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La batalla jurídica que se avecina por el plan de ahorro acabará en un TC pendiente de renovar

Una mujer ajusta la temperatura a 27 grados en una de las estancias del Parador de Alcalá de Henares este miércoles.

El plan de ahorro energético diseñado por el Ejecutivo central al calor del acuerdo alcanzado por los Veintisiete en Bruselas tiene todas las papeletas para terminar enredado en los tribunales. Desde el primer minuto, las comunidades conservadoras se han esforzado por convertir el paquete de medidas en la punta de lanza de su oposición veraniega al Gobierno de coalición. Es una guerra que Madrid no tiene previsto librar únicamente en la arena política. De hecho, el Ejecutivo capitaneado por Isabel Díaz Ayuso ya ha anunciado su intención de acudir al Tribunal Constitucional si el real decreto-ley recibe el beneplácito del Congreso de los Diputados. Un órgano pendiente aún de renovación sobre el que también pone el foco el Gobierno central, que amenaza con llevar ante él a los territorios que se nieguen a cumplir con las medidas.

En la Puerta del Sol se encuentran trabajando en un recurso de inconstitucionalidad. Eso sí, no se interpondrá hasta ver si la Cámara Baja convalida o no el paquete salido del último Consejo de Ministros. Por el momento, poco se sabe del texto que el Ejecutivo de Ayuso tiene preparado para poner sobre la mesa del órgano de garantías. Lo único que se ha hecho público hasta ahora ha sido un comunicado con algunos aspectos que consideran que presentan "defectos" desde el "punto de vista constitucional". "La Comunidad de Madrid no va a tener más remedio que recurrirlo porque, entre otras cosas, invade nuestras competencias y establece un sistema de apagado obligatorio y de imposiciones", apuntaba hace algunas horas el consejero de Economía, Javier Fernández-Lasquetty.

El conflicto competencial es, de hecho, el eje sobre el que pivota el comunicado con los argumentos de Sol. El Ejecutivo central, en este sentido, resalta que las medidas de ahorro, eficiencia energética y reducción de la dependencia del gas natural se dictan al amparo de la competencia que la Constitución –artículo 149.1– le confiere en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (punto 13), legislación básica sobre contratos (punto 18) y bases del régimen minero y energético (punto 25). Algo que, en relación a la primera cuestión, tiene que convivir con las competencias que los diferentes territorios pueden asumir en virtud del artículo 148.1 de la Ley Fundamental. Entre ellas, "el fomento del desarrollo económico" de la comunidad autónoma "dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional".

El Tribunal Constitucional ha tenido que pronunciarse en diferentes ocasiones sobre el alcance de la facultad de planificación de las comunidades autónomas o la coordinación con la propia planificación estatal. De ahí, que haya desarrollada una jurisprudencia en la que se establece que el Estado, al amparo del artículo 149.1.13, "puede aprobar normas de naturaleza económica sobre diversos sectores en los que las comunidades autónomas hayan asumido competencias" a condición de que dicho "título competencial" no alcance a incluir "cualquier acción de naturaleza económica, si no posee una incidencia directa y significativa sobre la actividad económica general" y siempre y cuando "esta atribución transversal no agote el título competencial más específico que incumbe a la comunidad autónoma".

Las líneas rojas de Madrid

El Gobierno de Díaz Ayuso, por su parte, considera que el plan cruza determinadas líneas rojas. Así, apunta que "el apagado de edificios públicos" chocaría "con la competencia del cuidado y utilización de los edificios propios de la Comunidad de Madrid y con el desarrollo turístico". O que el "adelanto puntual" de la próxima inspección de eficiencia energética en instalaciones "podría exceder las bases estatales, toda vez que la periodicidad de estas inspecciones no tiene carácter básico". Pero no solo eso. También considera que el apagado en las tiendas "colisiona directamente" con la ley de libertad de horarios comerciales, que permite a los locales abrir las veinticuatro horas. En este sentido, hay que resaltar que el decreto no impone el cierre de tiendas a las 22.00 horas, sino la desconexión de la iluminación en los escaparates.

La Comunidad de Madrid, del mismo modo, pone el foco en el "carácter básico" alegado por el Estado para "invadir competencias". Así, resaltan que "es cuestionable" porque el plan de ahorro energético se apoya en un acuerdo europeo que "no es obligatorio" –de momento es voluntario, pero la Comisión puede hacerlo obligatorio si Bruselas ve que la situación se descontrola–. Y, del mismo modo, que el carácter básico "decae" porque el objetivo del real decreto "no es garantizar el suministro de gas, ya que España no tiene ese problema". "[Por ello] consideramos que no se pueden establecer mínimos ni máximos en las temperaturas de aire acondicionado y calefacción", apuntan desde Sol.

