mesas electorales.

Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral. Las reclamaciones sólo pueden referirse a las incidencias que hubieran sido recogidas en el acta de sesión de las mesas o se indiquen en el acta de sesión del escrutinio de la Junta Electoral.

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