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Alicia Koplowitz ya no será marquesa tras perder el título en el Supremo

Alicia Koplowitz asiste a la ceremonia de entrega de los Premios Nacionales de Investigación 2019 en el Palacio Real de El Pardo.

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El Tribunal Supremo ha ratificado las sentencias que anulan la cesión del Marquesado de Bellavista que le hizo a la empresaria Alicia Koplowitz su tío en 1982 y que se lo otorgan a María Elena de Cárdenas, por considerar que esta última tiene un mejor derecho por tener un grado de parentesco mayor con el último poseedor legítimo de este título nobiliario.

La Sala de lo Civil del TS, en una sentencia dictada el pasado 25 de noviembre, ha rechazado los recursos por error procesal y casación presentados por Koplowitz contra el fallo emitido en 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó el dictado en 2016 por un juzgado de primera instancia de Alcobendas, donde se reconocía la demanda presentada por De Cárdenas.

El objeto de la disputa entre ambas es el título de Marqués de Bellavista, que fue concedido el día 27 de Diciembre de 1871 por el rey Amadeo I a Gabriel de Cárdenas y Cárdenas, Caballero de la Orden Militar de Calatrava y Regidor de La Habana "para sí, sus hijos y sucesores legítimos perpetuamente". Las dos son descendientes en línea colateral del I Marqués de Bellavista.

De Cárdenas presentó en 2015 una demanda para anular la cesión del Marquesado de Bellavista a Koplowitz que le hizo en 1982 por vía notarial su tío Enrique Romero de Juseu Armenteros y para declarar el derecho preferente de la primera frente a la segunda, de modo que pueda usar y poseer el título nobiliario con todas las prerrogativas y los honores inherentes al mismo. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial dieron la razón a De Cárdenas, adjudicándola el Marquesado de Bellavista.

Koplowitz acudió entonces al Supremo con un recurso por error procesal, alegando que no se había valorado correctamente la prueba porque su rival no había logrado acreditar la legitimidad de su parentesco sanguíneo con el fundador del título, y con un recurso de casación por ese mismo motivo, por una supuesta vulneración del principio de propincuidad y esgrimiendo que para establecer el mejor derecho hay que tener en cuenta al último poseedor legal, no al fundador del título.

Una "prueba diabólica"

La conocida empresaria sostiene en sus recursos que no se ha aportado la partida de filiación de Agustín Cárdenas y Castellón, que uniría a De Cárdenas con el concesionario del título, por considerar insuficiente la certificación eclesiástica de su matrimonio y su testamento. El Supremo ha estimado, sin embargo, que "no hay ninguna razón para dudar" de estos dos documentos y, por tanto, de que era hijo legítimo.

Ha señalado además que el hecho de que Agustín Cárdenas y Castellón fuera o no hijo legítimo "carece de toda trascendencia en este pleito", dado que "se trata del bisabuelo del fundador del título", por lo que el Marquesado de Bellavista no procede de sus antepasados y solo se le tiene en cuenta "por ser tronco común de la demandante y de la demandada, de modo que permite computar el grado de parentesco entre ambas y el fundador del título". "Lo paradójico", ha destacado la Sala Primera, es que si el argumento de Koplowitz prosperara también quedaría inhabilitada para ostentar el Marquesado de Bellavista, "puesto que el bisabuelo del fundador es el tronco común de demandante y demandada" y está cuestionando que fuera hijo legítimo. "Igualmente ella lo habría recibido de un descendiente que nunca lo hubiera podido poseer por proceder de una línea ilegítima", ha indicado.

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En cuanto al principio de propincuidad, conforme al cual el título nobiliario se transmite al ascendiente o colateral más propincuo (cercano) a falta de descendientes del fundador, el TS ha rechazado también el argumento de Koplowitz, según la cual De Cárdenas debía haber probado que no había tales descendientes. "Carece de todo sentido", ha afirmado, por cuanto "entrañaría una prueba diabólica" y porque "lo que se discute es el mejor derecho entre colaterales".

Por último, ha desestimado igualmente la pretensión de Koplowitz de que la proximidad de parentesco para determinar el mejor derecho se mida respecto al último poseedor legal del título, en este caso, su tío. Aquí ha subrayado la diferencia entre "último poseedor legítimo" y "último poseedor, aunque ostente el título legalmente según la normativa administrativa".

En este caso, el Supremo ha explicado que el tío de Koplowitz "ostentaba el título legalmente según la normativa administrativa pero siempre con subordinación a la aparición de un nuevo pariente con mejor derecho al título". De Cárdenas, ha establecido, tiene un mejor derecho porque su padre también lo tenía cuando en 1919 se rehabilitó el título y cuando mediante una sentencia de 1962 se traspasó a la línea del tío.

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