Que un juez o magistrado dé clases o participe en cursos de formación en un organismo que sea parte de un proceso penal que le corresponda tramitar "contraviene la apariencia de imparcialidad" y afecta "a la percepción y la confianza de los ciudadanos en la justicia". Así lo estableció el 23 de octubre de 2019 la comisión de ética del Consejo General del Poder Judicial en uno de sus dictámenes. El caso que analizó ese organismo deontológico es prácticamente análogo a la situación de tres de los cinco magistrados del Supremo que han sacado adelante la condena e inhabilitación del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de cuya sentencia, dos semanas después de hacerse público el fallo, todavía no hay noticias.
El presidente de la Sala de lo Penal y del tribunal que juzgó al fiscal general, Andrés Martínez Arrieta, y los magistrados Antonio del Moral y Juan Ramón Berdugo participaron en los días inmediatamente posteriores al final del juicio en un curso sobre la casación penal dirigido a abogados de oficio. El organizador de esa actividad fue el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), el organismo que presentó la primera querella contra la Fiscalía que derivó en el juicio y condena de su máximo responsable, y que actuó como una de las acusaciones populares en el caso, en el que pidió cuatro años de cárcel para García Ortiz.
La participación en esa actividad formativa constituiría presuntamente una conducta contraria a la ética judicial, según el criterio establecido por la comisión del CGPJ que resuelve las dudas deontológicas de jueces y magistrados y cuyos dictámenes no son vinculantes pero sí de mucha autoridad. Ese organismo estableció hace seis años que mantener ese tipo de relación –aunque sea docente o formativa– con un organismo que sea parte en uno de los procesos cuyo reparto le correspondan, vulnera los principios éticos a los que se deben los jueces y magistrados.
El código que los recoge, aprobado en 2016, se basa en textos aprobados en organismos internacionales de los que forma parte España como Naciones Unidas (principios de Bangalore) y el Consejo Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa y se creó por recomendación de esta última organización que supervisa la calidad democrática de sus Estados miembros y a cuya estructura pertenece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El organismo encargado de aplicarlos es la comisión de ética del CGPJ, seis de cuyos siete miembros son elegidos directamente por todos los jueces y magistrados en activo, lo que provoca que tradicionalmente su composición esté escorada a la derecha. El séptimo es un catedrático elegido por el resto de miembros judiciales.
La consulta sometida a esa comisión en 2019 era la del titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, Juan José Trashorras. El magistrado había absuelto a la exalcaldesa del municipio de O Porriño, Eva García de la Torre, de unos hechos cometidos antes de que asumiera el cargo municipal. Acto seguido, el juez participó en dos cursos –uno de seguridad vial y otro para la Policía local– organizados por ese Ayuntamiento. El magistrado expresó sus dudas a la comisión de ética después de comprobar que la Audiencia de Pontevedra le había obligado a dictar una nueva sentencia en el caso de la regidora. Al igual que en el caso de los tres magistrados del Supremo, los cursos no excedían del límite de 75 horas anuales que obliga a pedir permiso a la comisión permanente del Consejo, pese a lo cual lo había solicitado.
Los miembros de la comisión de ética del Consejo establecieron que el principio de imparcialidad no se había vulnerado al dictar la primera sentencia absolutoria "habida cuenta de que no consta que el juez tuviera vinculación alguna con la hoy alcaldesa, quien aún no ocupaba su cargo como tal". Sin embargo, ese imperativo ético sí resultó afectado ante la obligación de tener que dictar una nueva resolución tras haber participado en los cursos municipales. La comisión tuvo en cuenta que el decreto que ordenaba la contratación del juez y su dotación presupuestaria fue dictado por la alcaldía y que la alcaldesa, además, firmaba los certificados de haber recibido esa formación.
"Aunque el curso se dirija a los miembros de la Policía local y verse sobre seguridad vial, resulta evidente que conculca el principio de imparcialidad que ha de presidir la actuación del juez y ello, en primer lugar, porque, pese a que ha sido de manera sobrevenida al primer procedimiento penal, el juez tiene cierta vinculación con la actual alcaldesa, respecto de la cual debe dictar nueva sentencia en un asunto penal", sostenía el dictamen de la comisión deontológica. "Aunque aquella vinculación no fuera directa", proseguía el informe, "sí lo es al menos indirecta, toda vez que la Policía local depende orgánicamente del Ayuntamiento y las resoluciones que acuerdan la contratación del consultante han sido adoptadas por la alcaldía". Al igual que en el caso de los miembros del Supremo que formaron a abogados del ICAM, el curso de la policía local era retribuido, en este caso, por el Ayuntamiento.
Fue la junta de gobierno del ICAM, presidida por su decano, Eugenio Ribón, y con su voto, la que ordenó a sus servicios jurídicos iniciar acciones penales contra la Fiscalía, lo que posteriormente se tradujo en el ejercicio de la acusación popular contra el fiscal general. Martínez Arrieta, Del Moral y Berdugo participaron en el curso de formación inmediatamente después de dar por concluido el juicio, el pasado 13 de noviembre. El día 20, después de que los tres magistrados hubieran participado en sus ponencias, se anticipó el fallo condenatorio por "revelación de datos reservados" que supuso la inhabilitación de García Ortiz. Los tres miembros del alto tribunal cobraron por un seminario organizado por una de las acusaciones populares y celebrado en su sede antes de que emitieran su veredicto. De la sentencia, 15 días después, aún no se sabe nada.
Consulte aquí el dictamen del 23 de octubre de 2019:
Que un juez o magistrado dé clases o participe en cursos de formación en un organismo que sea parte de un proceso penal que le corresponda tramitar "contraviene la apariencia de imparcialidad" y afecta "a la percepción y la confianza de los ciudadanos en la justicia". Así lo estableció el 23 de octubre de 2019 la comisión de ética del Consejo General del Poder Judicial en uno de sus dictámenes. El caso que analizó ese organismo deontológico es prácticamente análogo a la situación de tres de los cinco magistrados del Supremo que han sacado adelante la condena e inhabilitación del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de cuya sentencia, dos semanas después de hacerse público el fallo, todavía no hay noticias.