El CGPJ restringió durante años a jueces del Supremo impartir cursos como los del ICAM

Que uno de los cinco magistrados que han apoyado la insólita condena del fiscal general del Estado, el conservador Antonio del Moral, haya sido director de la tesis doctoral del abogado que ejerció la acusación particular en nombre del novio de Isabel Díaz Ayuso –como adelantó eldiario.es– y la de uno de los letrados de la acusación popular de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), puede afectar a la apariencia de imparcialidad del tribunal. También que ese mismo magistrado del Supremo, su compañero Juan Ramón Berdugo y el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, a su vez promotores del fallo contra Álvaro García Ortiz, hayan cobrado por un curso organizado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), otra de las acusaciones populares del caso y la que presentó la primera querella.

Pero más allá de deteriorar todavía más la imagen de una Sala muy cuestionada, lo cierto es que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), esas actividades que pueden considerarse docentes, están mucho más limitadas para los magistrados del Tribunal Supremo, a diferencia de las otras dos categorías de la carrera –jueces y magistrados– que sí pueden compaginar con carácter general el ejercicio de la jurisdicción con "la docencia o investigación jurídica" o con la "creación literaria, artística, científica y técnica". La norma establece, sin embargo, un estatuto especial para los miembros del Alto Tribunal para que se centren en "una magistratura de ejercicio" y que "ese ejercicio tenga carácter exclusivo", según ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo de ese órgano en varias resoluciones.

En la redacción actual de la LOPJ, el artículo 348 bis establece que los magistrados del Supremo se degradarán a la categoría de magistrado raso cuando abandonen el servicio activo para desempeñar cualquier otra actividad pública o privada, algo que solo está previsto para los que ostentan este rango en la carrera. Solo podrán mantener su estatus de miembros del Alto Tribunal al volver a la judicatura cuando ejerzan, exclusivamente, los cargos de vocal del Poder Judicial, magistrado del Constitucional o de un alto tribunal internacional (como los de Luxemburgo o Estrasburgo), fiscal general del Estado, jefe del servicio de inspección del Consejo o fiscal de la Fiscalía Europea.

Dos reformas sacadas adelante por el Gobierno de José María Aznar en 1997 y en 2000 recogían expresamente, además, que estos altos magistrados solo podían compaginar su actividad en el Supremo con las funciones de presidente de tribunales de oposiciones a la carrera judicial, miembro de la Junta Electoral Central, presidente de la Mutualidad General Judicial o miembro del organismo perteneciente al Ministerio de Justicia destinado a la informatización y renovación tecnológica de la administración de justicia (antiguo artículo 350.3). Así estuvo establecido hasta enero de 2004 cuando se cambió el texto de este último precepto pero se mantuvo un estatuto mucho más riguroso para los miembros del Alto Tribunal que se justificaba "por la especialidad y trascendencia de su labor", según recogía su exposición de motivos de la reforma.

Con esa regulación, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dio la razón al menos en tres ocasiones al Consejo General del Poder Judicial al prohibir a magistrados del Alto Tribunal dirigir seminarios de doctorado en la universidad, presidir asociaciones o institutos internacionales o ser patronos de fundaciones benéficas. A un magistrado de la Sala de lo Penal se le llegó a vetar convertirse en profesor "honorario" de la Universidad Autónoma de Madrid, un cargo no retribuido que requería una actividad docente "muy esporádica".

"La finalidad de la norma", estableció una de esas sentencias, es "dotar a los magistrados del Tribunal Supremo de un estatuto especial" para diseñar "una magistratura de ejercicio y que ese ejercicio tenga carácter exclusivo". Y seguía: "Ello se traduce en la absoluta incompatibilidad de la condición de magistrado del Tribunal Supremo con cualquier actividad externa, salvo aquellas que aparecen expresamente excluidas".

Esa visión restrictiva del órgano de gobierno de los jueces avalada por la Sala de lo Contencioso del Supremo se rompió definitivamente con el Consejo presidido con Carlos Lesmes. La comisión permanente de esa institución empezó a conceder permisos a magistrados del Supremo para compatibilizar su labor con la docencia. El expresidente de la Sala de lo Penal Manuel Marchena o el de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis Díez Picazo, por ejemplo, fueron autorizados para impartir clases en el Centro Universitario de Estudios Financieros (Cunef), propiedad de la Asociación Española de Banca.

El caso de Díez Picazo fue especialmente polémico en 2018, cuando la Sala de lo Contencioso abordó el impuesto de las hipotecas. Una de sus secciones sostuvo que debían pagarla las entidades, pero Díez Picazo, entonces presidente, avocó la decisión al pleno de la Sala, que falló a favor de las tesis de la banca y obligó a que fuera el cliente el que lo sufragara. El escándalo obligó a Lesmes a pedir perdón a la ciudadanía y el sector progresista del Consejo se opuso, dos años después, en 2020, a renovarle la autorización para impartir clases en la universidad privada, pero el permiso fue renovado gracias a la mayoría conservadora con la que entonces contaba el órgano.

En el caso de los magistrados que han impulsado la condena a García Ortiz, justificaron su participación en el seminario del ICAM sosteniendo, en síntesis, que los magistrados del Tribunal Supremo carecen de un estatuto especial más severo en cuanto a incompatibilidades y, en este campo, están sometidos a las mismas reglas que el resto de jueces y magistrados destinados en órganos inferiores. Es decir, que pueden compatibilizar su trabajo con la docencia y la investigación jurídica. Además, aseguraron que solo deben pedir permiso al Consejo en caso de que la actividad supusiera una ocupación de más de 75 horas al año, según el Reglamento de la Carrera Judicial.

Que uno de los cinco magistrados que han apoyado la insólita condena del fiscal general del Estado, el conservador Antonio del Moral, haya sido director de la tesis doctoral del abogado que ejerció la acusación particular en nombre del novio de Isabel Díaz Ayuso –como adelantó eldiario.es– y la de uno de los letrados de la acusación popular de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), puede afectar a la apariencia de imparcialidad del tribunal. También que ese mismo magistrado del Supremo, su compañero Juan Ramón Berdugo y el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, a su vez promotores del fallo contra Álvaro García Ortiz, hayan cobrado por un curso organizado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), otra de las acusaciones populares del caso y la que presentó la primera querella.

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