Barreras térmicas desde hace años

No es la primera vez que se ponen barreras térmicas. Y esto es algo que se resalta en el propio real decreto-ley: "España ya cuenta con un marco normativo exigente para el consumo racional de energía". Así, el Ejecutivo de Pedro Sánchez pone sobre la mesa el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado hace más de una década, que prevé que no se pueda utilizar energía convencional para calefactar por encima de los 21ºC ni refrigerar por debajo de los 26ºC en locales comerciales o edificios públicos. Unas obligaciones sobre las que ahora se lleva a cabo un "refuerzo puntual" a través del nuevo plan de ahorro energético: el límite de calefacción se sitúa en los 19ºC y el de refrigeración en los 27ºC.

Aquella modificación de 2009 del RITE, que incorporaba dichos límites, fue aprobada por real decreto y se apoyaba sobre dos de las tres competencias que ahora esgrime el Estado: la de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la de bases del régimen minero y energético. Pero también se ponía sobre la mesa la de protección del medio ambiente. Entonces, no se generaron "controversias competenciales", tal y como expuso la Dirección General de Régimen Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial en un informe recogido por el Consejo de Estado en un dictamen elaborado a propósito de uno de los últimos retoques del reglamento que se han llevado a cabo.

En el Ejecutivo se muestran convencidos de que cualquier intento de echar por tierra el decreto de ahorro energético fracasará. Así, la ministra de Justicia, Pilar Llop, ha apuntado este miércoles en declaraciones a Telecinco que el Gobierno madrileño deberá hacer muchas "contorsiones jurídicas" a la hora de recurrir el plan. "Es difícil considerar que sea inconstitucional", ha señalado la ministra, al tiempo que ha explicado que el texto aprobado en Consejo de Ministros sólo modifica determinados puntos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y ha pedido "sentido común" en un contexto de "guerra energética y "emergencia climática". Por eso, ha solicitado al líder del PP, Alberto Núñez-Feijóo, que "ponga orden" en su formación política: "Estoy echando de menos a Casado, que sí se enfrentó a Ayuso".

Un Constitucional por renovar

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Si al final la Comunidad de Madrid cumple su amenaza, el ahorro energético acabará formando parte también de la larga lista de decisiones del Gobierno de coalición que se han puesto sobre la mesa del Constitucional. Un órgano de garantías que en el último año ha tumbado varios decretos impulsados por el Ejecutivo central para hacer frente a la pandemia. Así, en los últimos meses, el TC ha declarado inconstitucional el confinamiento, al entender, por seis votos a cinco, que para aplicar una medida tan restrictiva en los momentos más duros de la crisis del coronavirus se tenía que haber declarado el estado de excepción. Y, del mismo modo, ha declarado, otra vez dividido, la inconstitucionalidad de parte del segundo estado de alarma, cargando contra la duración del mismo y contra el hecho de que se delegase en las comunidades autónomas cuestiones como los cierres perimetrales o los toques de queda.

En aquel momento, a un tercio de sus miembros –los dos que nombra el Gobierno y los dos que corresponden al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)– apenas les quedaban unos meses en el puesto. Su mandato caducó a mediados del pasado mes de junio. Y, desde entonces, no se ha producido la obligada renovación, que previsiblemente cambiaría la actual mayoría conservadora por una progresista. La parálisis inicial se ha debido a la imposibilidad del órgano de gobierno de los jueces de hacer sus respectivos nombramientos estando en funciones, una interinidad en la que lleva sumido desde hace más de tres años y medio debido al bloqueo de la renovación por parte del PP.

Un embrollo jurídico que el Ejecutivo decidió solucionar con una reforma exprés que permite al CGPJ llevar a cabo sus designaciones para el Constitucional aunque se encuentre en funciones y que establece un plazo máximo de tres meses para hacer las sustituciones. La fecha límite es, por tanto, mediados de septiembre. Para entonces, el Gobierno ya habrá nombrado a los dos magistrados que le corresponden. Y espera que el órgano de gobierno de los jueces haga lo propio. Si todo se cumple al milímetro, será ese nuevo Constitucional el que se encargue de determinar si el plan de ahorro energético se ajusta o no a la Ley Fundamental.

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