Memoria histórica

Los argumentos del Supremo para no devolver el dinero republicano incautado en el franquismo

Tribunal Supremo, Madrid.

El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar a cuatro ciudadanos que reclamaban la devolución del dinero republicano requisado por el régimen franquista. En una sentencia dictada el 29 de septiembre y hecha pública este jueves, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima los recursos del grupo de personas que reclamaban la responsabilidad patrimonial del Estado para ser compensados por los perjuicios que les causó la incautación franquista del efectivo emitido por el Banco de España bajo el Gobierno de la II República.

De acuerdo con el Decreto Ley de 12 de noviembre de 1936, la Junta de Defensa Nacional creada en julio por los golpistas estimó que todos los billetes emitidos hasta entonces sólo podrían ser considerados legítimos si eran debidamente estampillados conforme a las normas decretadas por el bando franquista. Los ciudadanos que reclamaban ahora la indemnización consideran que el eje de la estrategia franquista consistía en un uso de la moneda como "arma de guerra", que afectaba además a la población civil porque "les privaba de los medios legítimos de pago". El dinero, señalan los reclamantes, "no fue inutilizado ni se destruyó, sino que pasó a integrarse en el Banco de España", de modo que la moneda no "dejó de tener valor como tal".

Se trata de la segunda vez que los argumentos de los recurrentes, que estiman el importe requisado en 48.458 pesetas, son rechazados. La primera reclamación fue refutada por acuerdo del Consejo de Ministros en el año 2016. Ahora, el Supremo rechaza los recursos de estos ciudadanos y establece que fue ajustado a derecho el acuerdo por el que el Gobierno no atendió sus reclamaciones.

En su recurso contencioso administrativo, el grupo de ciudadanos requiere la declaración de nulidad de las normas de incautación "por contravenir el artículo 14 de la Constitución". Solicitan, asimismo, que dicha nulidad sea imprescriptible y aplicada de forma retroactiva en grado máximo "al tratarse de normas gravemente discriminatorias, odiosas y crimina laesa humanitatis –crímenes de lesa humanidad– no prescriptibles". Sumado a ello, piden que tampoco prescriba la acción de responsabilidad patrimonial y que sea el Estado el encargado de indemnizar a los presuntos perjudicados.

La respuesta del Tribunal Supremo viene a reiterar el rechazo de las peticiones expuestas por los demandantes. Estos son los argumentos que esgrime.

1. Sin posibilidad de vulnerar la Constitución

La Sala difiere con los recurrentes cuando éstos señalan que la norma franquista va contra el artículo 14 de la Constitución. Se trata de una ley preconstitucional cuyos efectos se agotaron antes de 1978 –año en que se aprobó la Constitución–, de modo que el efecto retroactivo, entiende el Alto Tribunal, no puede tener eficacia en la medida en que dicha legislación fue derogada anteriormente, sin posibilidad por tanto de vulnerar la Constitución.

El control de la constitucionalidad de las leyes, señalan los magistrados, "se proyecta sobre aquellas que se encuentran en vigor con la finalidad de impedir su aplicación". Por lo tanto, resulta "improcedente la pretensión de un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad sobrevenida" de una norma que "agotó sus efectos muchos años antes de la entrada en vigor de la Constitución".

2. Lesa humanidad

El Supremo rechaza, asimismo, que el Decreto Ley de 1936 sea constitutivo de delito de lesa humanidad. "Con tal planteamiento, que viene a mantener de manera directa que las medidas de incautación en cuestión constituyen un delito, y además de lesa humanidad, olvidan los reclamantes que el recurso responde a una reclamación administrativa" y no una reparación derivada de un hecho delictivo.

Puesto que los delitos de lesa humanidad corresponden al ámbito penal, el Alto Tribunal aconseja que la parte "acuda a su depuración ante la jurisdicción competente y sólo cuando, en el correspondiente proceso, se declare la existencia de tal actuación delictiva podrán plantearse las correspondientes consecuencias en otros ámbitos distintos".

3. Sin efecto retroactivo

Aunque los magistrados reconocen que durante el franquismo no existía derecho alguno a "ser indemnizado por la privación singular expropiatoria proveniente" de una ley articulada por la propia dictadura, lo cierto es que dicha indemnización no cuenta con los necesarios efectos retroactivos para proceder a su efectiva puesta en marcha.

Consideran, por tanto, que no se puede proceder a una indemnización "alegando que el derecho surge con la entrada en vigor de la Constitución y tiene efectos retroactivos, pues, como ya se ha repetido, de la propia Constitución se desprende que se trata de un derecho de configuración legal, que sólo resulta exigible en los términos establecidos por la ley, la cual en ninguna de sus versiones ha contemplado efectos retroactivos".

4. Prescripción

Además, los recurrentes no ejercitaron su derecho a reclamar la acción indemnizatoria dentro del plazo previsto. Este plazo ha de contarse a partir de la entrada en vigor de la Constitución, y fija un periodo de un año. En la primera resolución, el Gobierno ya consideró que las peticiones habían prescrito por haberse realizado hasta 35 años después de la aprobación de la Constitución, en 1978.

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5.  Excepciones 

Los recurrentes, en su argumentación, se refieren a distintas leyes dictadas a partir del año 1986, en virtud de las cuales se efectuaron devoluciones de carácter económico a favor de sindicatos y partidos políticos privados de sus bienes durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. No obstante, el Tribunal Supremo entiende que "la configuración jurídica del proceso reparador" tiene el alcance que el legislador "considere oportuno darle en cada momento", sin que sea objetable que "lo restrinja a favor de un determinado tipo de asociaciones políticas caracterizadas por su relevancia pública".

En otras palabras: que el legislador tenía capacidad para decidir a quién incluía en el proceso de reparación y que no fue incorrecto limitar las indemnizaciones a partidos y sindicatos, por el especial carácter de estas organizaciones.

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